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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354659 Modifican la Circular Nº S-623-2007, en lo relativo al tratamiento de los “Depositary Receipts” CIRCULAR Nº S-627-2007 Lima, 28 de setiembre de 2007 Modi ficación a la Circular Nº S - 623 -2007 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi ficatorias, en adelante Ley General, y conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Reglamento de diversi ficación por emisor de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 829-2005, y con lafinalidad de precisar el tratamiento de los “Depositary Receipts” en el marco de la Circular S-623-2007, mediante la cual se establecieron los criterios de liquidez de las inversiones en instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios y en participaciones en esquemas colectivos de inversión, la Superintendencia dispone lo siguiente: 1) Incorporar en el numeral 5 de la Circular S-623-2007, la siguiente Disposición Final y Complementaria: “5.4 Para el caso de las inversiones en “Depositary Receipts”, éstas se considerarán líquidas siempre que todos sus activos subyacentes cumplan con las condiciones descritas en el numeral 3.” 2) La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Atentamente,FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 115409-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueban Plan de Contingencia para Estados de Alerta por Contaminación del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2007-CONAM/CD Lima, 18 de julio de 2007 Vistos, el Informe Nº 04–2007-CONAM/UCC y el Memorando Nº 035-2007-CONAM-SER CENTRO con la propuesta de “Plan de Contingencia para los Estados de Alerta por Contaminación del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya”, elaborada a mérito de lo establecido por el Decreto de Consejo Directivo N° 021-2006-CONAM-CD; y, CONSIDERANDO:Que, el CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y tiene las funciones establecidas en la Ley N° 26410, Ley de creación del CONAM; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; y demás normas reglamentarias; Que, el artículo 20° y Anexo 4 del Decreto Supremo N° 074-2001-PCM declara a la ciudad de La Oroya, como una zona de atención prioritaria por su concentración poblacional y su particular característica de concentrar una actividad económica que genera impacto negativo sobre la calidad del aire y la salud de la población, criterio que ha sido con firmado por el diagnóstico de línea base realizado y que establece que la fuente de emisión de contaminantes atmosféricos predominantes en la ciudad es el complejo metalúrgico de la empresa Doe Run Perú, responsable de 392 108 Tn/año (99,72% del total de emisiones medidas), hecho por el cual ha sido declarada como “macroemisor”, con responsabilidades especí ficas; Que, el artículo 23° del citado Decreto Supremo habilita declarar estados de alerta en aquellas ciudades con situaciones de contaminación aguda a fin de activar de forma inmediata un conjunto de medidas destinadas a la descontaminación y a proteger a la población vulnerable de la exposición excesiva a los contaminantes del aire que generan daños a la salud humana; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2003-SA, modi ficado por Decreto Supremo N° 012-2005-SA, se aprueba los niveles de estados de alerta nacionales para contaminantes del aire, disponiéndose aplicar en La Oroya un Plan de Contigencia para los contaminantes críticos dióxido de azufre y material particulado; Que, por Decreto del Consejo Directivo N° 015- 2005-CONAM/CD, el CONAM aprobó la Directiva para la Aplicación del Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales por Contaminación del Aire, en función al cual el GESTA Zonal de Aire de La Oroya elaboró lineamientos básicos para el Plan de Contingencia y la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud –DIGESA, con O ficio N° 1543- 2006/DG/DIGESA, presentó al CONAM una propuesta de Plan de Contingencia para los Estados de Alerta por Contaminación del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo N° 021- 2006-CONAM/CD el CONAM aprobó la Consulta Pública de la propuesta del Plan de Contingencia, habiéndose recibido aportes de las siguientes instituciones: Gobierno Regional de Junín, Municipalidad Provincial de Yauli, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Educación, SENAMHI Junín, INDECI, empresa Doe Run Perú, Consorcio Filomena Tomaira – CENCA, Asociación Civil LABOR, Colegio de Ingenieros del Perú - Filial Junín; así como la propuesta integrada con aportes de las Direcciones Generales del Ministerio de Salud; Que, adicionalmente, se ha recogido sugerencias y comentarios de un foro público realizado el 11 de setiembre del 2006, de varias sesiones de trabajo multisectorial entre los años 2006 y 2007, y que la Comisión Ambiental Municipal (CAM) Yauli, en su sesión ordinaria del 18 de junio de 2007, expresó su acuerdo con las medidas propuestas, presentando aportes adicionales; Que, la Resolución Ministerial N° 257-2006-MEM/DM que aprueba en parte la solicitud de la empresa Doe Run Perú de extender el plazo de cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) contiene medidas especiales y complementarias encontrándose, entre otras, el sistema de prevención en base a los estados de alerta, en aplicación del Decreto Supremo N° 009- 2003-SA, modi ficado por Decreto Supremo N° 012- 2005-SA, disponiéndose la necesidad de cumplir con las acciones establecidas en el marco del Plan de Acción para el mejoramiento de la calidad del aire y de la salud de La Oroya y en su respectivo Plan de Contingencia para episodios agudos de contaminación del aire en La Oroya; Que, el Plan de Contingencia forma parte del Plan de Acción para la mejora de la calidad del aire en cuenca atmosférica de La Oroya debiendo implementarse de modo coherente y complementario a fin de solucionar los problemas estructurales de contaminación del aire y también proteger e ficazmente la salud y la vida de la población; Estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo N° 117, de fecha 18 de julio de 2007; Con la visación de la Secretaría Ejecutiva;