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El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354702 concesionarios de distribución de gas natural cuando éstos presenten al Regulador su propuesta tarifaria en cualquiera de los aspectos regulados. En caso algunos de los principios o criterios adoptados en este documento entre en con flicto con el Reglamento o con el Contrato se aplicará lo señalado en las normas de mayor jerarquía, y en forma supletoria y adecuada lo señalado en este documento. Para el caso de la de finición de Tarifas Iniciales de nuevas concesiones, este procedimiento será aplicable considerando los criterios que pueden ser alcanzables para la elaboración de la propuesta tarifaria. 3. Base Legal Reglamento de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 042-99-EM, sus modi ficatorias y ampliatorias. 4. Glosario de Términos Los términos expresados en mayúsculas tienen el signi ficado dado en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Re de Ductos. Adicionalmente, se señalan los siguientes términos: Consumidor: Usuario de la red de distribución. Este término es sinónimo de cliente del concesionario que opera la red de distribución. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria delGART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN. MINEM: Ministerio de Energía y Minas del Perú.MINEM: Ministerio de Energía y Minas del Perú. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la InversiónOSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería del Perú. Reglamento: Reglamento de Distribución deReglamento: Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, sus modi ficatorias y ampliatorias. Regulador: Agencia del gobierno encargada de laRegulador: Agencia del gobierno encargada de la regulación económica del servicio de distribución de gas natural por red de ductos. En este caso el término regulador es sinónimo de OSINERGMIN. 5. Propuesta de Tarifas InicialesPara el caso de aprobación de Tarifas Iniciales, el peticionario de la concesión debe tener presente lo siguiente: 5.1. Contenido de la PropuestaLa propuesta de Tarifas Iniciales debe contener lo siguiente: a) Solicitud escrita dirigida a la GART. b) Propuesta de contrato de compra – venta de gas natural con un Productor. c) Carta fianza bancaria de seriedad de solicitud. d) Plan de desarrollo inicial. e) Estudio tarifario que considera el plan de desarrollo inicial. En principio, al peticionario no se le exigirá dos cartas fianzas (MINEM y Regulador) por una misma solicitud de concesión. Por lo tanto, la carta fianza del Regulador no será exigible si la propuesta de Tarifas Iniciales para la nueva concesión es requerida directamente por el MINEM y el peticionario ha cumplido con entregar la fianza bancaria de “validez, vigencia y cumplimiento de la solicitud de concesión”. 5.2. Fianza de seriedad de solicitudLafianza de seriedad de solicitud es una garantía de carácter incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al solo requerimiento de OSINERGMIN. Debe ser emitida por una empresa bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).Los montos consignados en la fianza deben ser los mostrados en la siguiente tabla: Número de usuarios potenciales señalados en el plan de desarrollo inicialMonto equivalente a veces la UIT Hasta 10,000 15 De 10,001 hasta 20,000 20De 20,001 hasta 30,000 25Mayor a 30,000 30 Para estimar el plazo de vigencia de la fianza se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Tiempo de revisión, cálculo y aprobación por parte de OSINERGMIN; b) Tiempo máximo para presentación de solicitud ante el MINEM (90 días calendario); c) Tiempo de devolución de la fianza (10 días hábiles). El tiempo de revisión del OSINERGMIN dependerá de la información proporcionada en el expediente y del tamaño de la concesión. El tiempo mínimo será de 90 días calendario pudiendo la GART exigir un mayor plazo de acuerdo a las características de la solicitud. 5.3. Plan de desarrollo inicial El peticionario debe acordar con el MINEM el plan de desarrollo inicial que prevé ejecutar para la concesión solicitada. En caso el peticionario presente un plan de desarrollo inicial no aprobado o aceptado por el MINEM, OSINERGMIN pondrá en consulta del MINEM el referido plan para obtener la respectiva conformidad, en cuyo caso se suspenderá el plazo del trámite de aprobación de las tarifas iniciales. Luego de esto, se procederá según el procedimiento de cálculo y determinación de las Tarifas Iniciales. 5.4. Contenido del Estudio Tarifario El estudio tarifario deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en la presente norma, en todo lo que le sea aplicable. Conforme a lo anterior, la GART evaluará la propuesta y definirá un proyecto de Tarifas Iniciales para su aprobación por parte del Consejo Directivo del OSINERGMIN. Las Tarifas Iniciales aprobadas por OSINERGMIN serán condicionales a la firma del contrato de concesión entre el peticionario y el MINEM y cubren el plan de desarrollo inicial presentado. Las Tarifas Iniciales carecen de valor si el plan de desarrollo inicial incorporado en el contrato de concesión no concuerda, en sus partes esenciales, con el plan de desarrollo inicial utilizado en el cálculo tarifario. 6. Aspectos Tarifarios GeneralesEl suministro de gas natural a un consumidor final, ubicado dentro de una concesión de distribución, consta de los siguientes aspectos: a) Gas proporcionado por el Productor al Concesionario; b) Traslado del Gas mediante el uso de la Red Principal o Red de Transporte; c) Disponibilidad de uso de la Red Común de distribución; d) Tubería de Conexión entre la Red Común y la Acometida; e) Acometida; f) Instalaciones Internas; g) Costos Extras de Distribución. De estos aspectos, el gas proporcionado por el Productor al Concesionario (a) no se encuentra sujeto a regulación de precios por parte de OSINERGMIN. Para el caso especial del Lote 88 (Camisea), existen topes máximos para el precio del gas natural regulados por la Ley Nº 27133 y el respectivo contrato de licencia.PROYECTO