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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354690 Metraje: Área de O ficinas : - Área de 704.50 m2 la cual corresponde al cuarto piso del edi ficio principal. - Área de 762.10 m2 la cual corresponde al octavo piso del edi ficio principal. - Oficinas ubicadas en un Área de 144 m2 del quinto piso del edi ficio principal. Estacionamientos :- 04 Estacionamientos ubicados en el sótano del edificio principal. Precio a pagar por metro cuadrado: US$. 3.00 (Tres y 00/100 dólares americanos) por cada metro cuadrado. US$ 45.00 (Cuarenta y cinco 00/100 dólares americanos) por el estacionamiento. 5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y lo señalado en el artículo 146 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cumplimos con exponer la justi ficación técnica y legal de la necesidad de exonerar de proceso de selección esta contratación, la que se resume en lo siguiente: JUSTIFICACIÓN TÉCNICA: Las ventajas asociadas a la celebración del contrato de arrendamiento con el SAT tienen que ver en primer orden con la ubicación de las o ficinas en el edi ficio de Jr. Camaná 370 en Lima Cercado, lo que permitirá a la Gerencia de Finanzas: - Tener cercanía a la Alta de Dirección y demás Gerencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Ello permitirá reducir costos en movilidad, así como reducir tiempos en los desplazamientos para noti ficar documentos o para movilizar al personal. - Mantener coordinación más e ficaz, al facilitar su participación en las gestiones y reuniones en las que deben asistir representantes y funcionarios de la Gerencia de Finanzas, especialmente en la atención de requerimientos de asignación de recursos presupuestarios y/ofinancieros a todos los Centros de Costo que conforman la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, también se tienen las siguientes ventajas:- La propuesta del SAT importa el ofrecimiento en alquiler de o ficinas que cuentan con la infraestructura necesaria para poder albergar a toda la organización de la Gerencia de Finanzas, estando disponible 1,610.60 m2 para la Gerencia de Finanzas y las 04 Subgerencias que la componen. Por otro lado, las áreas ofrecidas se encuentran en un edi ficio especialmente acondicionado para el funcionamiento de o ficinas administrativas, que cuentan con puntos red, instalaciones eléctricas, sanitarias, sistemas de seguridad y otros que permitirán a la Gerencia de Finanzas contar con una infraestructura de primer nivel que garantice el normal desarrollo de sus funciones propias. - Se ha llegado a concretar con el SAT un precio por m2 de tres (03) dólares, ascendiendo a la suma total mensual de cinco mil once 80/100 dólares americanos. En tal sentido, se logrará un ahorro en el gasto de alquiler por la suma de S/.816.47 mensuales, toda vez que hasta la fecha se gastaba S/.16,668.79 mensuales. JUSTIFICACIÓN LEGAL: - El proyecto de contrato remitido por el Servicio de Administración Tributaria, fue revisado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que en su Informe Nº 217-2007-MML-GAJ formula comentarios referidos a la suscripción del contrato por representantes de la MML y del SAT, y la posibilidad de que se negocie con el SAT el que se apliquen los pagos de la renta al capital antes que a los gastos y éstos antes que los intereses. Respecto a las demás cláusulas consignadas en dicho proyecto, la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que las encontraba “conformes al marco normativo aplicable, esto es la Ley de Contrataciones, su Reglamento y las disposiciones correspondientes del Código Civil”, debiéndose precisar que justamente en la cláusula segunda del citado proyecto, se indica como uno de los antecedentes del contrato, el Acuerdo que debe tomar el Concejo Metropolitano a fin de aprobar la exoneración de proceso de selección para el alquiler por la causal prevista en el literal a) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - El artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los Procesos de Selección según la causal incurrida, siendo de aplicación el inciso a) cuando las adquisiciones o contrataciones se realizan entre entidades del sector público. - Asimismo, el artículo 20 de la Ley en mención dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere obligatoriamente un Informe Técnico - Legal previo, para luego ser publicado en el Diario O ficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción. Adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. - Por su parte, el artículo 139 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la contratación directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones: a) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; b) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más e ficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y c) Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable. Asimismo, señala la norma que dicha exoneración se refiere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria; indicándose que se entenderá que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector público o privado, en los doce (12) meses anteriores. Al respecto, se ha podido veri ficar que el Servicio de Administración Tributaria no se ha constituido como sociedad o empresa, sino como un organismo público descentralizado; además, no es habitual en el alquiler de los inmuebles de su propiedad. • De lo expuesto, se con figura el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el artículo 19 inciso a); por lo que, procede la exoneración de proceso de selección para el alquiler de oficinas para la Gerencia de Finanzas. Por todo lo expuesto, solicito a usted de considerarlo procedente se de trámite ante el Concejo Metropolitano