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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354700 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados de la Distribución de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 588-2007-OS/CD vigencia, el procedimiento aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 1466-2002-OS/CD. Que, considerando lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y los Artículos 1º, 25º y 52º, literal n) , del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es necesario publicar el proyecto de norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados de la Distribución de Gas Natural”, con el fin que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que esto tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 0302- 2007-GART, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y el Informe Nº 0305-2007-GART, de la División de Gas Natural de la Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM; así como en sus normas modi ficatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano del proyecto de norma: “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados de la Distribución de Gas Natural”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- En el plazo de quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación, los interesados podrán remitir por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), sito en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma a que se re fiere el Artículo 1º de la presente resolución. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491 o, vía correo electrónico a la siguiente dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de resolución, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMINLima, 27 de setiembre de 2007 VISTO: Los Informes Nº 0302-2007-GART y Nº 0305-2007- GART, elaborado respectivamente por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 124º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante “REGLAMENTO”), señala que el OSINERGMIN debe establecer, antes de la primera regulación tarifaria, el procedimiento para la elaboración de los estudios tarifarios, debiendo los Concesionarios elaborar su propuesta tarifaria en base al referido procedimiento y presentarla dentro del plazo que señale para tales efectos el OSINERGMIN; Que, en aplicación del mandato dispuesto en el REGLAMENTO, mediante la Resolución OSINERG Nº 1466-2002-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios del Concesionario de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”, el cual fue válido para la primera regulación de tarifas; Que, el procedimiento aprobado por la Resolución OSINERG Nº 1466-2002-OS/CD no se encuentra vigente y además, es de aplicación exclusiva a la concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao, por lo que, ante la obligación dispuesta en el Artículo 124º del REGLAMENTO, le corresponde a OSINERGMIN aprobar el procedimiento para la elaboración de los estudios tarifarios que utilizarán los Concesionarios al momento de elaborar su propuesta tarifaria; Que, por otro lado, OSINERGMIN, en su calidad de Organismo Regulador, y a efectos de cumplir con las competencias a ellas atribuidas, cuenta con la Función Normativa, contemplada en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, mediante la cual, se posibilita la mayor participación de los interesados en los procesos de toma de decisiones, dotando de transparencia, predictibilidad y cognocibilidad la actuación de la administración; Que, de esta manera, para el ejercicio de la Función Normativa, el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, contempla la posibilidad de aprobar disposiciones de carácter general relativos a sistemas tarifarios o regulatorios o mecanismos para su aplicación; Que, en conclusión, al ser competencia del OSINERGMIN establecer el procedimiento para la elaboración de los estudios tarifarios que utilizarán los Concesionarios al momento de presentar su propuesta tarifaria, y considerando que a efectos de dotar su actuación de transparencia, predictibilidad y cognocibilidad puede hacer uso de su Función Normativa, resulta procedente disponer la prepublicación de la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados de la Distribución de Gas Natural”; Que, el nuevo procedimiento indicado en el considerando anterior dejaría sin efecto, cuando entre en