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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358567 criterio y seguridad jurídica al Proyecto del Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o Recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao, enfatizando que con fecha 21 de noviembre del 2006, mediante Informe Nº 1380-2006-MPC/GGA-GA, la Gerencia de Abastecimientos, remite el Proyecto de Reglamento de Donaciones, debidamente rectifi cado por la Gerencia General de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización. El informe legal sostiene que del análisis del Proyecto remitido, se puede verifi car que está enmarcado dentro de las disposiciones pertinentes sobre la materia, opinando que es procedente la aprobación del mencionado Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o recibidas, en concordancia a lo previsto en el artículo 9 numeral 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF/ Nº 107-2003-EF y Nº 042-2006-EF-Reglamento General de Procedimiento Administrativo de los Bienes de Propiedad del Estado; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DONACIONES EFECTUADAS Y/O RECIBIDAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Donaciones efectuadas y/o recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao, cuyo texto es el siguiente: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CONTENIDO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO El presente reglamento establece las disposiciones y procedimientos, que deben ejecutar de acuerdo a sus atribuciones y competencias, los Órganos de Gobierno y de Administración de la Municipalidad Provincial del Callao, al efectuar ó recibir donaciones, de organismos e instituciones; públicas y/o privadas; nacionales y/o extranjeras personas naturales o jurídicas en concordancia con los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia y efi ciencia. Artículo 2º. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO. Entiéndase como atribuciones y competencias de los Órganos de Gobierno, a las facultades, obligaciones y responsabilidades que les otorga la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normativas vigentes; al Concejo Municipal, al señor Alcalde y a los señores regidores, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 3º.- ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. Entiéndase como atribuciones y competencias de la Administración Municipal, a los obligaciones y responsabilidades que les corresponde desarrollar a los servidores municipales que prestan servicio para la Municipalidad Provincial del Callao, en concordancia con las leyes, reglamentos y normativas vigentes, dando cumplimiento en forma efi caz, efi ciente y oportuna a lo que prevea el presente Reglamento y normatividad vigente; en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º.- OBJETIVO El objetivo del presente Reglamento es contar con un documento normativo de gestión que, en concordancia con las disposiciones legales y normativas vigentes, regule y establezca los procedimientos y acciones a seguir, cuando la Municipalidad Provincial del Callao efectúe y/o reciba donaciones de bienes muebles inmuebles por cualquier concepto; nacionales y/o del extranjero susceptibles de aceptación y/o entrega. Artículo 5º.- FINALIDAD El presente Reglamento, está orientado a fortalecer la Gestión Municipal, señalando los procedimientos que deben emplearse al momento de efectuar y/o recibir donaciones en la Municipalidad Provincial del Callao; mecanismos que deben aplicar y cumplir de manera diligente, efi ciente y efi caz, las autoridades y servidores municipales, en el ejercicio de sus funciones. Artículo 6º.- DONACIÓN Para los efectos del presente Reglamento toda donación es la entrega de bienes muebles e inmuebles a título gratuito Toda donación será objeto de las acciones legales, técnicas, administrativas y de control que deben realizarse en la Municipalidad Provincial del Callao, con el fi n de gestionar, tramitar, aceptar, otorgar, aprobar destinar e incorporar; física y contable, en los registros correspondientes, los bienes muebles e inmuebles que bajo dicha modalidad entreguen o reciban personas naturales o jurídicas e instituciones públicas o privadas copropietarios y/o la conjunción de cualquiera de ellas. Artículo 7º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las normas y procedimientos contenidos en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio. Artículo 8º.- RESPONSABLES DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL PRESENTE REGLAMENTO El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que se realicen a fi n de verifi car que las operaciones y procedimientos administrativos y legales en los procesos de entrega y/o recepción de las donaciones, se hayan efectuado de acuerdo a Ley. El control previo y simultáneo compete exclusivamente al Alcalde y Regidores, a los servidores municipales con responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de los documentos normativos de gestión de la Municipalidad Provincial del Callao. El control interno posterior, corresponde a la Gerencia General de Auditoria Interna y a los servidores encargados del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. El control externo le compete aplicar a la Contraloría General de la República ú otro órgano del sistema de control, por encargo o designación de ésta. Artículo 9º.- BASE LEGAL Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tendrán en consideración los criterios contenidos en las siguientes normas legales: - Constitución Política del Perú Artículo 192, Incisos 1, 2, 3; Artículo 194; - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Título Preliminar, Artículo II, Artículo 9º, Inciso 20; Inciso 25; Artículo 20, Incisos 3, 4 y 14; Artículos 64, 66, 68 y 149; - Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, D.S Nº 107- 2003-EF y D.S. Nº 042-2006-EF, Reglamento General de Procedimiento Administrativo de los Bienes de Propiedad del Estado y Modifi catorias Disposición Complementaria Tercera; Título II, Capítulo 2, Subcapítulo 5. Artículos 55, 56 57,58, 59; Título III Capítulo 4, Subcapítulo 4, (Concordante con la R. Nº 031-2002-SBN, Directiva que Regula el Procedimiento para Donación de Bienes del Estado y para la Aceptación de Bienes Muebles del Estado) Artículos 172, 173, 174, 175; Título VI Sistema Nacional de Información de Bienes de Propiedad Estatal, Artículo 198. - Directiva Nº 009-2002/SBN, Procedimientos para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado, Artículo 2, Numerales 2.1, 2.1.1., 2.1.2, 2.1.3; TÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES PARA LA APROBACIÓN DE DONACIONES Artículo 10º.- Es atribución exclusiva e indelegable del Concejo Municipal, aprobar y aceptar las donaciones que