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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358573 Los vecinos cuyos predios estén ubicados frente a zonas de estacionamiento podrán solicitar el empadronamiento de dos (02) vehículos adicionales de familiares directos debidamente identifi cados. Artículo 6º.- TASA Y TOLERANCIA.- La tasa de estacionamiento es la establecida por la Ordenanza Nº 014-2004-MDLP/ALC, ratifi cada por Ordenanza Nº 000012 de la Municipalidad Provincial del Callao, esto es Un nuevo sol 50/100 (S/. 1.50) por hora o fracción de estacionamiento, la misma que deberá ser cancelada por el usuario antes de retirar el vehículo. La tolerancia es de diez (10) minutos, tiempo no computable para el pago de la tasa. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL MONTO DE PAGO.- Para calcular el monto total de pago por la tasa de estacionamiento vehicular, el cobrador deberá seguir el siguiente procedimiento: a) El Cobrador emitirá la papeleta de control de estacionamiento vehicular en la que constará la hora de inicio de uso de la zona habilitada de estacionamiento, la marca, color y número de placa del vehículo. El original de dicha boleta será entregada al conductor del vehículo o colocada en el parabrisas del mismo si el conductor estuviera ausente o si se negase a recibirla. b) El monto a pagar se calculará al fi nal del uso de la zona de estacionamiento, tomándose en cuenta el tiempo transcurrido en horas, considerándose una tolerancia de 10 minutos. c) El cobrador entregará al conductor un Boleto o Comprobante de pago, por cada hora o fracción transcurrida desde la hora de inicio que consta en la papeleta de control deducidos los 10 minutos de tolerancia. d) Si el vehículo estuvo estacionado hasta un máximo de diez (10) minutos, está exonerado del pago de la tasa, lo que se hará constar en la boleta de control de estacionamiento. Artículo 8º.- RÉGIMEN ESPECIAL.- Las personas que laboren en entidades privadas o públicas cuyos locales estuvieran ubicados en el distrito de La Punta o de zonas aledañas al distrito, podrán reemplazar la obligación a que se refi ere el artículo 6º de la presente ordenanza, adquiriendo el bono de estacionamiento mensual y cuyo valor es de Cuarenta nuevos soles y 00/100 (S/. 40.00). El bono adquirido le permite al conductor estacionar su vehículo durante un mes calendario a partir de la fecha de adquisición y debe ser colocado en el interior del vehículo tras el parabrisas para que el cobrador verifi que su vigencia. Los vecinos de La Punta podrán adquirir este bono de estacionamiento para los vehículos de amistades y/o familiares no comprendidos en el artículo 5º del presente Reglamento. Artículo 9º.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.- Las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular en el distrito de La Punta son las siguientes: A) Zonas permanentes: Malecón Pardo, desde Jirón Medina hasta pasaje 2 de Mayo. Malecón Pardo, desde Av. Almirante Miguel Grau hasta pasaje 2 de Mayo. Av. Grau, cuadra 0. Av. Coronel Francisco Bolognesi, cuadra 0. Av. Coronel Francisco Bolognesi, cuadra 6 y Calle More cuadra 4. Av. Coronel Francisco Bolognesi, cuadra 7 y Ca. Ferré, cuadras 3 y 4. Ca. Palacios, cuadras 3 y 4. Av. Coronel Francisco Bolognesi, cuadra 9. Plaza Gálvez y Calle Valle. B) Zonas de temporada de verano del 1º de enero al 15 de abril: Av. Coronel Francisco Bolognesi, cuadra 8. Jr. Fanning, cuadra 4. Calle Arrieta, cuadra 5 y Jr. Fanning, cuadra 3. Calle Larco, cuadra 5 y Jr. Fanning, cuadra 2. Plaza principal perímetro Av. Bolognesi, cuadra 1 y Sáenz Peña, cuadra 3. Plaza principal perímetro Av. Grau, cuadra 1 y Medina, cuadra 3. Artículo 10º.- SANCIONES.- La negativa del pago de la tasa de estacionamiento vehicular en las zonas habilitadas dará lugar a la aplicación de la multa por un monto equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero del ejercicio fi scal correspondiente. La multa impuesta tendrá un descuento del 50% si se cancela dentro de los diez (10) días de notifi cada la sanción. Las multas impuestas no pagadas y/o reclamadas dentro del plazo de ley son derivadas a cobranza coactiva para su ejecución forzosa. Artículo 11º.- DIFUSIÓN E INFORMACIÓN BÁSICA.- En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicitará la siguiente información: a) Zona de estacionamiento. b) Número de la Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular. c) Número del Acuerdo del Concejo Provincial del Callao, que ratifi ca la Ordenanza. d) El número de espacios habilitados en la vía.e) El monto de la tasa aprobada por hora o fracción.f) Tiempo de tolerancia.g) Monto de la Multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular. Los Boletos o comprobantes de pago, el Bono de Régimen Especial y las Papeletas de Control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, e, f y g del presente artículo. Artículo 12º.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identifi cadas como “Zona Rígida” y “Zona de Seguridad”, las mismas se distinguen por el pintado del sardinel y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente. DISPOSICIÓN FINAL Única.- ENCARGAR a las Gerencias de Rentas y Comercialización y de Seguridad Integral o quienes hagan sus veces para que a través del órgano competente implemente el presente Reglamento. 137416-1 Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 014-2007-MDLP/ALC La Punta, 15 de noviembre del 2007.EL ALCALDE DISTRITAL DE LA PUNTAPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA VISTO: En sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre del 2007 el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas y Comercialización a través del Informe Nº 026-2007- MDLP/GRC que propone el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias; y, De conformidad con en los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, 36º, 41º y la Norma IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario