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El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354706 Dentro de los costos de la Tubería de Conexión se incluye la inversión y mantenimiento. El concesionario debería de evaluar dentro de su estrategia de promoción para los consumidores de bajo consumo el instalar la Tubería de Conexión en la misma oportunidad en la que se construye la Red Común, de tal forma de ahorrar costos de instalación y de pago de tributos municipales. 8.1. Estructura TarifariaLa tarifa máxima de la tubería de conexión se expresa por unidad de longitud de tubería típica para abastecer a los diversos tipos de clientes. Para el caso de los clientes de bajo consumo, y de acuerdo con el Reglamento, la tarifa se puede expresar como un cargo fijo que pague el costo de dicha tubería en el periodo y a la tasa estipulada en el Reglamento. Esta tarifa puede ser agregada al margen de distribución. 8.2. Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM), publicado por el INEI, y otro índice que re fleje la variación de los materiales mayormente utilizados. 9. AcometidaLa Acometida es el elemento que permite controlar y medir el flujo del gas natural que abastece a un determinado cliente. Para el caso de edi ficios, la Acometida es individual y su costo se determinará de acuerdo con el costo del conjunto, distribuido en forma proporcional al número de clientes. Dentro de los costos de la Acometida se incluye la inversión y mantenimiento. El mantenimiento se efectúa según las exigencias mínimas establecidas en el Reglamento. En el caso de los clientes de alto consumo, el mantenimiento se calcula de acuerdo con el plan de mantenimiento aceptado como razonable por el Regulador. El concesionario debe de establecer un sistema que permita verificar que los planes de mantenimiento se ejecutan de acuerdo a lo señalado en su manual. 9.1. Estructura TarifariaLa tarifa de la Acometida se expresa por unidad típica, la cual esta a disposición de los diversos tipos de clientes. En caso el cliente solicite una Acometida especial no regulada, el concesionario debe atender esta solicitud y luego solicitar su regulación, sin que esto retrase la atención del suministro. Para el caso de los clientes de bajo consumo, y de acuerdo con el Reglamento, la tarifa se puede expresar como un cargo fijo que pague el costo de dicha Acometida en el periodo y a la tasa estipulada en el Reglamento. Esta tarifa puede ser agregada al margen de distribución. 9.2. Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. 10. Corte y Reconexión La actividad de corte y reconexión del cliente involucra al área comercial y de operaciones del concesionario. Los costos de dichas áreas ya incorporadas en el margen de distribución y/o comercial, como parte de la gestión comercial y operativa de los clientes, no serán tomados en cuenta para determinar la tarifa por corte y reconexión. La determinación del costo de la actividad pasa por definir la cantidad de mano de obra involucrada y los materiales y equipos utilizados en forma e ficiente. Para de finir el tiempo y rendimiento en la ejecución de la actividad se puede usar los siguientes criterios:a) Estudio de tiempos de ejecución de la actividad considerando un programa continúo de la misma tarea. Se asume ratios comerciales e ficientes para la empresa distribuidora. b) Comparación con los tiempos de ejecución de actividades similares en otros servicios públicos tanto nacionales como extranjeros. 10.1. Estructura Tarifaria Las tarifas por corte y reconexión son incrementales y sólo consideran los costos razonables no cubiertos por la gestión eficiente del concesionario al efectuar las labores adicionales de corte y reconexión de clientes. Estas tarifas se expresan por tipo de actividad y constituye una deuda del usuario una vez efectuada la actividad. Para el caso de los clientes de bajo consumo, y de acuerdo con el Reglamento, la tarifa se puede expresar como un cargo fijo que pague el costo de la actividad en el periodo y a la tasa estipulada en el Reglamento. Esta tarifa puede ser agregada al margen de distribución. 10.2. Fórmula de ActualizaciónPara el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. 11. Inspección y Habilitación de Instalaciones Internas Las actividades de inspección y habilitación comprenden las efectuadas por el concesionario, en forma directa o mediante terceros, para suministrar gas natural a un nuevo consumidor. La determinación del costo de la actividad pasa por definir la cantidad de mano de obra involucrada y los equipos utilizados en forma e ficiente. Para de fi nir el tiempo y rendimiento en la ejecución de la actividad se puede usar los siguientes criterios: a) Estudio de tiempos de ejecución de la actividad considerando un programa continúo de la misma tarea. b) Comparación con los tiempos de ejecución de actividades similares en otros servicios públicos tanto nacionales como extranjeros. 11.1. Estructura Tarifaria Estas tarifas se expresan por tipo de actividad y constituye un pago previo que hará el usuario una vez aceptada la actividad. Para el caso previsto en el Reglamento, la tarifa se puede expresar como un cargo fijo que pague el costo de la actividad en el periodo y a la tasa estipulada en el Reglamento. Esta tarifa puede ser agregada al margen de distribución o comercialización. 11.2. Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. 12. Costo Extra de DistribuciónLos Costos Extras de Distribución (CED) son costos municipales y medio-ambientales, exigidos por entidades del Estado, y que no están consideradas en los costos de inversión de las tarifas aprobadas por la Red Común, Tubería de Conexión y Acometida. La determinación de los CED se hace según el procedimiento especí fico aprobado por OSINERGMIN. 115431-4PROYECTO