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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358568 otorgue o reciba la Municipalidad Provincial del Callaoº.- Para aceptar las donaciones se requiere mayoría simple y para otorgar donaciones se requiere el voto mínimo de los dos tercios del número legal de regidores que integran el Concejo Municipal. Artículo 11º.- El Acuerdo de Concejo que apruebe o acepte la donación, debe consignar los nombres y/o razón social del donante o donatario; las características: denominación, marca, modelo, serie, tipo, color y valor de cada uno de los bienes, inmuebles, muebles recibidos o entregados en donación e indicar el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. Artículo 12º.- Para que la Comisión de administración formule el dictamen que propone la aprobación o aceptación de la donación, requerirá a las áreas correspondientes que bajo responsabilidad remitan la documentación original que sustente la entrega o recepción del donativo Artículo 13º.- El Acuerdo de Concejo que apruebe y acepte la donación de bienes a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, debe precisar el valor o importe de la donación y si está comprendida en los alcances de los dispositivos legales vigentes sobre deducción del importe correspondiente del impuesto a la renta, de acuerdo al informe remitido por la Gerencia General de Administración. Artículo 14º.- La Secretaría General deberá remitir copia certifi cada del Acuerdo de Concejo y la documentación original que sustenta y acredita la donación efectuada o recibida a la Gerencia General de Administración, para su registro contable y patrimonial de ser el caso. Artículo 15º.- El requerimiento de una donación, de cualquier índole o característica; nacional o extranjera, debe iniciarse y/o ingresar en forma ofi cial por la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General, dependiente de la Secretaria General, la cual de inmediato, elevará el expediente al Despacho de Alcaldía que dispondrá la iniciación del trámite, por la unidad orgánica y/o comisión competente. Artículo 16º.- Los trabajadores municipales están prohibidos de gestionar o tramitar donaciones a nombre de la Municipalidad Provincial del Callao, sin conocimiento y consentimiento del señor Alcalde. La unidad orgánica de la Municipalidad Provincial del Callao, que reciba el ofrecimiento o necesite de un bien en calidad de donación, debe canalizar su requerimiento de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento con la autorización expresa del Despacho de Alcaldía. Artículo 17º.- Las donaciones de bienes a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, están exoneradas del pago de todo impuesto conforme a la Ley así como del pago de derechos regístrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero. Artículo 18º.- La inobservancia de lo establecido en el presente Reglamento, implica que sus infractores asuman responsabilidad administrativa, civil, penal y económica conforme a ley. Artículo 19º.- Cualquier entrega o recepción de bienes patrimoniales que se efectúe entre entidades públicas, en aplicación a las normas del Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental, deberán ser consideradas, tratadas y registradas como transferencia de bienes. Artículo 20º.- El incumplimiento parcial o total de la fi nalidad que motivó la donación, ocasiona la reversión del bien a la entidad donante, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras a título gratuito. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA DONACIÓN DE INMUEBLES Artículo 21º.- Las donaciones de inmuebles que efectúen las entidades del Estado a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, deberán estar acreditadas con documentos sustentatorios, que exigen las normas vigentes y aprobada con la correspondiente Resolución del titular del sector o pliego al cual pertenece la entidad donante. Artículo 22º.- Las donaciones de inmuebles que efectuen las personas naturales o jurídicas de la actividad privada a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, deben contar con el expediente técnico, debidamente sustentado con documentos legales y técnicos.Artículo 23º.- Los gastos que irroguen la formalización de la donación, serán asumidos de acuerdo a las disposiciones establecidas o convenidas entre la entidad donante y la Municipalidad. CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS Artículo 24º.- El documento mediante el cual la Municipalidad Provincial del Callao solicita la donación, será presentado por el señor Alcalde ante las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sociedad conyugal, copropietarios y/o la conjunción de cualquiera de ellas; del inmueble que se requiere en donación. En la solicitud, se deberá precisar la finalidad para la cual se requiere y/o a qué actividad se va a destinar el bien. De ser el inmueble un bien de propiedad del Estado o entidad mixta, la solicitud deberá cumplir los requisitos que establecen la Superintendencia de Bienes Nacionales y la normatividad vigente. Artículo 25º.- Cuando el propietario o los copropietarios, por propia voluntad deseen dar en donación un bien inmueble a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, deberá presentar el documento correspondiente a través de la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General dependiente de la Secretaría General; acreditando su identidad o personería jurídica y, de ser el caso, deberá adjuntar copia legalizada del acta que aprueba la decisión de donar, así como el certifi cado de poder vigente; acreditando la titularidad del inmueble, indicando el área a donar, ubicación, valor real; señalando que no tiene impedimento alguno para donar bienes a favor de la Municipalidad Provincial del Callao y precisando los fi nes para los cuales está donando el inmueble, en concordancia con el artículo 15 del presente Reglamento. Artículo 26º.- El señor Alcalde evaluará la solicitud e iniciara el trámite de donación solicitando a las Gerencias Generales los informes correspondientes. Artículo 27º.- Se constituirá una comisión para evaluar la aceptación y/o entrega de donaciones. Artículo 28º.- La comisión citada e el artÍculo precedente deberá estar conformada como mínimo por el Gerente Municipal, quien la presidirá, el Gerente General de Desarrollo Urbano o el Gerente General de Asentamientos Humanos; el Gerente General de Asesoría Jurídica y Conciliación, el Gerente General de Administración; quienes efectuarán sus funciones adecuadas a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Provincial del Callao; así mismo, de ser necesario, podrán incluir a otros funcionarios (por razón de especialidad) cuando el caso así lo amerite. La Comisión o funcionarios encargados de efectuar los procedimientos administrativos, técnicos y legales para la aceptación y recepción de la donación, con el apoyo del donante y de las unidades orgánicas que correspondan; deberán conformar el expediente administrativo, con documentación sustentatoria el cual contendrá como mínimo lo siguiente: 1. Solicitud de ofrecimiento de donación. 2. Copia del documento de identidad o personería jurídica; del donante, documento nacional de identidad del representante, de ser el caso. 3. Vigencia de poder con una antigüedad no mayor de 30 días, del representante legal de la persona jurídica, con facultad para realizar la donación en forma gratuita, del bien a favor de la Municipalidad Provincial del Callao. 4. Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Municipalidad Provincial del Callao y del donante 5. Documento que autorice al representante de la municipalidad la facultad de aceptar donaciones. 6. Copia literal de la partida registral del predio o certifi cado de la Ofi cina Registral que acredite que el bien se encuentra inscrito a nombre del donante de ser el caso. 7. Escritura Pública y fi cha registral actualizada a nombre del donante. 8. Plano perimétrico del terreno en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, con la indicación del área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas cuando se trate de un bien inmueble, en caso de ser necesario