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El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354701 PROYECTO DE NORMA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante “REGLAMENTO”), el OSINERGMIN debe establecer, antes de la primera regulación tarifaria, el procedimiento para la elaboración de los estudios tarifarios, debiendo los Concesionarios elaborar su propuesta tarifaria en base al referido procedimiento y presentarla dentro del plazo que señale para tales efectos el OSINERGMIN. Adicionalmente, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 053-2001-EM, el cual modi ficó el REGLAMENTO, estableció que el Concesionario, previo acuerdo con la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, podrá solicitar al OSINERGMIN la primera regulación tarifaria antes de la aplicación de la tarifa inicial (prevista para Agosto del 2004), y que para tales efectos el OSINERGMIN coordinará con el Concesionario los procedimientos para la elaboración de los estudios tarifarios. De acuerdo con lo anterior, OSINERGMIN publicó la Resolución Nº 1466-2002-OS/CD, que aprobó el “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios del Concesionario de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”. Este procedimiento sólo aplica a la concesión de Lima y Callao y se restringe únicamente a la primera revisión de tarifas, luego de culminado el plazo de aplicación de las tarifas iniciales. Actualmente, se esta por iniciar el proceso de regulación de tarifas de la concesión de Lima y Callao (vigente a partir de agosto del 2008) y existen postores que desean participar en procesos de concesión para otras regiones del país, para lo cual se requiere conocer los principios y criterios que usa el Regulador en la de finición de las tarifas de distribución. El procedimiento elaborado es de carácter general y abarca tanto las Tarifas Iniciales como las subsiguientes revisiones tarifarias. Los principios y criterios señalados en el nuevo procedimiento son los que actualmente usa el Regulador en la de finición de tarifas y complementan y aclaran lo dispuesto en el REGLAMENTO. Para evitar dudas en la aplicación del nuevo procedimiento, se hace necesario derogar el procedimiento utilizado para la concesión de Lima y Callao, ya que este cumplió su fin. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA “Proyecto de Norma” PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS TARIFARIOS SOBRE ASPECTOS REGULADOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Resolución OSINERGMIN Nº 0XXX-2007-OS/CD Lima, setiembre del 2007 Contenido 1. OBJETO 2. ALCANCES3. BASE LEGAL4. GLOSARIO DE TÉRMINOS 5. PROPUESTA DE TARIFAS INICIALES 5.1 C ONTENIDO DE LA PROPUESTA 5.2 F IANZA DE SERIEDAD DE SOLICITUD 5.3 P LAN DE DESARROLLO INICIAL 5.4 C ONTENIDO DEL ESTUDIO TARIFARIO6. ASPECTOS TARIFARIOS GENERALES 6.1 C OSTOS COMUNES DE DISTRIBUCIÓN 6.2 T ASA DE DESCUENTO 6.3 F ÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN 6.4 F ALTA DE P RESENTACIÓN DE LA P ROPUESTA TARIFARIA 7. RED COMÚN 7.1 E STIMACIÓN DE LA DEMANDA 7.1.1 Diagnóstico del Mercado 7.1.2 Categoría de Clientes 7.1.3 Factor de Uso de la Red 7.2 D ISEÑO DE LA RED 7.2.1 Criterios de Diseño 7.3 C OSTOS DE INVERSIÓN 7.4 C OSTOS DE OPERACIÓN 7.5 C OSTOS DE COMERCIALIZACIÓN 7.6 C OSTOS DE MANTENIMIENTO 7.7 E STRUCTURA TARIFARIA 7.7.1 Costo Medio 7.7.2 Criterios para el Diseño Tarifario 7.8 F ÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN 8. TUBERÍA DE CONEXIÓN 8.1 E STRUCTURA TARIFARIA 8.2 F ÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN 9. ACOMETIDA 9.1 E STRUCTURA TARIFARIA 9.2 F ÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN 10. CORTE Y RECONEXIÓN 10.1 E STRUCTURA TARIFARIA 10.2 F ÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN 11. INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE INSTALACIONES INTERNAS 11.1 E STRUCTURA TARIFARIA 11.2 F ÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN 12. COSTO EXTRA DE DISTRIBUCIÓN PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS TARIFARIOS SOBRE ASPECTOS REGULADOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL 1. Objeto Establecer el Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios comprendidos en la regulación de la distribución de gas natural. Asimismo, de finir los principios y criterios adoptados por el Organismo Regulador (OSINERGMIN) en la determinación de los diversos aspectos que se encuentran regulados de la distribución de gas natural. 2. Alcances Los principios y criterios adoptados por el Regulador en la presente norma son de aplicación obligatoria a los PROYECTO