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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358566 Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano, en un plazo máximo de cinco (05) días siguientes de emitida la misma. Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 137904-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 218-MSI DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2007-ALC/MSI San Isidro, 26 de noviembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 218-MSI publicada el 17 de noviembre de 2007, se establecen facilidades para el pago de obligaciones tributarias a pequeños comerciantes por arbitrios municipales 2006; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 218-MSI, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro para que mediante Decreto de Alcaldía dicte de ser necesario las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la referida Ordenanza, así como para prorrogar la fecha de vigencia de los benefi cios establecidos en la misma; Que, es necesario prorrogar por un plazo adicional la vigencia de la Ordenanza Nº 218-MSI a fi n de brindar a los contribuyentes benefi ciarios las mayores facilidades y plazos para el cumplimiento del pago de obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas de arbitrios municipales del ejercicio 2006; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 218-MSI publicada el 17 de noviembre de 2007; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 218-MSI, hasta el último día hábil del mes de enero de 2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 137529-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o Recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000048 Callao, 29 de septiembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 29 de setiembre de 2007; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 195 señala en el inciso 1 y 3 respectivamente, que los gobiernos locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el el Artículo II del Título Preliminar señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; igualmente, el artículo 9 inciso 20 y 25 señalan que son atribuciones del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, así como aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública; de igual modo; el artículo 64, señala que las municipalidades por excepción, pueden donar o permutar bienes de su propiedad a los poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a Ley de la materia, así como del pago de los derechos regístrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero; Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modifi cado por el D.S. Nº 107-2003-EF y el D.S. Nº 047-2006-EF. Reglamento General de Procedimiento Administrativo de los Bienes de Propiedad del Estado, en su artículo 16, señala que el Estado puede transferir a título oneroso o gratuito, la propiedad de los predios de su dominio privado a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales y el artículo 18 sostiene que el Estado podrá transferir la propiedad de terrenos de su dominio privado y las fábricas sobre los mismos a las municipalidades provinciales para programas de desarrollo o inversión municipal; el artículo 55, igualmente, señala, que el presente capítulo regula las donaciones de predios o de parte de ellos realizadas a favor del Estado y las que el Estado otorgue a entidades públicas o particulares que coadyuven al fín social del Estado; Que, el Informe Legal Nº 160-2007-GGAJC-SGAA, del 15 de Febrero de 2007, emitido por la Sub-Gerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, da un amplio