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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354689 ASUNTO : Suscripción de contrato de arrendamiento con el SAT REF. : O ficio Nº 2007-01-162-MML/GF FECHA : Lima, 9 febrero 2007 En relación al asunto del rubro, informamos lo siguiente: Vuestro despacho nos remite el proyecto de contrato de arrendamiento a ser celebrado con el SAT por los ambientes del inmueble ubicado en el Jirón Camaná Nºs. 346 - 370 del Cercado de Lima que se describen en el numeral 2.2 de la cláusula segunda. Para proceder a la suscripción del contrato directamente con el SAT se requiere obtener previamente la exoneración al proceso de selección de acuerdo a las formalidades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, por lo que se recomienda incluir los datos correspondientes en el numeral 2.4 del contrato, siendo necesario además que el SAT cuente con la aprobación de su Consejo Directivo, ratificada por el Concejo Metropolitano. Adicionalmente, su despacho deberá veri ficar que la propuesta del SAT se adecua a los términos de referencia así como las disposiciones contenidas en las Bases, de acuerdo al artículo 148º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Habiendo realizado las atingencias anteriores y revisado el contrato, nos permitimos formular los siguientes comentarios: 1. En la parte introductoria se deberá consignar al funcionario de la MML con capacidad para suscribir el contrato, así como los instrumentos que le confieren dicha prerrogativa, por lo que se sugiere verificar los que aparecen en la parte introductoria del documento. 2. Respecto a la capacidad del funcionario del SAT que ha suscrito el proyecto de contrato (Gerente de Administración), se recomienda coordinar lo relativo a sus poderes, considerando las modificaciones introducidas a su Estatuto por las Ordenanzas Nºs. 936 y 937, debido a que la última establece como prerrogativa del Jefe del SAT la disposición del patrimonio de la institución. 3. En lo que se refiere al numeral 4.3 del contrato, el artículo 1257º del Código Civil permite a quien debe capital, gastos e intereses aplicar el pago al capital antes que a los gastos y estos antes que los intereses, si se cuenta con asentimiento del acreedor, por lo que ello podría ser materia de negociación con el SAT. 4. Con relación a las otras cláusulas que contiene el contrato, las encontramos conformes al marco normativo aplicable, esto es la Ley de Contrataciones, su Reglamento y las disposiciones correspondientes del Código Civil. Es todo cuanto me corresponde informar.Atentamente,FERNANDO ROJAS PATIÑO Subgerente Subgerencia de Asuntos Administrativosde la CorporaciónGerencia de Asuntos Jurídicos Lima, 9 de febrero de 2007 Conforme, derívese a la Gerencia de Finanzas. Atentamente,ADA CONSTANTINO FERNÁNDEZ Gerente Gerencia de Asuntos JurídicosMEMORANDO Nº 191-2007-09- MML-GF PARA : ING. ANGEL PEREZ RODAS Gerente Municipal Metropolitano DE : SR. JUAN BLEST GARCIA Gerente de Finanzas ASUNTO : Justi ficación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exonerar de proceso de selección el alquiler O ficinas para la Gerencia de Finanzas Ref. : 1. O ficio Nº 135-2007-MML-CMAEO 2. Informe Nº 127-2007-MML-GAJ FECHA : Lima, 6 de setiembre de 2007 Me dirijo a usted en atención al documento uno de la referencia a través del cual se solicita que se precise si la propuesta de arrendamiento de local formulada por el SAT, se adecúa a los términos de referencia así como las disposiciones contenidas en las Bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el documento dos de la referencia. Asimismo, se solicita que el proyecto de contrato de arrendamiento sea actualizado en cuanto al metraje y precio por metro cuadrado a cobrar y otros conforme a lo indicado en el Memorando Nº 176-2007-08-MML- GF. Al respecto, a fin de atender lo solicitado cumplo con precisar lo siguiente: 1. El artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, detalla el procedimiento a seguir para las adquisiciones y contrataciones exoneradas. De acuerdo a lo indicado en dicho dispositivo una vez aprobada la exoneración, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones o el órgano designado cursará invitación a un solo proveedor, cuya propuesta debe cumplir con las características y condiciones establecidas en las Bases, y efectuará las adquisiciones o contrataciones con dicho proveedor en forma directa, mediante acciones inmediatas. Asimismo, el artículo 148 precisa que la exoneración sólo se circunscribe a la omisión del proceso de selección, pero los contratos celebrados como consecuencia de la exoneración deben cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías aplicables. 2. Por lo tanto, para dar cumplimiento a lo previsto en el mencionado artículo el Concejo Metropolitano, al momento de aprobar la exoneración, deberá designar al órgano que se encargue de realizar la contratación, el cual será responsable de: a. Elaborar las Bases del proceso, en las que se incluirán los términos de referencia del servicio y la proforma de contrato, según los proyectos adjuntos; b. Cursar la invitación al Servicio de Administración Tributaria; y, c. Veri ficar que dicha propuesta se ajuste a las indicadas Bases a fin de que se proceda a la suscripción del contrato de arrendamiento. 3. Respecto al contenido del proyecto de contrato, cabe precisar que el mismo fue modi ficado teniendo en cuenta los comentarios señalados por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 127-2007-MML-GAJ y lo indicado por el Servicio de Administración T ributaria en su O ficio Nº 001-090-00004050, por lo que se trata de un proyecto que cumple los requisitos y formalidades previstos en las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. 4. Con relación al metraje y precio por metro cuadrado a alquilar se precisan los siguientes: