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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354967 15.6 En caso de que un inmueble ubicado en zona comercial colinde con otro ubicado en zona residencial, sólo se autorizará la acumulación de lotes para los giros compatibles con la zona residencial de acuerdo al Indice de Usos o para fines de estacionamientos, a excepción de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 25º de la presente norma . 15.7 Queda expresa y terminantemente prohibido en edificaciones multifamiliares con uso predominantemente residencial; así se encuentren ubicadas en zona comercial los giros siguientes: a) Discotecas, pubs, bares, academias de baile y otros giros similares. b) Talleres mecánicos, carpintería, lavanderías, imprentas u otras actividades que cuenten con maquinaría generadora de ruidos y vibraciones molestas, así como aquellas que utilicen productos o materiales químicos inflamables y peligrosos. c) Panaderías, pastelerías y similares que generen humos y olores desagradables que perturben a los vecinos residentes. CAPÍTULO III PROGRAMA MIVIVIENDA Artículo 16º.- Programa MIVIVIENDA Sólo se permitirá la edi ficación de este tipo de viviendas exclusivamente en inmuebles cali ficados como predios tugurizados cuyos bene ficiarios sean necesariamente los residentes de dichos predios. 16.1 En esta zona se aplicará lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC, atendiendo las siguientes precisiones: Estacionamiento Vehicular:La demanda de estacionamiento vehicular de las edificaciones deberá ser resuelta dentro del área del lote y será la establecida en la norma vigente sobre la materia. Artículo 17º.- Programas de destugurización y densi ficación urbana. 17.1 No será exigible el área libre mínima al interior del lote, siempre y cuando el proyecto cumpla con las dimensiones mínimas reglamentarias en ductos y/o patios de ventilación e iluminación, en concordancia con el Reglamento Nacional de Edi ficaciones. 17.2 Las unidades de vivienda deberán tener servicios higiénicos que mantengan adecuada vinculación físico-funcional con las áreas a servir. 17.3 Se considerarán instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas. Todos los inmuebles construidos en aplicación del programa MIVIVIENDA deberán contar con un sistema contra incendios con red exterior. 17.4 Para los edi ficios multifamiliares, será compatible con la Zoni ficación RDM (Residencial de Densidad Media) con los parámetros urbanísticos establecidos en los Cuadros Nos. 01 y 02 que forman parte del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 920-2006/MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. TÍTULO III DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES URBANAS CAPÍTULO I DE LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA Artículo 18º.- De la edi ficación 18.1 Las edi ficaciones deberán cumplir con los requisitos y condiciones mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edi ficaciones, disposiciones de Defensa Civil, Índice de Usos, Estándares de Calidad y Niveles Operacionales de la Municipalidad de Mira flores, así como estar debidamente acondicionados, equipados y en buen estado de conservación, según el tipo de actividad comercial que desarrollen. 18.2 Es obligatorio que en los anteproyectos y proyectos de arquitectura para la construcción, remodelación, ampliación y/o acondicionamiento de locales comerciales, se incluya los planos de mobiliario y equipamiento del local para el giro a desarrollar. La Licencia de Funcionamiento quedará sin efecto de finitivamente cuando un local modi fique sin autorización expresa, las condiciones establecidas (estacionamientos, accesos, ambientes, servicios, instalaciones, mobiliario, etc.) del proyecto aprobado o Licencia de Construcción y Funcionamiento otorgadas por la Municipalidad. 18.3 Los locales destinados al funcionamiento de oficinas administrativas, servicios profesionales en especial los de uso comercial, deberán mantener en buen estado las fachadas (frontal, lateral y posterior) del local que lo alberga, según las siguientes condiciones: En el caso de establecimientos comerciales, siempre que su área coincida íntegramente con el área de la edificación que la acoge, el conductor del local asume esta obligación. a. En el caso de locales comerciales incluidos en edificaciones de mayor área, esta obligación recaerá en el propietario o junta de propietarios y subsidiariamente en el conductor del establecimiento. b. Esta exigencia no impedirá la expedición de las autorizaciones de funcionamiento correspondientes, sin perjuicio que la obligación sea exigible al propietario o conductor del establecimiento, cuando este se encuentre en funcionamiento. 18.4 Los elementos fijos y movibles que conforman el establecimiento, como muros, puertas, ventanas, rejas, avisos, luminarias, etc.; deberán encontrarse en buen estado de conservación y mantenimiento (acabado y pintura), acorde con la unidad volumétrica de la edificación, incluyendo paredes frontales, laterales y/o muros medianeros, en texturas y colores que guarden armonía con el entorno urbano. Ningún elemento de la fachada (rejas, mamparas, ventanas o puertas) podrá invadir el espacio público. 18.5 Las construcciones nuevas, remodelaciones o ampliaciones del interior de un local que además pretendan colocar mobiliario o instalaciones movibles en zona de retiro podrán considerarlos dentro los planos del anteproyecto o proyecto para que sean evaluados de forma integral por la Comisión Técnica Cali ficadora de Proyectos y cumpliendo con las disposiciones de uso comercial de retiro, sin perjuicio de la obtención posterior de la Licencia de Funcionamiento. 18.6 Los establecimientos comerciales deberán contar con medios de acceso, escaleras y pasadizos, así como elementos de prevención y protección contra incendios, siniestros y accidentes de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 19º.- De las Instalaciones 19.1 Las edi ficaciones deberán cumplir con las condiciones mínimas de iluminación, ventilación y asoleamiento reglamentarias, debiendo de ser el caso, contar con los equipos necesarios para proporcionar confort a sus clientes. En caso que el establecimiento no cuente con una iluminación y/o ventilación directa su ficiente, deberá contar con los equipos auxiliares necesarios que aseguren el correcto funcionamiento del local. 19.2 Las áreas húmedas y de servicios (cocina y servicios higiénicos) deben estar equipados con aparatos y accesorios completos de calidad y su mobiliario y/o muros totalmente revestidos; según sea el caso, de acero quirúrgico y/o cerámico, según corresponda. Es obligatorio que los establecimientos de expendio de comida cuenten con trampas de grasa que separe su eliminación del resto de residuos, así como extractores de humo y olores. Artículo 20º.- Del Mobiliario 20.1 El mobiliario deberá estar acorde con el tipo de uso aprobado y autorizado por la Municipalidad. Los elementos de exhibición como escaparates, vitrinas, mostradores, maniquís, etc., deberán ser de buena