TEXTO PAGINA: 84
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358574 aprobado por D.S. Nº 135-99-PCM, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del Acta lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese, el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual consta de diez (10) artículos y tres (3) Disposiciones Finales y Complementarias y forma parte de la presente Ordenanza Artículo Segundo.- Deróguese, las Ordenanzas N°s. 022-2003; 035-2003; 021-2004 y 026-2004-MDLP/ALC y toda norma que se oponga a la presente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Autorícese, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y/o extienda los benefi cios otorgados. Segunda.- Otórguese, por treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza los benefi cios siguientes: a) Condonación del 100 % de la Tasa de Interés Moratorio por pago al contado de las deudas tributarias. b) Condonación del 50 % del monto de las multas administrativas por pago al contado. c) Condonación de la Tasa de Interés Moratorio por pago puntual de las cuotas de los convenios de fraccionamiento de acuerdo a la siguiente escala: Convenios hasta en diez (10) cuotas 100 % de la TIM. Convenios entre once (11) y veinte (20) cuotas 85 % de la TIMConvenios entre veintiuno (21) y treinta (30) cuotas 70 % de la TIMConvenios entre treinta y uno (31) y cuarenta (40) cuotas 55 % de la TIMConvenios entre cuarenta y uno (41) y cincuenta (50) cuotas 40 % de la TIMConvenios entre cincuenta y uno (51) y sesenta (60) cuotas 25 % de la TIM Tercera.- Encárguese, a la Gerencia Municipal, Gerencias de Rentas y Comercialización, Administración y Finanzas y unidades que la integran, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Defi niciones.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1. Deudor.- El titular de la deuda , su representante o un tercero debidamente autorizado 2. Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses moratorios. 3. Deuda No Tributaria.- La constituida por multas administrativas y otras de carácter administrativo. 4. Cuota Inicial.- Importe que debe pagarse para acceder al benefi cio. 5. Interés de Fraccionamiento.- Interés aplicable a cada cuota de amortización 6. Cuota mensual.- Importe mensual de amortización incluido el Interés de Fraccionamiento a cancelar. 7. TIM.- Tasa de Interés Moratorio.8. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria9. Código.- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el D. S. Nº 135-99-EF y Modifi catorias. Artículo 2º.- Personas que pueden acogerse al fraccionamiento.- Podrán acogerse al fraccionamiento las personas naturales o jurídicas que tengan pendiente de pago deudas tributarias, multas administrativas y otras administradas por la Municipalidad Distrital de La Punta. Podrá incluirse adicionalmente dentro de un convenio los tributos del ejercicio fi scal vigente. Artículo 3º.- Condiciones generales para acceder al fraccionamiento.- Son las siguientes: 1. Que el monto de la deuda sea igual o mayor al 3% de la UIT vigente. 2. La cuota inicial será igual o mayor al 20 % de la deuda, en ningún caso será menor al 1% de la UIT vigente. 3. Las cuotas mensuales en ningún caso serán menores al 1% de la UIT vigente. 4. Que se subsane la falta cometida en caso de tratarse de multas. 5. Que no se haya presentado Recurso de Reclamación o desistirse si se hubiera presentado. 6. Que no se tenga a la fecha de suscripción cuotas vencidas en otro convenio de fraccionamiento. 7. En caso de deudas iguales o mayores a 10 UIT vigente, ofrecer garantía sea carta fi anza, Hipoteca o prenda con entrega jurídica. Artículo 4º.- Información y documentos a presentar.- La solicitud de fraccionamiento tiene carácter de declaración jurada por lo tanto deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre o razón social 2. Número del documento de identidad vigente del titular o representante acreditado (adjuntar copia) 3. Domicilio Fiscal.4. Teléfonos del domicilio fi scal y real del titular o representante acreditado. 5. Monto total de la deuda a fraccionar.6. Monto de la Cuota Inicial7. Monto de cada una de las cuotas mensuales incluido los intereses y fecha de vencimiento de cada cuota. 8. Si hubiera algún benefi cio especial indicación expresa del mismo y fecha de vencimiento del benefi cio. Adicionalmente adjuntar copia simple de recibo de luz, agua o teléfono fi jo. Artículo 5º.- Procedimiento para suscripción y aprobación automática de convenio.- El procedimiento para suscribir y aprobar el convenio de fraccionamiento es el siguiente: 1. El deudor indica al personal del módulo de Atención al Vecino el rubro de la deuda a fraccionar y propone el número de cuotas. 2. El personal de Atención al Vecino verifi ca el estado de cuenta corriente donde fi gura la deuda motivo de fraccionamiento y procede a calcular la cuota inicial y el monto de cada cuota, incluido los intereses. Asimismo pone en conocimiento del deudor las condiciones bajo las cuales se otorga el Convenio de Fraccionamiento. 3. Si el deudor está de acuerdo con las condiciones del fraccionamiento procede a fi rmar la solicitud declaración jurada y cancela la cuota inicial con lo cual queda aprobado automáticamente el Convenio de Fraccionamiento. Artículo 6º.- Fraccionamiento de aprobación especial.- En casos especiales y debidamente sustentados, el Gerente de Rentas y Comercialización o quien haga sus veces, está facultado para aprobar convenios de fraccionamiento en condiciones distintas y/o con mayores facilidades a lo establecido en el artículo 3º del presente Reglamento. Asimismo, la referida gerencia está facultada para conceder o denegar bajo esté régimen convenios de fraccionamiento a deudores de deudas califi cadas como “otras administradas por la Municipalidad Distrital de La Punta”. Artículo 7º.- Cuota Inicial, cuota mensual y vencimiento.- La cuota inicial está constituida por el 20% del total de la deuda materia del fraccionamiento y debe ser cancelada previamente a la suscripción del convenio. La cuota mensual está compuesta por el importe de la amortización de la deuda, más los intereses de fraccionamiento y vence el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente al de la fecha de suscripción del convenio. La Unidad de Atención al Vecino notifi cará a los contribuyentes con cuota vencida el primer día hábil del mes siguiente, conminando a su cancelación dentro de