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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358570 Municipal y la Comisión designada se encargué de recabar, obtener y elaborar la respectiva documentación sustentatoria, suscribir la correspondiente Acta de Recepción –Entrega de bienes donados. Artículo 44º.- La Comisión de Recepción – Entrega de bienes donados y/o los servidores municipales de las unidades orgánicas que correspondan, de acuerdo a su competencia funcional elaborarán el expediente, con la documentación técnica, legal y administrativa sufi ciente, que deberá contener como mínimo la siguiente documentación y procedimientos: a La solicitud de donación del señor Alcalde y/o del ofertante. b Documentos que acrediten su identidad o personería jurídica (DNI, Carné de extranjería) y de ser persona jurídica el certifi cado de vigencia del poder del representante legal. c La oferta escrita y en original del donante, de ser persona jurídica copia del acta que aprobó la oferta de donación a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme a sus Estatutos, indicando los bienes a conceder, características técnicas, ubicación, valor, forma de adquisición; de ser dinero en efectivo, importe, valor estimado indicando el destino del bien material de donación. d El representante legal de la Municipalidad Provincial del Callao deberá acreditarse con documento nacional de identidad (DNI) y copia de documento que le faculte recibir la donación. e Los documentos que certifi quen la propiedad del bien, la guía de remisión; factura(s), Acta de Entrega Pedido de Salida PECOSA; etcétera. f Cuando la donación proviene del extranjero, deberán cumplir las normas y procedimientos técnicos, legales vigentes y estar debidamente sustentada con la documentación de cada uno de los bienes correctamente valorizado estado de conservación de cada uno e indicando la fi nalidad y uso que se le va a dar. g En el caso de bienes no valorizados, la Gerencia de Abastecimientos fi jará el precio mediante tasación. h La Municipalidad Provincial del Callao a través de la unidad orgánica competente y/o Comisión de Recepción - Entrega, emitirá un informe técnico legal. i El donante o los representantes legales del donante, con el funcionario municipal que preside la Comisión de Donación o con el servidor que designe la Municipalidad Provincial del Callao suscribirán el Acta de Entrega - Recepción, en la que deberán especifi car las características de los bienes donados, el valor monetario, los documentos que acreditan la recepción o entrega, (guía, factura, orden de compra, orden de servicio, pedido comprobante de salida PECOSA etc indicando el estado de conservación de cada uno de los bienes donados, la fi nalidad y el destino y uso que se les va a dar. Artículo 45º.- El expediente, con la documentación sustentatoria será elevada por la Comisión Entrega – Recepción a la Secretaría General para que haga de conocimiento de la Comisión de Administración; y de ser el caso, proceda a dictaminar sobre la aceptación y aprobación de la donación, a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 30º del presente Reglamento. Artículo 46º.- La Secretaría General, hará de conocimiento de la Gerencia Municipal, Gerencia General de Auditoria Interna, Gerencia General de Administración y a las unidades orgánicas competentes, el Acuerdo de Concejo que acepta y aprueba la donación Remitirá copia del Acuerdo y documentación de sustento a la Gerencia General de Administración, la cual lo remitira a sus Gerencias dependientes para que efectué la contabilidad de acuerdo a las normas de contabilidad gubernamental y para que efectúe la incorporación al Registro Patrimonial y se mantenga en los archivos la documentación correspondiente. Artículo 47º.- Los bienes que han sido dados de baja en las entidades públicas del Estado, para ser incorporados en calidad de donación a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, se rigen por sus propias normas y directivas. Artículo 49º.- De acuerdo a las normas técnicas y procedimientos contables de la Administración Pública es competencia y responsabilidad de la Gerencia de Contabilidad, efectuar el Registro Contable, que debe ser acreditado con documentación sustentatoria. Artículo 50º.- Es competencia y responsabilidad de la Gerencia de Abastecimiento: a Efectuar la incorporación física de los bienes considerados como activos fi jos y mantener en custodia los expedientes y documentación sustentatoria original o copias, autenticadas fedatizadas o legalizadas de los expedientes, proporcionados por la Secretaría General o unidad orgánica competente. b Proporcionar al Comité Patrimonial de Altas y Bajas, la información y documentación necesaria para incorporar o dar de alta a los bienes recibidos en donación; a través de Resolución de la Gerencia General de Administración. c Mantener actualizados y con documentación sustentatoria, los expedientes y Registro de los Bienes, recibidos en donación. CAPÍTULO II DONACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO EN FAVOR DE TERCEROS Artículo 51º.- La Municipalidad Provincial del Callao, prioritariamente atenderá solicitudes de donaciones de entidades del Estado, instituciones públicas y privadas, así como de personas naturales y jurídicas que acrediten pertenecer y/o radicar en la jurisdicción y de la Provincia Constitucional del Callao, que cumplan las funciones y actividades siguientes: 51.1.- Las entidades del Gobierno Central, Regional, Local, Distrital e Instituciones del Estado que se dediquen preferentemente a programas de Educación, Salud, Seguridad Ciudadana, Saneamiento Ambiental, Programas Sociales y de Desarrollo Económico Local. 51.2.- Las Instituciones y personas jurídicas privadas sin fines de lucro que se dediquen al desarrollo socio - económico, a la prevención de la salud, actividades empresariales con criterio de justicia social atención de los recursos naturales y medio ambiente, etcétera. 51.3.- Las personas naturales que radiquen en el Callao y demuestren, indigencia, precariedad económica, extrema pobreza y/o hayan sido objeto de daños y perjuicios por desastres, catástrofes y siniestros ocasionados por la naturaleza y/o por el hombre. CAPÍTULO III DONACIONES DE BIENES DADOS DE BAJA Artículo 52º.- Los bienes que han sido dados de baja en la Municipalidad Provincial del Callao, como prioridad y previa evaluación, serán destinadas en donación por Acuerdo de Concejo a favor de los Centros Educativos que demuestren precariedad y extrema pobreza, en la Juiridicción de la Provincia Constitucional del Callao, con el propósito de contribuir a equipar, construir y mantener implementados los locales de los Centros Educativos. Artículo 53º.- CONOCIMIENTO DE LOS BIENES DADOS DE BAJA La Gerencia General de Administración comunicará a la Unidad de Gestión Educativa de la Provincia Constitucional del Callao, la Resolución en la que se indica los bienes dados de baja, para que se haga de conocimiento de los diferentes Centros Educativos de la Jurisdicción del Callao. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE DONACIONES ENTRE ENTIDADES DEL ESTADO Artículo 54º.- Para las donaciones entre entidades del Estado el Acuerdo de Concejo, en uno de sus artículos, aprobará la donación bajo el término de “TRANSFERENCIA en la MODALIDAD DE DONACIÓN” y especificará las características y el valor de los bienes.