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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354694 Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establece el Numeral 3.1 del Inciso 3) y Numeral 4.1 del Inciso 4) del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, entre otras, las siguientes funciones: “Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios” y “Administrar y reglamentar, directamente o por concesión.. limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos ... “; Que, dentro de los parámetros del artículo 125º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el 13 de marzo de 2007 se constituyó la Asociación de Municipalidades de Lima Sur, integrada por las Municipalidades Distritales de Villa María del Triunfo, Pachacamac, Villa El Salvador y San Juan de Mira flores; Que, la Asociación de Municipalidades de Lima Sur, con el propósito de abordar problemáticas comunes, ha priorizado la Limpieza Pública y la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Municipales, como ejes transversales de gestión; Que, la Gestión de Residuos Sólidos es toda actividad técnica administrativa de plani ficación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos; Que, en este contexto los Alcaldes de la Asociación han expresado su voluntad política de apoyar la cooperación con el Programa de Lucha Contra la Pobreza en Lima Metropolitana a fin de contar con el apoyo técnico y económico para la instalación y funcionamiento de un Comité Inter - Distrital y Comités Locales de Gestión de Residuos Sólidos, así como la puesta en marcha de programas y acciones para el mejoramiento de los servicios; Que, es necesario conformar una Comisión Técnica Distrital de Gestión de Residuos Sólidos que comprometa a las principales áreas de gestión municipal con el objeto de implementar el compromiso adquirido; Que, de conformidad al inciso 6) del artículo 20º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- Créase la Comisión Técnica Distrital de Residuos Sólidos, integrada por: • La Gerencia de Servicios a la Ciudad, quien la presidirá • La Gerencia de Rentas• La Gerencia de Plani ficación • La Subgerencia de Limpieza Pública• La Subgerencia de Medio Ambiente• La Subgerencia de Educación • La Subgerencia de Participación Ciudadana,’ y,• La Subgerencia de Recaudación. Artículo 2º.- Los objetivos de la Comisión Técnica Distrital de Residuos Sólidos son: 1. En el Distrito de San Juan de Mira flores: a. Revisar y actualizar el PIGARS del distrito b. Establecer las acciones prioritarias para mejorar el servicio en las áreas de: • Organización y operación • Educación ambiental• Cultura tributaria• Participación ciudadana• Rentas• Implementar, en coordinación con PROPOLI, el programa inter- distrital de Educación y Comunicación Ambiental - Sur Limpio. 2. En el nivel inter - distrital, participar en el Comité Inter - Distrital de Gestión de Residuos Sólidos, para la definición e implementación de los programas, proyectos, campañas y actividades a escala inter - distrital, en especial en materia de disposición final, transferencia, optimización de rutas, atención a áreas de frontera inter - distrital, educación ambiental, mejora de la recaudación y otras que se establezcan para el adecuado funcionamiento de dicha instancia. Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Técnica de Gestión de los Residuos Sólidos de San Juan de Mirajlores se reunirá con los equipos técnicos que determine PROPOLI, así como con las Comisiones Técnicas Distritales de Gestión de Residuos Sólidos de las Municipalidades Distritales de Villa María del Triunfo, Pachacamac y Villa El Salvador. Artículo 4º.- La Comisión Técnica Distrital de Gestión de Residuos Sólidos presentará informes periódicos de los avances de su trabajo a la Alcaldía. Artículo 5º.- En un plazo de quince (15) días contados a partir de su vigencia, la Comisión Técnica Distrital de Gestión de Residuos Sólidos, elaborará su Plan de Trabajo, especi ficando las funciones de cada área integrante de dicha comisión, el mismo que será aprobado mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 6º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 115437-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL