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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354704 7.1.1. Diagnóstico del Mercado Dentro del diagnóstico del mercado, el concesionario debe efectuar la evaluación de los clientes que hoy tienen suministro de tal forma de observar su comportamiento y evaluar los cambios debido a: a) Precios relativos de energéticos (competencia gas natural vs otros). b) Estrategias promocionales del concesionario. Además, se debe efectuar un análisis muestral del mercado de consumidores para determinar las áreas con mayor o menor potencial de consumo de gas natural. Este análisis debe segmentar al mercado entre residencial (bajo consumo), industrial, GNV y otros. 7.1.2. Categoría de ClientesPara de finir la categoría de clientes, incluido los rangos de consumo, el concesionario previo análisis del mercado debe segmentar los clientes por categorías de tal forma de contener en gran medida a los clientes estimados. Deben de haber dos grandes grupos de conjuntos de clientes: Regulados e Independientes. Dentro de estos grupos pueden existir subconjuntos en función del volumen y un subconjunto especial para el GNV. 7.1.3. Factor de Uso de la Red El Factor de Uso de la Red tiene por objeto incentivar al concesionario el incremento en el uso de la Red Común, y a la vez ofrecerle una ganancia razonable por superar la meta establecida. Este factor puede ser de finido por tipo de consumidor (categoría) y re fleja el desarrollo prudente de la empresa concesionaria. Para establecer las metas en el Factor de Uso de la Red se empleará la información nacional e internacional disponible, teniendo como fin mejorar la gestión del concesionario. El Factor de Uso de la Red se determina como el cociente entre la meta de clientes que deberían estar consumiendo gas natural y el número de clientes que potencialmente podrían consumir gas natural por encontrase cerca de la Red Común. Adicionalmente, el Factor de Uso indicado conlleva el establecimiento de una política razonable de evolución de las conexiones, en las áreas con redes instaladas, de tal forma que en un periodo especí fico se alcance dicho objetivo (meta). 7.2. Diseño de la RedEl diseño de la red de distribución debe de abarcar como mínimo el plan de expansión del concesionario para los siguientes 5 años. Además, la red debe ser capaz de suministrar gas natural a los clientes potenciales de la zona y cubrir su proyección de demanda por el periodo de 20 años. En concordancia con lo estipulado en el Reglamento, el diseño de la red debe ser lo más e ficiente para abastecer la demanda proyectada, debiéndose adaptar la red actual al diseño más e ficiente. En caso existan redes sobredimensionadas para la demanda, el Regulador puede elegir el criterio de reducir la red al tamaño e ficiente o el de incrementar la demanda hasta que la red sea e ficiente. Como principio general el Regulador puede de finir hasta que límite de ine ficiencia en el desarrollo de la red puede ser pagada por los consumidores. La topología de la red es propuesta por el Concesionario, siendo su responsabilidad cumplir con las condiciones mínimas de calidad y seguridad en el suministro de gas natural, y sustentar ante el Regulador que dicho desarrollo es el más e ficiente económicamente. La aprobación del Regulador de una topología de red para fines tarifarios, no compromete la supervisión del desarrollo de la red. El Concesionario presentará el diseño de las instalaciones, existentes y proyectadas, de la red de distribución mediante planos geográ ficos donde se aprecie directamente el recorrido de los ductos, diámetros y presiones nominales de operación. Asimismo, se deberá presentar la tabla de datos conteniendo todas las características técnicas de los componentes del sistema de distribución y del suministro a los predios que prevé atender. Las instalaciones que se presenten en los planos geográ ficos y en la tabla de datos indicados serán presentadas por el Concesionario como parte de su compromiso de inversiones de largo plazo establecido en el correspondiente contrato de concesión, por lo que, cualquier variación posterior deberá ser informada al MINEM y al Regulador. Para el caso de las instalaciones existentes, el concesionario presentará el diseño de la red en planos geo-referenciados (GIS) con sus correspondientes coordenadas UTM, con base a la estructura de las tablas de datos y necesidad de información establecida por la GART. De igual forma, para las instalaciones proyectadas también se presentará, en lo posible, la información GIS necesaria para efectuar la evaluación de la demanda y los costos de inversión involucrados. 7.2.1. Criterios de DiseñoEn el desarrollo de la red de distribución el concesionario debe veri ficar y sustentar ante el Regulador que el desarrollo propuesto cumple con todos los criterios de seguridad señalados en el Reglamento. Los compromisos constructivos en el desarrollo de la red, asumidos por el Concesionario con otras instituciones del Estado, no comprometen la aprobación del Regulador al momento de presentar la propuesta tarifaria. El Regulador se somete a las exigencias constructivas mínimas de finidas en el Reglamento y en el Contrato. 7.3. Costos de Inversión La determinación de los costos de inversión se hará de acuerdo con la metodología del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de finido en el Reglamento. Para la sustentación de los costos de inversión, se deberá preparar el desagregado de los costos unitarios de los elementos de la red y la cantidad de elementos que se están empleando. Los costos unitarios por los elementos de la red deberá ser desagregados en: a) Uso de Materiales b) Uso de Equipos c) Gastos Generales y Utilidad del Contratista d) Importado y Nacional Durante los primeros ocho (8) años de operación comercial de la concesión, se puede usar como parte de la “curva de aprendizaje” en el desarrollo de la red de distribución, un porcentaje que reduzca el rendimiento eficiente en la instalación de la red y/o un porcentaje que incremente la utilidad de contratista por la menor competencia en el mercado de instalaciones de redes de gas natural. Es potestad del Regulador aceptar o no el uso de contratos de ejecución de obras firmados entre el Concesionario y empresas constructoras. En ningún caso se aceptará contratos firmados entre el Concesionario y alguna empresa constructora relacionada. 7.4. Costos de Operación Los costos de operación involucran los costos de gestión necesarios para manejar una empresa distribuidora. La determinación del costo de operación se hará empleando los criterios de: a) Comparación con empresas nacionales o extranjeras de negocio de gas natural. b) Comparación con empresas nacionales dedicadas a servicios públicos similares, teniendo en cuenta la preponderancia en el desarrollo de redes subterráneas. c) De finición de una empresa modelo (tipo). d) Inclusión de mecanismos de promoción que tomen en cuenta la evolución de la empresa conforme se desarrolla la red de distribución.PROYECTO