Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354659

Modifican la Circular Nº S-623-2007, en lo relativo al tratamiento de los "Depositary Receipts"
CIRCULAR Nº S-627-2007
MORDAZA, 28 de setiembre de 2007 Modificacion a la Circular Nº S - 623 -2007 Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final del Reglamento de diversificacion por emisor de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 829-2005, y con la finalidad de precisar el tratamiento de los "Depositary Receipts" en el MORDAZA de la Circular S-623-2007, mediante la cual se establecieron los criterios de liquidez de las inversiones en instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios y en participaciones en esquemas colectivos de inversion, la Superintendencia dispone lo siguiente: 1) Incorporar en el numeral 5 de la Circular S-623-2007, la siguiente Disposicion Final y Complementaria: "5.4 Para el caso de las inversiones en "Depositary Receipts", estas se consideraran liquidas siempre que todos sus activos subyacentes cumplan con las condiciones descritas en el numeral 3." 2) La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

115409-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Aprueban Plan de Contingencia para Estados de Alerta por Contaminacion del Aire en la MORDAZA Atmosferica de La Oroya
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2007-CONAM/CD
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 Vistos, el Informe Nº 04­2007-CONAM/UCC y el Memorando Nº 035-2007-CONAM-SER CENTRO con la propuesta de "Plan de Contingencia para los Estados de Alerta por Contaminacion del Aire en la MORDAZA Atmosferica de La Oroya", elaborada a merito de lo establecido por el Decreto de Consejo Directivo N° 021-2006-CONAM-CD; y, CONSIDERANDO: Que, el CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y tiene las funciones establecidas en la Ley N° 26410, Ley de creacion del CONAM; la Ley N° 28245, Ley MORDAZA

del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; y, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; y demas normas reglamentarias; Que, el articulo 20° y Anexo 4 del Decreto Supremo N° 074-2001-PCM declara a la MORDAZA de La Oroya, como una MORDAZA de atencion prioritaria por su concentracion poblacional y su particular caracteristica de concentrar una actividad economica que genera impacto negativo sobre la calidad del aire y la salud de la poblacion, criterio que ha sido confirmado por el diagnostico de linea base realizado y que establece que la fuente de emision de contaminantes atmosfericos predominantes en la MORDAZA es el complejo metalurgico de la empresa Doe Run Peru, responsable de 392 108 Tn/ano (99,72% del total de emisiones medidas), hecho por el cual ha sido declarada como "macroemisor", con responsabilidades especificas; Que, el articulo 23° del citado Decreto Supremo habilita declarar estados de alerta en aquellas ciudades con situaciones de contaminacion aguda a fin de activar de forma inmediata un conjunto de medidas destinadas a la descontaminacion y a proteger a la poblacion vulnerable de la exposicion excesiva a los contaminantes del aire que generan danos a la salud humana; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2003-SA, modificado por Decreto Supremo N° 012-2005-SA, se aprueba los niveles de estados de alerta nacionales para contaminantes del aire, disponiendose aplicar en La Oroya un Plan de Contigencia para los contaminantes criticos dioxido de azufre y material particulado; Que, por Decreto del Consejo Directivo N° 0152005-CONAM/CD, el CONAM aprobo la Directiva para la Aplicacion del Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales por Contaminacion del Aire, en funcion al cual el GESTA Zonal de Aire de La Oroya elaboro lineamientos basicos para el Plan de Contingencia y la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud ­DIGESA, con Oficio N° 15432006/DG/DIGESA, presento al CONAM una propuesta de Plan de Contingencia para los Estados de Alerta por Contaminacion del Aire en la MORDAZA Atmosferica de La Oroya; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo N° 0212006-CONAM/CD el CONAM aprobo la Consulta Publica de la propuesta del Plan de Contingencia, habiendose recibido aportes de las siguientes instituciones: Gobierno Regional de MORDAZA, Municipalidad Provincial de Yauli, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Educacion, SENAMHI MORDAZA, INDECI, empresa Doe Run Peru, Consorcio MORDAZA Tomaira ­ CENCA, Asociacion Civil LABOR, Colegio de Ingenieros del Peru - Filial Junin; asi como la propuesta integrada con aportes de las Direcciones Generales del Ministerio de Salud; Que, adicionalmente, se ha recogido sugerencias y comentarios de un foro publico realizado el 11 de setiembre del 2006, de varias sesiones de trabajo multisectorial entre los anos 2006 y 2007, y que la Comision Ambiental Municipal (CAM) Yauli, en su sesion ordinaria del 18 de junio de 2007, expreso su acuerdo con las medidas propuestas, presentando aportes adicionales; Que, la Resolucion Ministerial N° 257-2006-MEM/DM que aprueba en parte la solicitud de la empresa Doe Run Peru de extender el plazo de cumplimiento del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) contiene medidas especiales y complementarias encontrandose, entre otras, el sistema de prevencion en base a los estados de alerta, en aplicacion del Decreto Supremo N° 0092003-SA, modificado por Decreto Supremo N° 0122005-SA, disponiendose la necesidad de cumplir con las acciones establecidas en el MORDAZA del Plan de Accion para el mejoramiento de la calidad del aire y de la salud de La Oroya y en su respectivo Plan de Contingencia para episodios agudos de contaminacion del aire en La Oroya; Que, el Plan de Contingencia forma parte del Plan de Accion para la mejora de la calidad del aire en MORDAZA atmosferica de La Oroya debiendo implementarse de modo coherente y complementario a fin de solucionar los problemas estructurales de contaminacion del aire y tambien proteger eficazmente la salud y la MORDAZA de la poblacion; Estando a lo acordado en la Sesion Ordinaria del Consejo Directivo N° 117, de fecha 18 de MORDAZA de 2007; Con la visacion de la Secretaria Ejecutiva;

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