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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358575 un plazo máximo de siete (7) días, bajo apercibimiento de perder los benefi cios otorgados. Artículo 8º.- Interés de fraccionamiento.- El interés de fraccionamiento es el equivalente a al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente y se calcula a partir del día siguiente de la suscripción del convenio de fraccionamiento hasta la fecha de cancelación de cada cuota mensual. Artículo 9º.- Pérdida del beneficio.- Se pierde el beneficio de fraccionamiento por la no cancelación de dos (02) cuotas continuas o tres cuotas (03) alternadas. La Unidad de Atención al Vecino previamente a la emisión de la Resolución de pérdida de beneficio, notificará al deudor para que cancele la cuota o cuotas respectivas, dentro de un plazo máximo de siete (7) días. Artículo 10º.- Consecuencia de la pérdida de benefi cio de fraccionamiento.- Al operar la pérdida de benefi cio de fraccionamiento, se recalcula la deuda total fraccionada desde la fecha de generación de la misma con los intereses moratorios (TIM) vigente. La cuota inicial y las cuotas de amortización que se hubiera cancelado, compensarán primero los intereses y la deuda principal más antigua y así sucesivamente. El interés de fraccionamiento cancelado en un convenio cubre los gastos administrativos del mismo por lo tanto no son materia de devolución o compensación. La pérdida de benefi cio de fraccionamiento implica también la pérdida de benefi cios adicionales que el deudor hubiera obtenido dentro del plazo vigente del convenio. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los contribuyentes que hubieran suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, podrán acogerse a la presente norma en lo que le resulte conveniente. Segunda.- La pérdida del benefi cio establecida en el artículo 9º de la presente norma para los convenios suscritos hasta el 31 de diciembre del 2008, opera al vencimiento de la cuarta cuota. Tercera.- Durante la vigencia del benefi cio otorgado por la segunda disposición fi nal y transitoria de la ordenanza que aprueba el presente reglamento, queda suspendida la exigibilidad del requisito establecido en el numeral 6 del artículo 3º. 137416-2 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban fijación de monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2007 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Ofi cio Nº 589-2007/MDV-SG, recibido el 27 de noviembre de 2007) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-A-2007/MDV-CDV Ventanilla, 26 de enero de 2007VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero del 2007, el Dictamen Nº 003-2007-MDV-CAM de fecha 24 de enero del 2007, de la Comisión de Administración; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Dictamen del visto, se aprobó recomendar al Honorable Concejo, la aprobación de fi jación del monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de Impuesto Predial del ejercicio 2007, por la suma de S/. 10.00 (Diez con 00/100 nuevos soles). Que, conforme lo establece la cuarta disposición final de Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, así como la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776 “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida distribución a domicilio quedan facultades a cobrar dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaración jurada. Que, en los años 2004, 2005 y 2006, el costo por emisión se estableció en la suma de suma de S/. 12.80 (Doce con 80/100 nuevos soles, siendo el sustento técnico de la Gerencia de Rentas, a través del Informe Nº 024-2007/MDV-GR e informe Nº 030-2007/MDV-GR, que se puede reducir dicho monto a la suma de S/ 10.00 (Diez con 00/ 100 nuevos soles). Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos las declaraciones de las entidades en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanzas, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, se aprobó POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL: ORDENANZA QUE APRUEBA LA FIJACIÓN DEL MONTO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2007 Artículo Primero .- Aprobar la fi jación del monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de Impuesto Predial del ejercicio 2007, en la suma de S/. 10.00 (Diez con 00/100 nuevos soles), apreciando en comparación a los ejercicios anteriores, una reducción en benefi cio de la población, siendo el monto por emisión que se cobrara en años anteriores la suma de S/. 12.80 (Doce con 80/100 nuevos soles). Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia de Rentas, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 137520-1