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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358572 procedimientos afi nes previstos en el presente Reglamento y lo estipulado en la normatividad vigente. Artículo 70º.- En el Acta de Entrega-Recepción, deberá precisarse las características de cada donación recibida, el importe y el destino; indicando qué trabajadores municipales y/o unidades orgánicas son responsables de su administración y control. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia Municipal es la encargada de cautelar y fi scalizar las disposiciones previstas en el presente Reglamento. Segunda.- Los actos de administración y transferencia de las donaciones recibidas o entregadas en la Municipalidad Provincial del Callao, se rigen por lo establecido en el presente Reglamento. Tercera.- Es competencia de la Gerencia General de Administración, Gerencia de Contabilidad, Gerencia de Abastecimiento, Gerencia de Tesorería; así como las unidades orgánicas que intervienen en el proceso, en los asuntos que le competen, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento. Artículo 2º.- La presente ordenanza y el reglamento que aprueba entran en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Deroganse las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza y el presente Reglamento. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 137674-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Reglamento para la aplicación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular ORDENANZA Nº 013-2007-MDLP/ALC La Punta, 15 de noviembre del 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE LA PUNTAPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA VISTO: En sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre del 2007, el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas y Comercialización, a través del Informe Nº 023-2007-MDLP/GRC que propone regular en la jurisdicción del distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, el Régimen Tributario de la Tasa de Estacionamiento Vehicular; y, De conformidad con en los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, 66º y 68° del D.S. Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese, el Reglamento para la aplicación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular aprobada por la Ordenanza Nº 014-2004-MDLP/ALC, ratifi cada por Ordenanza Nº 000012 de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual consta de doce (12) artículos y una (01) Disposición Final y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Modifíquese, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 014-2004-MDLP/ALC con el siguiente texto: “La negativa al pago de la Tasa por estacionamiento vehicular dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero del ejercicio fi scal correspondiente. La multa impuesta tendrá un descuento del 50% si se cancela dentro de los diez (10) días de notifi cada la sanción”. Artículo Tercero.- Inclúyase, en el Reglamento de Sanciones Administrativas aprobada por Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC la siguiente sanción: - Negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular: 4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Autorícese, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LA PUNTA – CALLAO APROBADA POR LA ORDENANZA Nº 014-2004-MDLP/ALC, RATIFICADA POR ORDENANZA Nº 000012 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza regula en la jurisdicción del distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, el Régimen Tributario de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, aprobada por la Ordenanza Nº 014-2004-MDLP/ALC, ratifi cada por Ordenanza Nº 000012 de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE.- Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad de La Punta para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION.- Son sujeto obligado al pago de la tasa de estacionamiento vehicular, en calidad de contribuyente el propietario y/o conductor que estacione su vehículo en la zona de estacionamiento debidamente habilitada por la municipalidad para la prestación de este servicio. El propietario del vehículo es responsable solidario del pago de la tasa, cuando el conductor no propietario se niegue al pago del mismo. Artículo 4º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehículos siguientes: a) Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local. b) Vehículos ofi ciales de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú. c) Cuerpo General de Bomberos del Perú.d) Ambulancias en general. Incluye esta inafectación a los vehículos del personal de las referidas entidades de los literales a, b y c, en tanto se encuentren en cumplimiento de funciones ofi ciales. Artículo 5º.- EXONERACIONES.- Están exonerados del pago de la tasa de estacionamiento vehicular, los vecinos del distrito de La Punta por los vehículos de su propiedad debidamente identifi cados y empadronados.