Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias siguientes de emitida la misma. Articulo Tercero.- Encargar al Comite Especial, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 137904-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o Recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000048 Callao, 29 de septiembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion fecha 29 de setiembre de 2007; aprobo la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el articulo 195 senala en el inciso 1 y 3 respectivamente, que los gobiernos locales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto y administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el el Articulo II del Titulo Preliminar senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; igualmente, el articulo 9 inciso 20 y 25 senalan que son atribuciones del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, asi como aprobar la donacion o la cesion en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica; de igual modo; el articulo 64, senala que las municipalidades por excepcion, pueden donar o permutar bienes de su propiedad a los poderes del Estado o a otros organismos del Sector Publico, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad estan exoneradas de todo impuesto, conforme a Ley de la materia, asi como del pago de los derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero; Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por el D.S. Nº 107-2003-EF y el D.S. Nº 047-2006-EF. Reglamento General de Procedimiento Administrativo de los Bienes de Propiedad del Estado, en su articulo 16, senala que el Estado puede transferir a titulo oneroso o gratuito, la propiedad de los predios de su dominio privado a favor de personas naturales o juridicas de derecho privado, previa opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales y el articulo 18 sostiene que el Estado podra transferir la propiedad de terrenos de su dominio privado y las fabricas sobre los mismos a las municipalidades provinciales para programas de desarrollo o inversion municipal; el articulo 55, igualmente, senala, que el presente capitulo regula las donaciones de predios o de parte de ellos realizadas a favor del Estado y las que el Estado otorgue a entidades publicas o particulares que coadyuven al fin social del Estado; Que, el Informe Legal Nº 160-2007-GGAJC-SGAA, del 15 de Febrero de 2007, emitido por la Sub-Gerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, da un amplio

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 218-MSI
DECRETO DE ALCALDIA Nº 021-2007-ALC/MSI San MORDAZA, 26 de noviembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 218-MSI publicada el 17 de noviembre de 2007, se establecen facilidades para el pago de obligaciones tributarias a pequenos comerciantes por arbitrios municipales 2006; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 218-MSI, faculta al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte de ser necesario las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la referida Ordenanza, asi como para prorrogar la fecha de vigencia de los beneficios establecidos en la misma; Que, es necesario prorrogar por un plazo adicional la vigencia de la Ordenanza Nº 218-MSI a fin de brindar a los contribuyentes beneficiarios las mayores facilidades y plazos para el cumplimiento del pago de obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas de arbitrios municipales del ejercicio 2006; En uso de las facultades conferidas por el articulo 20º de Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 218-MSI publicada el 17 de noviembre de 2007; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 218-MSI, hasta el ultimo dia habil del mes de enero de 2008. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 137529-1

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