Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

354690
Metraje: Area de Oficinas :

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

- Area de 704.50 m2 la cual corresponde al MORDAZA piso del edificio principal. - Area de 762.10 m2 la cual corresponde al octavo piso del edificio principal. - Oficinas ubicadas en un Area de 144 m2 del MORDAZA piso del edificio principal. Estacionamientos : - 04 Estacionamientos ubicados en el sotano del edificio principal. Precio a pagar por metro cuadrado: US$. 3.00 (Tres y 00/100 dolares americanos) por cada metro cuadrado. US$ 45.00 (Cuarenta y cinco 00/100 dolares americanos) por el estacionamiento. 5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los articulos 19 y 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y lo senalado en el articulo 146 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cumplimos con exponer la justificacion tecnica y legal de la necesidad de exonerar de MORDAZA de seleccion esta contratacion, la que se resume en lo siguiente: JUSTIFICACION TECNICA: Las ventajas asociadas a la celebracion del contrato de arrendamiento con el SAT tienen que ver en primer orden con la ubicacion de las oficinas en el edificio de Jr. Camana 370 en MORDAZA Cercado, lo que permitira a la Gerencia de Finanzas: - Tener cercania a la Alta de Direccion y demas Gerencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Ello permitira reducir costos en movilidad, asi como reducir tiempos en los desplazamientos para notificar documentos o para movilizar al personal. - Mantener coordinacion mas eficaz, al facilitar su participacion en las gestiones y reuniones en las que deben asistir representantes y funcionarios de la Gerencia de Finanzas, especialmente en la atencion de requerimientos de asignacion de recursos presupuestarios y/o financieros a todos los Centros de Costo que conforman la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, tambien se tienen las siguientes ventajas: - La propuesta del SAT importa el ofrecimiento en alquiler de oficinas que cuentan con la infraestructura necesaria para poder albergar a toda la organizacion de la Gerencia de Finanzas, estando disponible 1,610.60 m2 para la Gerencia de Finanzas y las 04 Subgerencias que la componen. Por otro lado, las areas ofrecidas se encuentran en un edificio especialmente acondicionado para el funcionamiento de oficinas administrativas, que cuentan con puntos red, instalaciones electricas, sanitarias, sistemas de seguridad y otros que permitiran a la Gerencia de Finanzas contar con una infraestructura de primer nivel que garantice el normal desarrollo de sus funciones propias. - Se ha llegado a concretar con el SAT un precio por m2 de tres (03) dolares, ascendiendo a la suma total mensual de cinco mil once 80/100 dolares americanos. En tal sentido, se lograra un ahorro en el gasto de alquiler por la suma de S/.816.47 mensuales, toda vez que hasta la fecha se gastaba S/.16,668.79 mensuales. JUSTIFICACION LEGAL: - El proyecto de contrato remitido por el Servicio de Administracion Tributaria, fue revisado por la Gerencia de Asuntos Juridicos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que en su Informe Nº 217-2007-MML-GAJ formula

comentarios referidos a la suscripcion del contrato por representantes de la MML y del SAT, y la posibilidad de que se negocie con el SAT el que se apliquen los pagos de la renta al capital MORDAZA que a los gastos y estos MORDAZA que los intereses. Respecto a las demas clausulas consignadas en dicho proyecto, la Gerencia de Asuntos Juridicos senala que las encontraba "conformes al MORDAZA normativo aplicable, esto es la Ley de Contrataciones, su Reglamento y las disposiciones correspondientes del Codigo Civil", debiendose precisar que justamente en la clausula MORDAZA del citado proyecto, se indica como uno de los antecedentes del contrato, el Acuerdo que debe tomar el Concejo Metropolitano a fin de aprobar la exoneracion de MORDAZA de seleccion para el alquiler por la causal prevista en el literal a) del articulo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - El articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los Procesos de Seleccion segun la causal incurrida, siendo de aplicacion el inciso a) cuando las adquisiciones o contrataciones se realizan entre entidades del sector publico. - Asimismo, el articulo 20 de la Ley en mencion dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratacion de Servicios Publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere obligatoriamente un Informe Tecnico - Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion. Adicionalmente, debera publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. - Por su parte, el articulo 139 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la contratacion directa entre Entidades procede unicamente bajo las siguientes condiciones: a) Que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que supongan colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; b) Que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y c) Que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable. Asimismo, senala la MORDAZA que dicha exoneracion se refiere exclusivamente al MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria; indicandose que se entendera que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o mas contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector publico o privado, en los doce (12) meses anteriores. Al respecto, se ha podido verificar que el Servicio de Administracion Tributaria no se ha constituido como sociedad o empresa, sino como un organismo publico descentralizado; ademas, no es habitual en el alquiler de los inmuebles de su propiedad. · De lo expuesto, se configura el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el articulo 19 inciso a); por lo que, procede la exoneracion de MORDAZA de seleccion para el alquiler de oficinas para la Gerencia de Finanzas. Por todo lo expuesto, solicito a usted de considerarlo procedente se de tramite ante el Concejo Metropolitano

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