TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354872 tal sentido al no ser Gerente de la empresa el Sr. Arnulfo Navarro Díaz, los actos efectuados por éste en el proceso de selección no producen efectos en la persona jurídica cuya representación pretende irrogarse Grifo Morona Cocha EIRL, por lo tanto la mencionada propuesta debe entenderse como no presentada. 11.- Que, en el presente caso se ha trasgredido el cumplimiento y vigencia de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad en las compras públicas, por los cuales debe tenerse presente que los postores están en la obligación de presentar propuestas transparentes y con documentación fi dedigna, quedando proscrito el uso de cualquier documento falso o inexacto en las propuestas, evidenciándose que se ha presentado documentación inexacta, por lo que corresponde descali fi car la propuesta de la empresa Grifo Morona Cocha EIRL; 12.- Que, la determinación sobre la responsabilidad administrativa de la empresa mencionada respecto a los hechos descritos en numerales precedentes, deberá ventilarse en el respectivo procedimiento administrativo sancionador ante la instancia pertinente, el mismo que será debidamente analizado, en el cual se actuarán las pruebas del caso y se efectuarán los descargos correspondientes, en salvaguarda del derecho de defensa del administrado y del principio del debido procedimiento administrativo; 13.- Que, si bien es cierto la empresa a quien se le adjudicó la Buena Pro presentó documentación que no correspondía a la realidad, cabe indicar que dicho acto no afectó el derecho de participación de los postores empresa Inversiones Perú Combustibles y del Consorcio Servicentro Cesar SRL - Grifo Flotante Cesar SRL, consecuentemente, la actuación si bien incorrecta de dicha empresa no afectó ningún derecho de los demás postores quienes participaron en la etapa de puja para todos los Ítems convocados, tal conforme se observa del Acta levantada por Notario Público, habiendo en el Ítem 01 el Consorcio Servicentro Cesar SRL - Grifo Flotante Cesar SRL efectuado lances hasta la segunda puja o ronda, desistiéndose en la tercera y la empresa Inversiones Perú Combustibles S.A. hasta la tercera puja o ronda desistiéndose en la cuarta; para el Ítem 02 el Consorcio Servicentro Cesar SRL - Grifo Flotante Cesar SRL efectuó lances hasta la segunda puja o ronda, desistiéndose en la tercera y la empresa Inversiones Perú Combustibles S.A. hasta la cuarta puja o ronda., desistiéndose en la quinta; para el Ítem 03 el Consorcio Servicentro Cesar SRL- Grifo Flotante Cesar SRL efectuado lances hasta la segunda puja o ronda, desistiéndose en la tercera y la empresa Inversiones Perú Combustibles S.A. hasta la tercera puja o ronda., desistiéndose en la cuarta; 14.- Por todo lo expuesto, considerando que el principio de economía que rige el procedimiento administrativo se dirige a evitar la realización de trámites innecesarios, producir actos ya efectuados, retrotraer actuaciones procesales y a propiciar, entre otros, la conservación de actos; consideramos que en el presente caso corresponde asegurar la continuidad del procedimiento, evitando así la realización de un nuevo proceso de selección, con el gasto en recursos humanos y fi nancieros que ello implica, así como el retraso innecesario de la satisfacción de la necesidad que originó el mismo; máxime cuando la realización de un nuevo acto no alteraría el resultado fi nal del proceso; En ejercicio de las funciones establecidas en el inciso c) del Art. 17 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE y de conformidad con lo establecido en el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de o fi cio del Acto de Otorgamiento de Buena Pro efectuado por el Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Nº 0006-2007-FONDEPES, Suministro de Combustibles para el Centro de Acuicultura Nuevo Horizonte - Iquitos del FONDEPES a favor de la empresa Grifo Morona Cocha EIRL, de fecha 06.07.2007, de los Item 1-Diesel Nº2, Ítem 02 -Gasolina de 84 sp e Ítem 03- Gasolina de 90 sp por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; disponiendo se retrotraiga el proceso hasta el acto de otorgamiento de la buena pro, debiendo derivarse los actuados al Comité Especial con el fi n que dicho Cuerpo Colegiado otorgue la Buena Pro de acuerdo con lo señalado en las normas que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Noti fi car la presente Resolución a los postores de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Nº 0006-2007-FONDEPES, Suministro de Combustibles para el Centro de Acuicultura Nuevo Horizonte - Iquitos del FONDEPES. Artículo 3º.- La O fi cina de Administración deberá proceder a la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY HUMBERTO PEREZ BARLABAS Presidente del Consejo Directivo 116893-1 RELACIONES EXTERIORES Aprueban Logotipo para la Presidencia del Perú en APEC 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 273-2007-RE Lima, 4 de octubre de 2007CONSIDERANDO: Que, la XI Cumbre de Líderes del Asia Pací fi co realizada en noviembre de 2003 en Bangkok, Reino de Tailandia, eligió por consenso al Perú como sede de sus reuniones en el año 2008 y, por tanto, le corresponderá ocupar la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pací fi co (APEC) durante ese año; Que, la Presidencia del Perú en APEC durante el año 2008 implica ser la sede de la XVI Cumbre de Líderes, así como la organización de una serie de eventos y reuniones en el Perú conforme a un calendario de actividades previamente establecido, adicionales a los trabajos ordinarios que demanda la participación peruana en APEC; Que, por Resolución Suprema Nº 171-2006-RE del 23 de mayo de 2006, se declaró de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia de APEC durante el año 2008; Que, por Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM del 17 de enero de 2007, se constituyó la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008, encargada de la organización y dirección de la Reunión Anual de la Cooperación Económica del Asia Pací fi co; Que, con la fi nalidad de diseñar el logotipo del año de la Presidencia del Perú en APEC 2008, la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pací fi co, África y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuó una invitación pública en junio de 2004; Que, dentro de las Bases del Concurso para la elaboración del logotipo, se estableció los diseños premiados pasarán a ser propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de APEC, reservándose el derecho de reproducción y exposición, condiciones que los participantes al presentar sus trabajos al Concurso consintieron y aceptaron; Que, la Secretaría Ejecutiva de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008 (CEAN), mediante O fi cio Nº 002-2007-CEAN-APEC2008- SEO/SG, de fecha 21 de mayo de 2007, ha requerido la formalización del Logotipo PERU APEC 2008; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Legales, así como con el visado correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y su modi fi catoria Ley Nº 27779; el Decreto Ley Nº 26112, Ley