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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354968 calidad y estar en óptimas condiciones de conservación y limpieza. 20.2 Los restaurantes, fuentes de soda, bares, cafeterías y a fines a los que se les permite conforme a la normatividad vigente, el uso de retiro municipal y/o de la vía pública, deberán utilizar exclusivamente mobiliario y equipos de calidad. Queda prohibido el uso de sillas y mesas apilables de plástico, así como publicidad comercial en las mismas. 20.3 Los toldos, marquesinas, sombrillas u otros elementos de protección y/o publicidad externa deberán ser autorizados por la Comisión de Anuncios de la Municipalidad. Si los establecimientos cuentan con la respectiva autorización, los elementos antes mencionados deberán conservarse limpios y en buen estado; caso contrario se dejará sin efecto la autorización en forma de finitiva, debiéndose proceder al retiro inmediato del elemento en mal estado; sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente 20.4 Aquellos locales que hagan uso o pretendan hacer uso de la vía pública como extensión comercial deberán ceñirse a los requisitos establecidos en la norma sobre la materia. Previo a la renovación o solicitud de uso de la vía pública, los interesados deberán suscribir un contrato de cesión de uso temporal de la vía pública, en el cual se establecerá el monto mensual que deberá cancelar por dicha cesión. El plazo del contrato no debe exceder a un año. Vencido el plazo podrán solicitar la renovación del contrato, para lo cual, la Municipalidad evaluará el cumplimiento de las condiciones y el comportamiento durante el año vencido. Se precisa que el contrato deberá adjuntarse al presentar el expediente administrativo de uso comercial de vía pública. Para la suscripción del contrato, el conductor del local deberá presentar una solicitud simple dirigida al Alcalde, acompañando una memoria descriptiva en la que señale el área y se especi fique lo que se pretende instalar adjuntando fotomontaje. Las instalaciones deberán ser movibles, conforme lo disponen las disposiciones vigentes sobre la materia. La Gerencia de Comercialización evaluará las condiciones del contrato, una vez evaluado, remitirá el informe a la Gerencia de Rentas para la coordinación de la suscripción y posterior ingreso en el Sistema de Rentas. Asimismo, la Gerencia de Comercialización deberá realizar las acciones pertinentes, a fin de incorporar como requisito en el procedimiento de autorización de uso comercial de la vía pública, la presentación del contrato de cesión de uso temporal de la vía pública. CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 21º.- Del establecimiento 21.1 Los establecimientos de reunión (discotecas, bares, restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, etc.) deberán cumplir con las normas que disponen la separación de áreas de fumadores y no fumadores. 21.2 Los establecimientos comerciales que reciban la afluencia de público, deberán cumplir con la normatividad e infraestructura para el acceso, tránsito y circulación de las personas con discapacidad dentro del local, y cualquier otra, establecida por los Organismos competentes de Defensa Civil. Es obligatorio exhibir en lugar visible tanto exterior como interior la capacidad máxima de aforo del local, así como de la ubicación de los equipos de emergencia y de la(s) salida(s) de emergencia del establecimiento. 21.3 Los establecimientos que cuentan con Licencia para la venta de licores, están obligados a cumplir con las restricciones establecidas por Ley y Ordenanzas vigentes sobre la prohibición de venta a menores de edad y fuera de la hora establecida. 21.4 Los establecimientos comerciales deberán respetar los decibeles de ruidos establecidos en la Ordenanza Nº 168-MM, debiendo de contar; para el caso de bares, pubs, discotecas, locales de espectáculo, restaurantes con espectáculos, o acompañamiento musical, con el debido acondicionamiento acústico, refrendado por un profesional especialista en la materia. 21.5 Los responsables de los establecimientos no deberán permitir que sus empleados realicen actos de discriminación de ningún tipo (racial, social, económica, etc.), bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones por parte de la autoridad correspondiente.21.6 Todos los establecimientos comerciales deberán contar con un buzón de sugerencias para que los usuarios puedan plantear sus observaciones respecto a la limpieza, atención y calidad del servicio, dicho buzón será veri ficado por la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, la cual además contará con un buzón virtual donde los usuarios directamente podrán poner en conocimiento de la Municipalidad sus quejas u observaciones sobre los locales comerciales. Artículo 22º.- De los productos de venta Los productos y bienes en venta deberán estar correctamente clasi ficados, empaquetados y debidamente ordenados en estantes, anaqueles, vitrinas etc. No se permitirá la colocación de la mercadería o productos de venta en mesas, bandejas, rumas, montículos, piso, paredes u otra forma que permita la manipulación directa del público, ni en forma tal que obstruya el libre tránsito de los clientes dentro del local, así como en el retiro municipal y/o en la vía pública. Los establecimientos comerciales que en la actualidad desarrollen sus actividades comerciales contraviniendo el presente Artículo deberán adecuarse a las condiciones establecidas en el mismo, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario siguientes a la publicación de la presente norma, bajo sanción de dejar sin efecto automáticamente la Licencia de Funcionamiento, así como del cierre temporal o clausura de finitiva de ser el caso. Artículo 23º.- De la publicidad Los establecimientos comerciales están obligados, a cumplir con las disposiciones legales vigentes que regulan la colocación de anuncios en el distrito. Artículo 24º.- De la seguridad e higiene 24.1 Los empleados de todo establecimiento comercial deberán estar correcta y pulcramente uniformados; asimismo deberán portar en un lugar visible el respectivo fotocheck, de tal forma que el cliente pueda identi ficar rápidamente a la persona que lo está atendiendo. 24.2 Para el caso de locales de expendio de alimentos, éstos deberán contar con implementos de cocina en buen estado de conservación y limpieza, tanto en paredes, piso como utensilios. El equipamiento de la cocina tiene que ser de acero quirúrgico (mesa de trabajo, campanas o ductos, cocina industrial), así mismo deberá contar con estantería para el almacenaje de los productos. 24.3 El mobiliario, vajilla y utensilios (platos, cubiertos, vasos, jarras, copas, etc.) deberán ser de calidad y ser presentados a los usuarios en óptimas condiciones de mantenimiento y limpieza. 24.4 Los establecimientos deberán evitar la acumulación de grasa en paredes, pisos, equipos y utensilios. 24.5 Los servicios higiénicos deberán estar en perfecto estado de limpieza, para lo cual deberán contar con servicio de agua permanente, así como facilitar a los usuarios los materiales de higiene necesarios para su uso. 24.6 Todos los locales públicos de reunión, alimentación y hospedaje de personas deberán fumigar sus locales, dicha fumigación deberá ser realizada por empresas especialistas debidamente acreditadas, cuantas veces sea necesario, a fin de estar libres de plagas, insectos, roedores, etc. Es obligatorio que cada local cuente como mínimo, con el correspondiente Certi ficado de Fumigación Anual vigente. TÍTULO IV DE LOS NIVELES OPERACIONALES CAPÍTULO I NIVELES OPERACIONALES PARA LAS ACTIVIDADES URBANAS EN ZONA RESIDENCIAL, COMERCIAL Y EN ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL- ZRE Artículo 25º.- Actividades Existentes De conformidad con el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1012, entiéndase que las actividades urbanas se refieren a servicios profesionales, o ficinas administrativas y actividades comerciales en funcionamiento, que