Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

PROYECTO
6.3. Formula de Actualizacion

354703

La regulacion de la Red Principal se efectua segun lo normado en la Ley Nº 27133, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM y resoluciones de aplicacion aprobados por OSINERGMIN. La regulacion de la Red de Transporte de gas natural se realiza conforme a lo indicado por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM y sus modificatorias. Para el caso de la concesion de distribucion de gas natural en MORDAZA y Callao, existe como parte de los bienes de la concesion la Red Principal de distribucion, que consiste en los elementos necesarios para transportar gas natural desde el City Gate de Lurin hasta los diferentes puntos de control segun lo senalado en el contrato de concesion. En el caso anterior, el contrato de concesion define el termino de "Otras Redes" a las instalaciones no comprendidas en la Red Principal de distribucion. Por lo tanto, para el caso de la concesion de MORDAZA y Callao, las "Otras Redes" comprenden la Red Comun y la Tuberia de Conexion, segun corresponda. En el caso de las Instalaciones Internas, corresponde al OSINERGMIN regular unicamente las tarifas maximas que puede cobrar el concesionario por concepto de Inspeccion y Habilitacion de la Instalacion Interna. Cuando la construccion de la Instalacion Interna MORDAZA sido efectuada por el Concesionario en forma directa, no corresponde al cliente asumir dicho costo. Dentro de los costos de inversion de la Red Comun, Tuberia de Conexion y Acometida, se puede incorporar un costo adicional por concepto de pago por permisos municipales y medio-ambientales. El valor MORDAZA a reconocer es definido por el Regulador. Las tarifas aprobadas por el Regulador son maximas, pudiendo el Concesionario definir tarifas menores para diversos tipos de clientes, teniendo en cuenta la no discriminacion ante la igualdad del servicio y la transparencia y difusion del pliego tarifario. 6.1. Costos comunes de distribucion En la determinacion de los costos de distribucion de gas natural, se deben asignar cada uno de los costos segun los aspectos senalados en el numeral anterior. En caso existan costos comunes de distribucion estos deben asignarse en funcion del valor de la inversion. Una vez efectuada la definicion de los costos para cada aspecto senalado en el numeral anterior (items c, d, e y f), se puede proceder a definir las respectivas tarifas. Como MORDAZA general, si el concesionario percibe otros ingresos tarifarios que permiten recuperar parte de los costos de inversion, operacion y mantenimiento, de la concesion, se debe descontar dichos ingresos de la totalidad de los costos de la concesion de tal forma que no se perciba un doble ingreso por la respectiva inversion, operacion o mantenimiento. En caso la concesion involucre dentro de sus bienes una Red Principal de Transporte y/o Distribucion, debe, en primer lugar, estimarse el costo (inversion, operacion y mantenimiento) que cubre la respectiva tarifa y que forma parte de los ingresos tarifarios del concesionario, para luego, ser restados de los costos totales del concesionario. 6.2. Tasa de Descuento El Regulador usara la tasa definida en el Reglamento o en el respectivo Contrato. Para cambiar la tasa de descuento, se debe elaborar un estudio de sustento (independiente del estudio tarifario) que demuestre la necesidad del cambio de acuerdo con la metodologia establecida en el Reglamento o en el Contrato. En caso el Contrato senale una tasa de descuento sin la respectiva actualizacion no se efectuara cambio en la tasa. Las variaciones de la tasa de descuento se efectuaran respetando los cambios maximos y minimos establecidos en el Reglamento o en el Contrato.

La formula de actualizacion se presentara respetando los indices o factores de reajuste senalados en el Reglamento o en el Contrato. Dichos indices o factores de reajuste deben de respetar los siguientes principios basicos: a) El indice elegido debe ser relevante o explicativo de los cambios en los costos del componente de distribucion. Se buscara siempre el indice mas aproximado. b) El indice elegido debe provenir de una fuente publica y confiable de facil acceso a la mayor parte de los clientes sujetos a regulacion de tarifas. La formula de actualizacion debe de permitir reducir la volatilidad en los cambios tarifarios y ser faciles de aplicar por parte de los consumidores. 6.4. Falta de MORDAZA de la Propuesta Tarifaria En el caso que el Concesionario no presente oportunamente su propuesta tarifaria, se mantendra vigente la tarifa que venia aplicando el concesionario hasta la publicacion de la nueva tarifa. En este caso, sin eximir la sancion correspondiente por la no MORDAZA de la propuesta tarifaria, la GART procedera a elaborar el estudio tarifario correspondiente y de esta forma iniciar el MORDAZA MORDAZA tarifario. En este MORDAZA tarifario no sera necesario las etapas previstas para que el concesionario sustente su propuesta. Para esta situacion, y en caso el inicio de la vigencia de la nueva tarifa sea posterior al plazo original de termino de la tarifa anterior, el Regulador podra incluir un mecanismo o factor que ajuste los ingresos extras percibidos por el concesionario durante la vigencia excepcional de la tarifa anterior. La compensacion de los ingresos extras se MORDAZA a criterio del regulador y en un plazo que no exceda del periodo tarifario. 7. Red Comun La Red Comun comprende las instalaciones de distribucion (tuberias, estaciones de regulacion de presion, sistema de control y otros) que abastecen a dos o mas usuarios finales. La Red Comun se determina por diferencia entre la red total de distribucion menos la Red Principal, Tuberia de Conexion y Acometidas ya pagadas con cargos especificos. El pago de la Red Comun se hace mediante cargos por capacidad y cargos por volumen. El consumidor tiene derecho a reservar una capacidad de transporte en la Red Comun de acuerdo con el contrato elaborado por el concesionario. Al ser la distribucion de gas natural un servicio publico, y siendo el elemento fundamental de dicha distribucion la Red Comun, entonces los clientes senalados en las diversas categorias tienen la obligacion de pagar la Red Comun sin importar el punto de conexion efectiva ni los metros que se esta usando de dicha red. 7.1. Estimacion de la Demanda La estimacion de la demanda parte por el diagnostico del MORDAZA actual y la definicion del MORDAZA potencial de clientes que podrian acceder a un suministro de gas natural. Para la estimacion de los volumenes teorico de gas natural, consumido por los clientes meta, se usara: a) El numero de clientes que potencialmente podrian consumir gas natural por encontrase cerca de la Red Comun; b) La evolucion estimada del Factor de Uso de la Red en el area desarrollada y de acuerdo con el respectivo MORDAZA o categoria de consumidor; c) La proyeccion de los consumos unitarios por MORDAZA o categoria de consumidor.

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