TEXTO PAGINA: 81
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358571 Artículo 55º.- PROCEDIMIENTOS Y DOCUMEN- TACIÓN SUSTENTATORIA PARA LA DONACIÓN La solicitud de donación deberá ser presentada en la Mesa de Partes de la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General, debidamente sustentada. Quien efectúe el trámite acreditará su identidad con copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, pasaporte u otro en caso de representar a una entidad, adjuntar los poderes y el Registro Único de Contribuyente respectivos. Los centros educativos de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, que estén comprendidos dentro de lo previsto en el Artículo 51º del presente Reglamento, cuando requieran bienes dados de baja, presentarán su solicitud, conforme se indica en el Artículo 55º Numeral 55.1; indicando la necesidad de los bienes y los benefi cios que reportarán al centro educativo que representan. La solicitud de donación, deberá ser atendida por el Despacho de Alcaldía De ser admitida, el señor Alcalde que y dispondrá el Gerente Municipal para que por intermedio de la Gerencia General de Administración, la Gerencia de Abastecimiento y en coordinación con las unidades orgánicas que correspondan; se encarguen de recabar, obtener y elaborar el expediente con la documentación sustentatoria correspondiente. La Gerencia Municipal y/o la Gerencia General de Administración comunicará al peticionario, la admisión o denegatoria de su solicitud. Para efectuar los trámites de donación de bienes dados de baja a favor de los centros educativos, es requisito contar con el informe técnico de la Gerencia de Educación y Cultura, dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. En el Trámite de donaciones que efectúe la Municipalidad Provincial del Callao, es requisito el informe técnico de la unidad orgánica cuyas funciones y competencias, sean afi nes a las entidades y/o personas naturales que van a recibir la donación. Elaborado el expediente de donación con la debida documentación sustentatoria la Gerencia General de Administración, formulará el Informe técnico legal donde precise las características de los bienes a ser donados, el importe o valor de cada uno de ellos y los fi nes para las cuales se están donando; elevando a la Gerencia Municipal, para su conocimiento y fi nes. El Gerente Municipal tomará conocimiento de todo lo actuado, de estimarlo procedente elevará el expediente a la Secretaría General, para que prepare los documentos que correspondan y haga de conocimiento de la Comisión de Administración la que elaborará el Dictamen correspondiente y harán de conocimiento del Concejo Municipal, para que se pronuncie sobre la donación. Artículo 56º.- Emitido el Acuerdo de Concejo que aprueba la donación, el Gerente General de Administración y el Donatario formularán y suscribirán el Acta de Entrega –Recepción, en la que deberán especifi car las características, el valor de los bienes, así como la fi nalidad y uso que le van a dar. Artículo 57º.- Emitido el Acuerdo de Concejo que aprueba la donación, la Secretaría General notifi cará a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Auditoria Interna, Gerencia General de Administración la cual comunicará a sus Gerencias dependientes y remitirá el expediente o documentación sustentatoria para que se proceda a dar de baja del registro patrimonial y a las unidades orgánicas que correspondan tomar conocimiento. Artículo 58º.- Emitido el Acuerdo de Concejo que aprueba la donación, la Secretaría General remitirá copia certifi cada del Acuerdo de Concejo que aprueba la donación a la entidad donataria, para que los bienes sean dados de alta y de ser el caso a la Superintendencia de Bienes Nacionales. CAPÍTULO V DONACIONES DINERARIAS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 59º.- La oferta de donaciones de dinero en efectivo a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, deberá ser recepcionada por la Mesa de Partes de la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General indicando los fi nes y objetivos de la donación, precisando a qué programas, proyectos o actividades van a benefi ciar, dentro de la estructura orgánica y/o colectividad de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 60º.- La solicitud de donación de dinero a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, es competencia exclusiva del señor Alcalde; la misma que se hará de conocimiento del Concejo Municipal, precisando en forma sustentada y documentada, el destino y objetivos para los cuales se requiere el dinero solicitado. Artículo 61º.- De considerarse procedente la oferta de donación de dinero y/o de haber recibido la respuesta escrita de aceptación de la donación; el señor Alcalde, deberá admitirla, disponiendo que la Secretaría General, efectué los procedimientos administrativos que correspondan para su aceptación y aprobación por el Concejo Municipal. Artículo 62º.- El Acuerdo de Concejo debe estar acompañado de la documentación sustentatoria pertinente recibida, si ha sido en efectivo o con cheque; deberá especifi car en qué actividades, programas, proyectos, bien social, etc..- van a ser utilizados.De estar destinado el dinero para bienes patrimoniales, en el Acuerdo de Concejo, deberá consignar un artículo donde precise que la donación recibida está comprendida en los alcances de las disposiciones legales sobre deducción del importe correspondiente del impuesto a la renta. Artículo 63º.- Para la recepción del importe económico donado, el Gerente General de Administración, el Gerente de Tesorería y el Donante, deberán suscribir un Acta de Recepción-Entrega de la donación, donde indicarán el importe recibido; de ser el caso, el nombre de la Entidad Financiera, el número de cheque y cuenta corriente del donante; también deberán detallar las actividades, programas, proyectos, etc., en que se va a utilizar el dinero; así como la cuenta o sub-cuenta que han aperturado para depositar y administrar el importe recibido de ser el caso Artículo 64º.- Corresponde a la Secretaría General, hacer de conocimiento el Acuerdo de Concejo que apruebe la donación de la Gerencia Municipal, Gerencia General de Auditoria Interna, Gerencia General de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Administración la cual informará a sus Gerencias dependientes, Gerencia de Tesorería y Gerencia de Contabilidad; adjuntando la documentación sustentatoria para su depósito en la cuenta corriente y contabilización respectiva y a la unidad orgánica que va a benefi ciar. Artículo 65º.- Corresponde a la Gerencia General de Administración y a la Gerencia de Tesorería, de acuerdo a los fi nes de su competencia, la administración y uso de estos recursos económicos; debiendo acreditar con documentación sustentatoria, sufi ciente, competente y relevante, que estos importes han sido destinados y orientados a los fi nes y objetivos para los cuales fueron donados. CAPÍTULO VI DONACIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE TERCEROS Artículo 66º.- La Municipalidad Provincial del Callao solo podrá efectuar donaciones a favor de terceros en los casos contemplados en el presente reglamento. Artículo 67º.- En casos excepcionales de fuerza mayor , a las personas en situaciones de indigencia, extrema pobreza, precariedad económica y/o que hayan sido objeto de desastres naturales, catástrofes, siniestros; podrán otorgarse subvenciones; cuyos procedimientos se regirán por normatividad interna propia aprobada con el Acuerdo de Concejo correspondiente. Artículo 68º.- Las subvenciones otorgadas deben ser sustentadas con la documentación original de los bienes y/o servicios adquiridos; los mismos que deben ser acreditados con el Acuerdo de Concejo respectivo y los documentos que sustentan el gasto a nombre de la Municipalidad Provincial del Callao y las personas benefi ciadas. TÍTULO V OTRAS DONACIONES RECIBIDAS Y OTORGADAS Artículo 69º.- Las donaciones efectuadas o recibidas, de servicios, patentes, publicidad, especies, alimentos, enseres, Etc., deberán efectuarse con los criterios y