Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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criterio y seguridad juridica al Proyecto del Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o Recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao, enfatizando que con fecha 21 de noviembre del 2006, mediante Informe Nº 1380-2006MPC/GGA-GA, la Gerencia de Abastecimientos, remite el Proyecto de Reglamento de Donaciones, debidamente rectificado por la Gerencia General de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion. El informe legal sostiene que del analisis del Proyecto remitido, se puede verificar que esta enmarcado dentro de las disposiciones pertinentes sobre la materia, opinando que es procedente la aprobacion del mencionado Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o recibidas, en concordancia a lo previsto en el articulo 9 numeral 25 de la Ley Organica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF/ Nº 107-2003-EF y Nº 042-2006-EF-Reglamento General de Procedimiento Administrativo de los Bienes de Propiedad del Estado; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DONACIONES EFECTUADAS Y/O RECIBIDAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Donaciones efectuadas y/o recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao, cuyo texto es el siguiente: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- CONTENIDO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO El presente reglamento establece las disposiciones y procedimientos, que deben ejecutar de acuerdo a sus atribuciones y competencias, los Organos de Gobierno y de Administracion de la Municipalidad Provincial del Callao, al efectuar o recibir donaciones, de organismos e instituciones; publicas y/o privadas; nacionales y/o extranjeras personas naturales o juridicas en concordancia con los principios de legalidad, economia, transparencia, simplicidad, eficacia y eficiencia. Articulo 2º. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO. Entiendase como atribuciones y competencias de los Organos de Gobierno, a las facultades, obligaciones y responsabilidades que les otorga la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normativas vigentes; al Concejo Municipal, al senor MORDAZA y a los senores regidores, para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 3º.- ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. Entiendase como atribuciones y competencias de la Administracion Municipal, a los obligaciones y responsabilidades que les corresponde desarrollar a los servidores municipales que prestan servicio para la Municipalidad Provincial del Callao, en concordancia con las leyes, reglamentos y normativas vigentes, dando cumplimiento en forma eficaz, eficiente y oportuna a lo que prevea el presente Reglamento y normatividad vigente; en el cumplimiento de sus funciones. Articulo 4º.- OBJETIVO El objetivo del presente Reglamento es contar con un documento normativo de gestion que, en concordancia con las disposiciones legales y normativas vigentes, regule y establezca los procedimientos y acciones a seguir, cuando la Municipalidad Provincial del Callao efectue y/o reciba donaciones de bienes muebles inmuebles por cualquier concepto; nacionales y/o del extranjero susceptibles de aceptacion y/o entrega. Articulo 5º.- FINALIDAD El presente Reglamento, esta orientado a fortalecer la Gestion Municipal, senalando los procedimientos que deben emplearse al momento de efectuar y/o recibir

donaciones en la Municipalidad Provincial del Callao; mecanismos que deben aplicar y cumplir de manera diligente, eficiente y eficaz, las autoridades y servidores municipales, en el ejercicio de sus funciones. Articulo 6º.- DONACION Para los efectos del presente Reglamento toda donacion es la entrega de bienes muebles e inmuebles a titulo gratuito Toda donacion sera objeto de las acciones legales, tecnicas, administrativas y de control que deben realizarse en la Municipalidad Provincial del Callao, con el fin de gestionar, tramitar, aceptar, otorgar, aprobar destinar e incorporar; fisica y contable, en los registros correspondientes, los bienes muebles e inmuebles que bajo dicha modalidad entreguen o reciban personas naturales o juridicas e instituciones publicas o privadas copropietarios y/o la conjuncion de cualquiera de ellas. Articulo 7º.- AMBITO DE APLICACION Las normas y procedimientos contenidos en el presente Reglamento son de aplicacion y cumplimiento obligatorio. Articulo 8º.RESPONSABLES DE LA FISCALIZACION Y CONTROL DEL PRESENTE REGLAMENTO El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacion posterior que se realicen a fin de verificar que las operaciones y procedimientos administrativos y legales en los procesos de entrega y/o recepcion de las donaciones, se hayan efectuado de acuerdo a Ley. El control previo y simultaneo compete exclusivamente al MORDAZA y Regidores, a los servidores municipales con responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de los documentos normativos de gestion de la Municipalidad Provincial del Callao. El control interno posterior, corresponde a la Gerencia General de Auditoria Interna y a los servidores encargados del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. El control externo le compete aplicar a la Contraloria General de la Republica u otro organo del sistema de control, por encargo o designacion de esta. Articulo 9º.- BASE LEGAL Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se tendran en consideracion los criterios contenidos en las siguientes normas legales: - Constitucion Politica del Peru Articulo 192, Incisos 1, 2, 3; Articulo 194; - Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 Titulo Preliminar, Articulo II, Articulo 9º, Inciso 20; Inciso 25; Articulo 20, Incisos 3, 4 y 14; Articulos 64, 66, 68 y 149; - Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, D.S Nº 1072003-EF y D.S. Nº 042-2006-EF, Reglamento General de Procedimiento Administrativo de los Bienes de Propiedad del Estado y Modificatorias Disposicion Complementaria Tercera; Titulo II, Capitulo 2, Subcapitulo 5. Articulos 55, 56 57,58, 59; Titulo III Capitulo 4, Subcapitulo 4, (Concordante con la R. Nº 031-2002-SBN, Directiva que Regula el Procedimiento para Donacion de Bienes del Estado y para la Aceptacion de Bienes Muebles del Estado) Articulos 172, 173, 174, 175; Titulo VI Sistema Nacional de Informacion de Bienes de Propiedad Estatal, Articulo 198. - Directiva Nº 009-2002/SBN, Procedimientos para la Donacion de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Publicas y para la Aceptacion de la Donacion de Bienes Muebles a favor del Estado, Articulo 2, Numerales 2.1, 2.1.1., 2.1.2, 2.1.3; TITULO II DISPOSICIONES COMUNES PARA LA APROBACION DE DONACIONES Articulo 10º.- Es atribucion exclusiva e indelegable del Concejo Municipal, aprobar y aceptar las donaciones que

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