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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358576 Regulan la conformación de los Comités Poblacionales de Defensa Civil en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2007-MDV Ventanilla, 29 de octubre de 2007 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de octubre del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Dictamen Nº 001-2007-MDV-CSC, la Comisión de Seguridad Ciudadana, recomienda al Honorable Concejo, se apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal para la conformación de los Comités Poblacionales de Defensa Civil en el Distrito de Ventanilla. Que, la Sub Gerencia de Defensa Civil, efectúa la propuesta de emisión de una Ordenanza Municipal con el objeto de establecer condiciones y requisitos para la conformación de Comités Poblacionales de Defensa Civil, bajo la supervisión y coordinación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil. Que, los Comités Poblacionales de Defensa Civil, son las organizaciones de personas naturales que se constituyen con el propósito de participar dentro de su sector en acciones relativas a la prevención, preparación y actuación frente a desastres naturales en coordinación con la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS POBLACIONALES DE DEFENSA CIVIL EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la conformación de los Comités Poblacionales de Defensa Civil en el Distrito de Ventanilla, bajo la supervisión y coordinación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil. Artículo Segundo.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende como Comité Poblacional de Defensa Civil, a la organización de personas naturales que se constituyen con el propósito de participar dentro de su sector, en acciones relativas a la prevención, preparación y actuación frente a los desastres naturales o inducidos de acuerdo a las normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). El Comité Poblacional de Defensa Civil coordinará directamente con el Comité Distrital de Defensa Civil, y el Secretario Técnico de dicho organismo, las acciones necesarias para la atención de la población damnifi cada en caso de desastres naturales o de otra índole. Artículo Tercero.- Los Comités Poblacionales de Defensa Civil, se constituyen a iniciativa de los vecinos o a instancias de la Municipalidad. El Comité Poblacional de Defensa Civil, estará compuesto por: a) Un Presidente , quien se encargará de representar al Comité Poblacional de su sector, así como planear, coordinar y ejecutar proyectos y estrategias de prevención en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Defensa Civil. b) Un Vicepresidente , quien reemplazará al Presidente del Comité Poblacional de Defensa Civil, en caso de ausencia o renuncia, así como apoyar en los trabajos de ejecución de proyectos y estrategias de prevención. c) Un Secretario , quien se encargará de llevar la documentación y el archivo del Comité Poblacional de Defensa Civil. d) Un Jefe de Seguridad y Protección , quien es el encargado de coordinar los trabajos y capacitaciones para los brigadistas y vecinos de su sector. Artículo Cuarto.- Son obligaciones y atribuciones de los Comités Poblacionales de Defensa Civil, las que a continuación se detallan: a) En coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de las normas emitidas por el Instituto de Defensa Civil (INDECI). b) Colaborar con el desarrollo de las actividades y planes organizadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Defensa Civil. c) Coordinar y promover la participación y organización de los vecinos del sector, en la tarea de Defensa Civil. d) Inventariar los recursos humanos y materiales de su ámbito para la atención de emergencias. e) Promover y difundir en su comunidad la doctrina del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo Quinto.- El trámite de reconocimiento del Comité Poblacional de Defensa Civil, es gratuito. Asimismo, los vecinos que deseen constituir dicho Comité, deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Alcalde, con la relación de miembros del Comité Poblacional de Defensa Civil, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad, en el cual se acredite que domicilia en el sector al cual desea representar. b) Padrón de brigadistas, adjuntado copia del Documento Nacional de Identidad, que acredite que domicilia en el sector. c) Copia del Acta de Constitución del Comité Poblacional de Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil, tramitará las solicitudes de conformación y/o reconocimiento de Comités Poblacionales de Defensa Civil y cumplidas las formalidades elevará los expedientes para la emisión de Resolución Gerencial, que dispondrá el Reconocimiento del Comité Poblacional de Defensa Civil. Artículo Sétimo.- La Sub Gerencia de Defensa Civil, deberá aperturar un Libro Registro de los Comités Poblacionales de Defensa Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, serán aplicables las normas relativas al Sistema Nacional de Defensa Civil. Segunda.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Defensa Civil, quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguense todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 137520-2