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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358565 ordinaria o coactiva y que se cancelen durante la vigencia del presente benefi cio serán descontadas en 80% si se pagan al contado y en 50% si se fraccionan. Artículo 5°.- BENEFICIO DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES OTORGAR adicionalmente un descuento del 100% por concepto de costas y gastos procesales que se hayan originado por procedimientos de cobranza coactiva a aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del supuesto establecido en el numeral a) del artículo 2. Artículo 6°.- PLAZO DE VIGENCIA Los benefi cios señalados en los artículos precedentes se encontrarán vigentes hasta el 15 del diciembre del año 2007. DISPOSICIONES FINALES Primera.- EXTÍNGASE los derechos de emisión del impuesto predial acotados hasta el año 2002 y que se encuentren en la vía ordinaria para aquéllos deudores tributarios que gozan del benefi cio tributario por su condición de pensionista o de aquéllos que se encuentren dentro de los alcances del artículo 17 de la Ley de Tributación Municipal. Segunda.- INCORPÓRESE como último párrafo del Artículo Primero de la Ordenanza N° 246-MDJM el siguiente texto: “Estos benefi cios no serán aplicables para aquellos contribuyentes que únicamente adeuden impuesto predial y/o arbitrios municipales del año 2007 y que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, los cuales obtendrán 100% de descuento por dicho concepto siempre y cuando se cancele dicha deuda tributaria”. Tercera.- PRORRÓGUESE la vigencia de los benefi cios señalados en los artículos 1, 2 y 3 y Primera y Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 246-MDJM hasta el 15 de diciembre del año 2007. Cuarta.- FACÚLTESE al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la ampliación de los plazos establecidos en la misma. Quinta.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación. Sexta.- El acogimiento a los benefi cios originará el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. Sétima.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias y a la Subgerencia de Informática así como a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.LUIS ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 137637-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran nulidad de proceso de selección convocado para el equipamiento de camionetas para el servicio de serenazgo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 330-2007-ALC/MM Mirafl ores, 26 de noviembre del 2007EL ALCALDE DE MIRAFLORES VISTO, el expediente del proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0017-2007-CE/MM, para el equipamiento de las camionetas para seguridad ciudadana; CONSIDERANDO:Que, con fecha 16 de agosto de 2007, se convocó al proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva N° 0017-2007-CE/MM, para el equipamiento de las camionetas para seguridad ciudadana, con un valor referencial ascendente a S/. 113,450.85 (Ciento trece mil cuatrocientos cincuenta y 85/100 nuevos soles); Que, en las fechas 17 al 21 de agosto de 2007, conforme al calendario del proceso de selección, se presentaron consultas y observaciones a las bases, absolviéndose las mismas, por parte del Comité Especial, dentro del plazo de ley; Que, el 27 de agosto de 2007, la empresa MOMARENTO EIRL en uso de las facultades conferidas por el artículo 116° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, solicitó elevar las bases del proceso al CONSUCODE para su revisión y pronunciamiento respectivo; Que, el 14 de setiembre de 2007, el CONSUCODE emitió el Pronunciamiento N° 274-2007-DOP concluyendo no acoger la observación formulada por la empresa MOMARENTO EIRL; sin embargo, en el último párrafo del numeral 2 solicitó la presentación de un informe de estandarización, a efectos de continuar con el proceso de selección; Que, el Comité Especial sobre la base de lo manifestado en el Informe Técnico N° 001-2007-CE/MM, del 29 de agosto de 2007, refi rió mediante Ofi cio N° 04-2007-CE/MM, del 17 de setiembre de 2007, Ofi cio N° 05-2007-CE/MM, del 27 de setiembre de 2007, y Ofi cio N° 06-2007-CE/MM, del 25 de octubre de 2007, que el proceso de selección no correspondía a una estandarización, adjuntando documentación pertinente; Que, mediante Oficio N° 2131-2007/DOP/STEC, del 14 de noviembre de 2007, la Dirección de Operaciones del CONSUCODE señala que al no acreditarse un proceso de estandarización para adquirir determinada marca, se incumple con lo dispuesto por la normativa sobre contratación gubernamental; indicando además que deberán adoptarse las medidas pertinentes para declarar la nulidad del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva N° 0017-2007-CE/MM, observando el procedimiento contenido en el artículo 57° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que el Titular del pliego, podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, por alguna de las causales establecidas en el primer párrafo, norma que a su vez establece que son nulos los actos administrativos que contravengan las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa en la que se retrotraerá el proceso; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y 084-2004-PCM; y en uso de las facultades conferidas Estando en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la nulidad de ofi cio del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2007-CE/MM, para el “Equipamiento de Camionetas para el Servicio de Serenazgo”, debiendo retrotraerse el proceso de selección a la etapa de actos preparatorios, por los considerandos de la presente Resolución.