TEXTO PAGINA: 90
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358580 Cañete del departamento de Lima, por el plazo de 60 días naturales. Que, el artículo 22° del D.S. N° 083-2004-PCM, señala que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, donde la entidad queda exonerada de la tramitación de expedientes administrativos y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley, y el Art. 142° del D.S. N° 084-2004-PCM, establece que durante una situación de emergencia la entidad puede adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer necesidades sobrevivientes y en caso de no corresponder proceso posterior, en el informe técnico legal, se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva, la misma que debe regularizarse dentro de los diez días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo. Que, mediante Informe N° 026-ABASTEC-2007-MPP, SE SUSTENTA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR 500 MODULOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA, sustentándose en que la condición presentada es una de situación de emergencia, que señala el artículo 22 del D.S. Nº 083-2004-PCM, que a tenido como causa el terremoto ocurrido el 15 de Agosto del 2007, lo cual constituye un acontecimiento impredecible y catastrófi co, haciendo necesario la contratación directa de lo estrictamente necesario para atender el desastre, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes de viviendas en el presente caso. Que, de los hechos expuestos por la Dirección de Asesoría Jurídica es de la opinión que los hechos expuestos en el Informe N° 026-ABASTEC-2007-MPP, guardan las características de una situación de emergencia, por tanto la Municipalidad Provincial de Pisco, puede efectuar los procedimientos para la adquisición de 500 módulos en forma defi nitiva, toda vez que no se trata de una adquisición que no requiere de un proceso posterior, al tratarse de la adquisición única de 500 módulos para solucionar una situación de emergencia, originada por el terremoto del 15 de Agosto y atender urgentes necesidades de atención en vivienda a las personas damnifi cadas del cercado de Pisco. Luego del debate correspondiente y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Se sometió al pleno de Regidores para su aprobación o desaprobación, por UNANIMIDAD de votos: ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la adquisición de 500 módulos de madera, para atender la situación de emergencia que vive la provincia de Pisco. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección de acuerdo al lo establecido en el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM de fecha 16 de agosto 2007. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN E. MENDOZA URIBE Alcalde 137433-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Aprueban compra de terreno que será destinado al proyecto especial frutícola que se encuentra en el sector de la Comunidad de Pachar ACUERDO MUNICIPAL Nº 106-2007-MPU/A. Urubamba, 5 de octubre de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBAVISTO.- En sesión ordinaria de Concejo Municipal, celebrada en fecha 27 de setiembre de 2007, convocada y presidida por el señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa y la asistencia de los señores regidores, Edilberto Cuellar Tamayo, Gloria Blanco Soto, Mariano Gil Pereira, Julián Quispe Anchaya, Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez, David Chávez Rodríguez y. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en Sesión de Concejo Municipal de fecha 27 de setiembre de 2007, se trató el tema de agenda ADQUISICION DE TERRENO RUSTICO PARA PROYECTO FRUTICOLA con la fi nalidad de dar cumplimiento al convenio suscrito de fecha 18 de junio de 2007, entre el Gobierno Regional-Cusco y la Municipalidad Provincial de Urubamba, con respecto al terreno que se nos entregará en sesión de uso defi nitivo para la construcción de un Hospital nivel I . Por lo que atendiendo a lo expresado anteriormente, el concejo edil en pleno trató el tema de agenda y llevado al voto se tomó la decisión de realizar la Compra del terreno para entregar al Gobierno Regional Cusco en las mismas condiciones que se realizo el convenio. Así mismo dicho terreno será destinado para el proyecto especial frutícola que se encuentra en el sector de la Comunidad de Pachar, precisando que la extensión es en proporción a la extensión del terreno que nos entrega la Región Cusco. Que, el Concejo Municipal al amparo de los siguientes artículos 13º y 41º de la Ley Nº 27972, y en uso de sus atribuciones: ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, la Compra del terreno, para entregar al Gobierno Regional Cusco, en las mismas condiciones que se realizo el convenio, terreno este que será destinado para el proyecto especial frutícola que se encuentra en el sector de la Comunidad de Pachar. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y demás ofi cinas el cumplimiento del presente acuerdo, asimismo realizar la publicación de ley. Regístrese comuníquese y cúmplase.BENICIO RÍOS OCSA Alcalde 137644-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAÑOS Aprueban ejecución del estudio “Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Desagüe de Baños” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 021-2007-MDB Baños, 21 de noviembre del 2007EL ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BAÑOS CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28880 aprobó un crédito suplementario para proveer recursos a favor de diversos sectores, a fi n