Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
EL MORDAZA DE MIRAFLORES

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ordinaria o coactiva y que se cancelen durante la vigencia del presente beneficio seran descontadas en 80% si se MORDAZA al contado y en 50% si se fraccionan. Articulo 5°.- BENEFICIO DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES OTORGAR adicionalmente un descuento del 100% por concepto de costas y gastos procesales que se hayan originado por procedimientos de cobranza coactiva a aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del supuesto establecido en el numeral a) del articulo 2. Articulo 6°.- PLAZO DE VIGENCIA Los beneficios senalados en los articulos precedentes se encontraran vigentes hasta el 15 del diciembre del ano 2007. DISPOSICIONES FINALES Primera.- EXTINGASE los derechos de emision del impuesto predial acotados hasta el ano 2002 y que se encuentren en la via ordinaria para aquellos deudores tributarios que gozan del beneficio tributario por su condicion de pensionista o de aquellos que se encuentren dentro de los alcances del articulo 17 de la Ley de Tributacion Municipal. Segunda.- INCORPORESE como ultimo parrafo del Articulo Primero de la Ordenanza N° 246-MDJM el siguiente texto: "Estos beneficios no seran aplicables para aquellos contribuyentes que unicamente adeuden impuesto predial y/o arbitrios municipales del ano 2007 y que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, los cuales obtendran 100% de descuento por dicho concepto siempre y cuando se cancele dicha deuda tributaria". Tercera.- PRORROGUESE la vigencia de los beneficios senalados en los articulos 1, 2 y 3 y Primera y MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ordenanza N° 246MDJM hasta el 15 de diciembre del ano 2007. Cuarta.- FACULTESE al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza asi como para disponer la ampliacion de los plazos establecidos en la misma. Quinta.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no se encuentran sujetos a devolucion y/o compensacion. Sexta.- El acogimiento a los beneficios originara el desistimiento automatico de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. Setima.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias y a la Subgerencia de Informatica asi como a la Gerencia de Comunicaciones la difusion de la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 137637-1

VISTO, el expediente del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0017-2007-CE/MM, para el equipamiento de las camionetas para seguridad ciudadana; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de agosto de 2007, se convoco al MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva N° 0017-2007-CE/MM, para el equipamiento de las camionetas para seguridad ciudadana, con un valor referencial ascendente a S/. 113,450.85 (Ciento trece mil cuatrocientos cincuenta y 85/100 nuevos soles); Que, en las fechas 17 al 21 de agosto de 2007, conforme al calendario del MORDAZA de seleccion, se presentaron consultas y observaciones a las bases, absolviendose las mismas, por parte del Comite Especial, dentro del plazo de ley; Que, el 27 de agosto de 2007, la empresa MOMARENTO EIRL en uso de las facultades conferidas por el articulo 116° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, solicito elevar las bases del MORDAZA al CONSUCODE para su revision y pronunciamiento respectivo; Que, el 14 de setiembre de 2007, el CONSUCODE emitio el Pronunciamiento N° 274-2007-DOP concluyendo no acoger la observacion formulada por la empresa MOMARENTO EIRL; sin embargo, en el ultimo parrafo del numeral 2 solicito la MORDAZA de un informe de estandarizacion, a efectos de continuar con el MORDAZA de seleccion; Que, el Comite Especial sobre la base de lo manifestado en el Informe Tecnico N° 001-2007-CE/ MM, del 29 de agosto de 2007, refirio mediante Oficio N° 04-2007-CE/MM, del 17 de setiembre de 2007, Oficio N° 05-2007-CE/MM, del 27 de setiembre de 2007, y Oficio N° 06-2007-CE/MM, del 25 de octubre de 2007, que el MORDAZA de seleccion no correspondia a una estandarizacion, adjuntando documentacion pertinente; Que, mediante Oficio N° 2131-2007/DOP/STEC, del 14 de noviembre de 2007, la Direccion de Operaciones del CONSUCODE senala que al no acreditarse un MORDAZA de estandarizacion para adquirir determinada MORDAZA, se incumple con lo dispuesto por la normativa sobre contratacion gubernamental; indicando ademas que deberan adoptarse las medidas pertinentes para declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva N° 0017-2007-CE/ MM, observando el procedimiento contenido en el articulo 57° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que el Titular del pliego, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por alguna de las causales establecidas en el primer parrafo, MORDAZA que a su vez establece que son nulos los actos administrativos que contravengan las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa en la que se retrotraera el proceso; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y 084-2004-PCM; y en uso de las facultades conferidas Estando en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2007-CE/MM, para el "Equipamiento de Camionetas para el Servicio de Serenazgo", debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la etapa de actos preparatorios, por los considerandos de la presente Resolucion.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para el equipamiento de camionetas para el servicio de serenazgo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 330-2007-ALC/MM Miraflores, 26 de noviembre del 2007

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