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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354699 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10º y SS de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, éstas son competentes para administrar sus bienes y rentas. Que el artículo 36º de la acotada norma faculta a los Concejos Municipales a ejercer a plenitud las atribuciones contenidas en el artículo indicado en el párrafo precedente; por lo que, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley glosada; ACUERDA:Primero.- DECLARAR en situación de EMERGENCIA EL SERVICIO ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE OYON, y disponer de la contratación de un grupo electrógeno con carácter transitorio, para superar parcialmente la cobertura del servicio eléctrico en la ciudad, debiendo iniciarse las acciones administrativas que determinen la adquisición de bienes y servicios estrictamente necesarios para la reparación integral del grupo hidráulico Nº 02 de la Mini Central Hidroeléctrica de Santo Domingo de Nava. Segundo.- DELEGAR dicha responsabilidad a la Gerencia Municipal para que mediante el área autorizada ejecute las acciones correspondientes en el tiempo perentorio más inmediato, debiendo efectuar la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial El Peruano, e informar a la Contraloría General de la República dentro del término establecido en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL DELGADO ALTEZ Alcalde 114954-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Autorizan donación de aula prefabricada y mobiliarios a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco ACUERDO DE CONCEJO Nº 059 -2007-MDNCH Nuevo Chimbote, 5 de setiembre del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE.VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de Agosto del 2007, se aprobó con el Apoyo vía Donación de DOS AULAS PREFABRICADAS CON SERVICIOS HIGIENICOS, por un importe de S/. 193.00.00 Nuevos Soles a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Setiembre se modi fico Donar con el Apoyo Vía Donación de 01 AULA PREFABRICADA, con el Monto de 63,874.03 Nuevos Soles y MOBILIARIOS, con un Monto de 4,980.00, ha tomado el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, es una institución de derecho público con autonomía económica y administrativa, le son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución regulan las actividades y funcionamiento del sector Público Nacional. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 055-2007- MDNCH, de fecha 22 de Agosto, se acordó aprobar la donación de DOS AULAS PREFABRICADAS CON SERVICIOS HIGIENICOS, hasta por el importe de S/. 193,000.00 (Ciento Noventa y Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco en atención a la población escolar damni ficada por el terremoto ocurrido el día miércoles 15 de agosto. La Donación Autorizada deberá canalizarse a través de la Municipalidad Provincial de Pisco. Que, mediante informe Nº 4168-2007-MDNCH/GIDU, solicita opinión legal para exoneración del proceso de selección con respecto a la adquisición de DOS AULAS PREFABRICADAS CON SERVICIOS HIGIENICOS, que por situación de emergencia serán donados a la provincia de Pisco, en mérito a la publicación de la Ley Nº 29076 (Ley de Solidaridad con las Localidades Afectadas con el Sismo del 15 de Agosto del 2007), publicado en el Diario Oficial EL PERUANO, con fecha 23 de Agosto, conforme lo establece en el numeral 2 de la Ley, faculta a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y Distritales no comprendidos en el artículo 1°(localidades afectadas) previo acuerdo del consejo regional o concejo municipal, según corresponda a reprogramar excepcionalmente, su presupuesto institucional modi ficado del año fiscal 2007, AFECTANDO SUS RECURSOS por todo concepto hasta el 20% para la ayuda humanitaria a las localidades afectadas por el sismo del 15 de Agosto del 2007, y declaradas en emergencia. Que, asi mismo la petición de exoneración del proceso de selección de la adquisición de 01 Aula Prefabricada y Mobiliarios, para la localidad deben ser declaradas PROCEDENTE, toda vez que ésta se encuentra su amparo legal en el artículo 24° del TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, la misma que establece como situación de acontecimiento catastró fico de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afectan la defensa nacional. Que mediante informe Nº 272-2007-MDNCH-OAJ, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica opina de que se TRANSFIERA LOS COSTOS por la ADQUISICION DE 01 AULA PREFABRICADA Y MOBILIARIOS, AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL, Y SE LES EXONERE DEL PROCESO DE SELECCIÓN EN SU ADQUISICION Que, el pleno municipal en Sesión Extraordinaria ACUERDA: AUTORIZAR, el apoyo económico Vía Donación de 01 Aula Prefabricadas cuyo monto asciende a la suma de S/. 63.874.03 (Sesenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 03/100 Nuevos Soles) y Mobiliario cuyo monto asciende a la suma de S/. 4,980.00 (Cuatro Mil Novecientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Que, estando a lo establecido en el Artículo 9° numeral 25) y 35) Artículo 64° y 66° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y con la aprobación por mayoría del Pleno de Concejo asistente y con el trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el Apoyo vía Donación de 01 AULA PREFABRICADA y MOBILIARIOS hasta por el importe de S/. (68,854.03) Nuevos Soles, a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco, el mismo que será afectado al canon minero, y la exoneración de Proceso de Selección, en atención a la población escolar damnificada por el terremoto ocurrido el día miércoles 15 de agosto. La Donación Autorizada deberá canalizarse a través de la Municipalidad Provincial de Pisco, quedando exonerado el proceso de selección y adquisición, conforme lo dispone el Artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con la Ley 29076. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, O ficina de Administración, O ficina de Planeamiento Presupuesto y Sistemas, las coordinaciones administrativas correspondientes, para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase VALENTÍN FERNÁNDEZ BAZÁN Alcalde 115487-1