Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354693

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Declaran nulidad de MORDAZA de licitacion publica convocado para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 179-2007-ML/A
Lurin, 14 de setiembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN VISTO: El Informe N° 499-2007-GAF/ML de fecha 13 de setiembre del 2007 del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 001-2007-CEP/ML y el Informe Nº 941-2007GAL/ML de fecha 14 de setiembre del 2007 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 081-2007-ALC/ML, de fecha 21 de junio del 2007, se aprobo las Bases Administrativas del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 0001-2007-CEP/ML, para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad Distrital de Lurin (LECHE EVAPORADA ENTERA Y HOJUELAS DE QUINUA ENRIQUECIDA AZUCARADAS), en Primera Convocatoria. Que, mediante el Pronunciamiento 263-2007/DOP del CONSUCODE, de fecha 4 de setiembre del 2007, emitido con motivo de la solicitud de elevacion de actuados ante este ente por parte del participante COMALIM SAC, el CONSUCODE solicita que el Comite Especial publique el estudio de MORDAZA que determino los valores referenciales del MORDAZA y que acredite la existencia de pluralidad de empresas que puedan proveer los bienes materia de adquisicion. Que, mediante el Informe N° 499-2007-GAF/ML, de fecha 13 de setiembre del 2007, el Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 0001-2007-CEP/ML, solicita la declaracion de nulidad del MORDAZA, basado en la imposibilidad de poder acreditar la existencia de pluralidad de postores que puedan ofertar los productos requeridos y por haberse evidenciado errores en la determinacion de los valores referenciales. Asimismo solicita que el Comite de Administracion, dado el evidente aumento de precio de la hojuela, ratifique el producto a ser adquirido, toda vez que esto implicaria una MORDAZA reduccion en la adquisicion de los productos y la consiguiente atencion a los beneficiarios. Que, mediante el Informe del Visto, la Gerencia de Asesoria Juridica, manifiesta que existiendo un error en la determinacion del valor referencia se contraviene el articulo 12 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que se incurre en una causal de Nulidad como consecuencia de un error al momento de la realizacion del estudio de MORDAZA, al no incluirse dentro de las solicitudes de cotizacion las especificaciones tecnicas de los bienes materia de adquisicion, situacion que ha motivado que cada postor cotice productos similares a los requeridos; que acarrearia la modificacion del valor referencial del MORDAZA, motivo por el cual es de su opinion que es procedente la solicitud de declaracion de nulidad. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, que establece que el titular del pliego puede declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando hayan sido dictadas por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendose indicar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso. Que, teniendo en cuenta lo glosado en los considerandos precedentes, deviene necesario a traves de la presente Resolucion declarar la nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 0001-2007-CE/MDSMP; consecuentemente, al no haberse acreditado la existencia

de mas de una empresa en condiciones de ofertar las hojuelas de quinua enriquecida azucarada requeridas y al haberse evidenciado la variacion del valor unitario de las hojuelas, corresponde elevar al Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche los actuados a efectos de que se sirvan corroborar y/o modificar el producto y/ o especificaciones tecnicas del mismo, toda vez que estas variaciones afectaran directamente la cantidad de beneficiarios a ser atendidos, a efectos de poder continuar con el proceso. Que, resulta necesario que la entidad genere las directivas necesarias que establezcan los procedimientos adecuados a efectos de que en lo sucesivo los estudios de MORDAZA a realizarse esten referidos exactamente a los bienes requeridos por las areas usuarias. En uso de las facultades y atribuciones del MORDAZA, que dispone el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, concordante con las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DEL MORDAZA LICITACION PUBLICA 0001-2007-CEP/ML, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, retrotrayendose hasta la etapa de la convocatoria. Articulo Segundo.- DISPONER, que el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche ratifique los productos a ser adquiridos y sus especificaciones tecnicas, a efectos de proceder a la realizacion del estudio de MORDAZA y la continuacion del proceso. Articulo Tercero.- ENCARGAR, que la Gerencia de Administracion genere las directivas necesarias que establezcan los procedimientos adecuados a efectos de que en lo sucesivo los estudios de MORDAZA a realizarse esten referidos exactamente a los bienes requeridos por las areas usuarias. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Miembros del Comite Especial, para su cumplimiento, disponiendose su notificacion al CONSUCODE y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

115171-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Crean la Comision Tecnica Distrital de Residuos Solidos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000007­2007-MDSJM-A
San MORDAZA de Miraflores, 19 de setiembre del 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: POR CUANTO: VISTA, la propuesta remitida por el Programa de Lucha Contra la Pobreza en MORDAZA Metropolitana, a traves de la Carta Nº 108-PROPOLI-2007/LEY, de fecha 13 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa de su competencia;

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