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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358569 9. Plano de ubicación del predio a escala 1/100 oó1/500. 10. Informe técnico – legal sustentado por los profesionales de la Gerencia General de Desarrollo Urbano o Gerencia General de Asentamientos Humanos y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; pronunciándose por la procedencia o improcedencia de la donación. 11. De ser inmuebles de propiedad del Estado, la opinión de la Superintendencia de Bienes Nacionales; y los documentos que le competa emitir. 12. De ser propiedades del Estado, acreditar la Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del Sector de la entidad donante. 13. Recibo de pago de Impuesto a las Transferencias (Alcabala), o Constancia de no estar afecto al pago de dicho Impuesto. 14. La Escritura Pública del contrato de donación suscrito por el donante y por el señor Alcalde o el Gerente Municipal en caso de habérsele delegado dicha función, con poder inscrito en los Registros Públicos, adjuntándose copia de la vigencia del poder respectivo. 15. El Acta de Entrega - Recepción, suscrita por el donante y el señor Alcalde o el Gerente Municipal. 16. El Pedido Comprobante de Salida, PECOSA. Artículo 29º.- El Gerente Municipal en su condición de Presidente de la Comisión de Donación, elevará toda la documentación sustentatoria a la Secretaría General, solicitando efectuar los procedimientos administrativos que corresponda para que el Concejo Municipal, de acuerdo a sus atribuciones y competencias acepte o apruebe la donación. Artículo 30º.- La Secretaría General, hará de conocimiento de la Comisión de Administración del Concejo Municipal, toda la documentación sustentatoria del proceso de donación; para que formule el Dictamen correspondiente y sea visto en Sesión de Concejo. Artículo 31º.- El Acuerdo de Concejo de aceptación y aprobación de la donación recibida debe cumplir con los requisitos mínimos que se establecen en los Artículos 11º, 13º y 20º del presente Reglamento y corresponde a la Secretaría General hacer de conocimiento de la Gerencia General de Administración, Gerencia General Auditoria Interna y unidades orgánicas que conciernan; de ser el caso, a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. La Gerencia General de Administración remitirá la documentación recibida a sus Gerencias dependientes para que sea contabilizada de acuerdo a las normas y procedimientos previstos en la contabilidad gubernamental y para que ésta efectúe el Registro Patrimonial y conserve el expediente. Artículo 32º.- La Gerencia General de Administración, a través de la Gerencia de Abastecimiento, con la documentación sustentatoria que debe proporcionar la Gerencia General Asesoría Jurídica y Conciliación, la Gerencia General Desarrollo Urbano o Gerencia General de Asentamientos Humanos, se encargará del bien materia de donación de la inscripción en los Registros Públicos. CÁPITULO II DONACIONES DE INMUEBLES DE PROPIEDAD Artículo 33º.- El otorgamiento de donaciones de inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao, a favor de entidades públicas del Estado, será por Acuerdo de Concejo Municipal y aceptada con Resolución del titular del Sector o Pliego de la entidad donataria. Estas donaciones tendrán el carácter de excepcionales y se darán exclusivamente para ser utilizadas en actividades afi nes al interés público, que benefi cie el desarrollo y bien social de la colectividad en la Provincia Constitucional del Callao. Cuando se trate de donación de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere la aprobación por consulta popular. Artículo 34º.- Queda prohibida la donación de inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao a favor de personas naturales y entidades particulares; salvo el caso de regularizaciones de transferencia de propiedad. La cesión en uso será por un tiempo determinado, a personas y/o instituciones que realicen actividades y acciones de bien social y sin fi nes de lucro, en favor de la colectividad en la circunscripción de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 35º.- El procedimiento para el otorgamiento de la donación a favor de terceras personas, después de haber sido aceptado por el Concejo Municipal, se rige por lo establecido en el Artículo 28º del presente Reglamento; debiéndose comunicar al titular del Sector benefi ciado, con la documentación sustentatoria, para que efectúen los registros contables, patrimoniales y se inscriba en los Registros Públicos. Artículo 36º.- El Acuerdo de Concejo y la documentación sustentatoria que apruebe la donación; se comunicara a la Contraloría General de la República y en caso de aceptación de donaciones de bienes descritos en el párrafo anterior a la Superintendencia de Bienes Nacionales, con la fi nalidad de proceder a su correspondiente registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal-SINABIP, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 37º.- El Acuerdo de Concejo y documentación sustentatoria será tramitada por las unidades orgánicas competentes, Gerencia Municipal, Gerencia General de Auditoria Interna, Gerencia General de Desarrollo Urbano o Gerencia General de Asentamientos Humanos; así como a la Gerencia General de Administración, la cual informará a las Gerencias dependientes como Gerencia de Contabilidad, Gerencia de Abastecimiento para proceder a dar de baja en los Registros Contables y Patrimoniales de la Municipalidad Provincial del Callao los bienes donados Artículo 38º.- En caso de donaciones de predios que no se encuentran dentro de lo previsto en el presente reglamento se regirá por las disposiciones legales vigentes. TÍTULO IV DONACIONES DE ACTIVOS FIJOS, BIENES NO DEPRECIABLES, DINERO EN EFECTIVO, ENSERES, ESPECIES Y OTROS BIENES RECIBIDOS Y ENTREGADOS EN DONACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALLAO Artículo 39º.- Los muebles, equipos, maquinarias, vehículos, bienes culturales u otros que tengan las características de activos fi jos, bienes no depreciables, dinero en efectivo, enseres, especies y otros bienes que entregue en calidad de donación a una entidad pública, entidad privada; persona natural; persona jurídica; gobierno nacional, gobierno extranjero; sociedad conyugal, copropietarios o la conjunción de cualquiera de ellas; nacionales o extranjeras; serán aprobadas con el voto de un mínimo de los dos tercios (2/3) del número legal de Regidores que conforman el Concejo Municipal. Artículo 40º.- El Acuerdo de Concejo que acepta la donación que se indica en el Artículo precedente deberá especifi car, las características de los bienes marca, tamaño, serie, valor e indicar el destino, fi n o uso que se le va a dar, en favor de la Municipalidad Provincial del Callao y/o de la colectividad chalaca. Artículo 41º.- Las donaciones que provienen del extranjero están exceptuadas del pago de los derechos arancelarios, se efectuarán los trámites ante las instancias e instituciones competentes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO I DONACIONES EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 42º.- PROCEDIMIENTOS El ofrecimiento de donación a favor de la Municipalidad Provincial del Callao deberá ingresar por la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General, la cual lo derivará al Despacho de Alcaldía. El Alcalde luego de la correspondiente evaluación encargará a la Gerencia correspondiente tramitar la donación Artículo 43º.- De considerarse procedente el ofrecimiento de donación y/o de haber recibido respuesta escrita de aceptación de la solicitud de donación a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, el señor Alcalde, considerará admitirla a trámite, disponiendo que Gerente