TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354693 MUNICIPALIDAD DE LURIN Declaran nulidad de proceso de licitación pública convocado para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 179-2007-ML/A Lurin, 14 de setiembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNVISTO:El Informe N° 499-2007-GAF/ML de fecha 13 de setiembre del 2007 del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 001-2007-CEP/ML y el Informe Nº 941-2007-GAL/ML de fecha 14 de setiembre del 2007 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 081-2007-ALC/ML, de fecha 21 de junio del 2007, se aprobó las Bases Administrativas del Proceso de Licitación Pública Nº 0001-2007-CEP/ML, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad Distrital de Lurín (LECHE EVAPORADA ENTERA Y HOJUELAS DE QUINUA ENRIQUECIDA AZUCARADAS), en Primera Convocatoria. Que, mediante el Pronunciamiento 263-2007/DOP del CONSUCODE, de fecha 4 de setiembre del 2007, emitido con motivo de la solicitud de elevación de actuados ante este ente por parte del participante COMALIM SAC, el CONSUCODE solicita que el Comité Especial publique el estudio de mercado que determinó los valores referenciales del proceso y que acredite la existencia de pluralidad de empresas que puedan proveer los bienes materia de adquisición. Que, mediante el Informe N° 499-2007-GAF/ML, de fecha 13 de setiembre del 2007, el Comité Especial encargado de conducir el Proceso de Licitación Pública Nº 0001-2007-CEP/ML, solicita la declaración de nulidad del proceso, basado en la imposibilidad de poder acreditar la existencia de pluralidad de postores que puedan ofertar los productos requeridos y por haberse evidenciado errores en la determinación de los valores referenciales. Asimismo solicita que el Comité de Administración, dado el evidente aumento de precio de la hojuela, rati fique el producto a ser adquirido, toda vez que esto implicaría una severa reducción en la adquisición de los productos y la consiguiente atención a los bene ficiarios. Que, mediante el Informe del Visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mani fiesta que existiendo un error en la determinación del valor referencia se contraviene el artículo 12 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que se incurre en una causal de Nulidad como consecuencia de un error al momento de la realización del estudio de mercado, al no incluirse dentro de las solicitudes de cotización las especi ficaciones técnicas de los bienes materia de adquisición, situación que ha motivado que cada postor cotice productos similares a los requeridos; que acarrearía la modi ficación del valor referencial del proceso, motivo por el cual es de su opinión que es procedente la solicitud de declaración de nulidad. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece que el titular del pliego puede declarar la nulidad del proceso de selección cuando hayan sido dictadas por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiéndose indicar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. Que, teniendo en cuenta lo glosado en los considerandos precedentes, deviene necesario a través de la presente Resolución declarar la nulidad del Proceso de Licitación Pública Nº 0001-2007-CE/MDSMP; consecuentemente, al no haberse acreditado la existencia de más de una empresa en condiciones de ofertar las hojuelas de quinua enriquecida azucarada requeridas y al haberse evidenciado la variación del valor unitario de las hojuelas, corresponde elevar al Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche los actuados a efectos de que se sirvan corroborar y/o modi ficar el producto y/ o especi ficaciones técnicas del mismo, toda vez que estas variaciones afectarán directamente la cantidad de bene ficiarios a ser atendidos, a efectos de poder continuar con el proceso. Que, resulta necesario que la entidad genere las directivas necesarias que establezcan los procedimientos adecuados a efectos de que en lo sucesivo los estudios de mercado a realizarse estén referidos exactamente a los bienes requeridos por las áreas usuarias. En uso de las facultades y atribuciones del Alcalde, que dispone el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DEL PROCESO LICITACIÓN PÚBLICA 0001-2007-CEP/ML, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, retrotrayéndose hasta la etapa de la convocatoria. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche rati fique los productos a ser adquiridos y sus especi ficaciones técnicas, a efectos de proceder a la realización del estudio de mercado y la continuación del proceso. Artículo Tercero.- ENCARGAR, que la Gerencia de Administración genere las directivas necesarias que establezcan los procedimientos adecuados a efectos de que en lo sucesivo los estudios de mercado a realizarse estén referidos exactamente a los bienes requeridos por las áreas usuarias. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, copia de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Miembros del Comité Especial, para su cumplimiento, disponiéndose su noti ficación al CONSUCODE y su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 115171-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Crean la Comisión Técnica Distrital de Residuos Sólidos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000007–2007-MDSJM-A San Juan de Mira flores, 19 de setiembre del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO:VISTA, la propuesta remitida por el Programa de Lucha Contra la Pobreza en Lima Metropolitana, a través de la Carta Nº 108-PROPOLI-2007/LEY, de fecha 13 de julio de 2007; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa de su competencia;