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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354698 ORDENANZA INDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- APRUEBESE el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de la Punta que en cuadro anexo se detalla. Artículo 2.- ENCARGUESE a las Gerencias de Turismo y Desarrollo Urbano y Rentas y Comercialización dar cumplimiento a la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGUESE a Secretaría General la publicación de la presente norma y anexos correspondiente en la página WEB munilapunta.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 114949-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Modifican el TUPA de la Municipalidad y eliminan el costo de los Formularios HR, PU y PR DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2007-MDV Ventanilla, 21 de setiembre de 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Acuerdo de Concejo No. 112-2007-MDV-CDV, de fecha 21 de setiembre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Dictamen No. 007-2007/MDV-SR-CR la Comisión de Rentas, recomienda al Honorable Concejo la modi ficación de la Ordenanza Municipal No. 005-2004/ MDV, en cuanto a los ítems 2.05, 2.06, 2.07 y 2.09, con lafinalidad de eliminar el pago de las especies valoradas Formularios signado con HR, PU y PR. Que, mediante Memorando No. 420-2007/MDV-GR, solicita la eliminación del derecho de pago por concepto de uso de Formularios HR, PU y PR, en los procedimientos establecidos de Inscripción de Predios-Ítem 2.05; Presentación de Declaración Jurada para la Alta y Baja de Propiedad- Ítem 2.06; Presentación de Declaración Jurada de modi ficación de datos del Registro de Contribuyentes- Ítem 2.07 y Recti ficación- Ítem 2.09. Que, actualmente, dichos formularios en los procedimientos administrativos descritos, contenidos en la Ordenanza Municipal No. 005-2004/MDV, tienen un costo de 0.15 % de la UIT y con la finalidad de incrementar las declaraciones juradas y la base de contribuyentes que tiene la Gerencia de Rentas, se recomienda la eliminación de los costos de los mencionados formularios. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modi ficación de la Ordenanza Municipal No. 005-2004-MDV “Texto Único de Procedimientos Administrativos”, en cuanto a los procedimientos de Inscripción de Predios-Ítem 2.05; Presentación de Declaración Jurada para la Alta y Baja de Propiedad- Ítem 2.06; Presentación de Declaración Jurada de modi ficación de datos del Registro de Contribuyentes- Ítem 2.07 y Recti ficación- Ítem 2.09; eliminándose el costo de los Formularios HR, PU y PR. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 115634-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON Declaran en situación de emergencia el servicio eléctrico en la provincia ACUERDO DE CONCEJO Nº 240-2007-MPO Oyón, 5 de setiembre del 2007. VISTO:El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27.09.2004, el pedido que el Pleno del Concejo declare en situación de EMERGENCIA EL SERVICIO ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE OYON; el Informe Técnico Nº 1670-GDUR de fecha 24.08.2007 que informa sobre la necesidad urgente de reparar y optimizar el grupo hidráulico Nº02, para poder superar este álgido problema y brindar un mejor servicio eléctrico a la población, según el detalle del informe; y, el Informe Legal Nº 295-MPO-AL de fecha 27.08.2007, respectivamente, donde opinan de la justificación técnico legal de la procedencia y adecuación a la situación de urgencia de la Reparación del grupo hidráulico, prevista en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM; y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM. CONSIDERANDO:Que según la Constitución Política del Estado, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que de conformidad con el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situación de Emergencia urgencia cuando la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró ficos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad, como es el caso de encontrarse la provincia de Oyón sin el servicio básico de energía eléctrica imprevisible para el desarrollo de las diversas actividades de la población y de las Instituciones que las alberga, facultándole dicha situación a la adquisición de los bienes y/ o servicios necesarios exonerados de cualquier proceso de selección. Que según el Informe Legal de vistos, la Asesoría Legal de la municipalidad opina que el Pleno del Concejo declare en situación de EMERGENCIA EL SERVICIO ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE OYON, para facilitar la adquisición de bienes y servicios estrictamente necesarios para optimizar el grupo hidráulico de la mini central hidroeléctrica de Santo Domingo de Nava Moroc, dado que las Municipalidades están facultadas para declarar dicho estado de excepción por las razones expuestas en los párrafos precedentes.