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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355716 cantidad de 3,150 galones de gasolina de 84 octanos, y pretextando que el combustible se encontraba en trayecto, le hizo firmar dicho documento, a lo que él accedió creyendo en su honorabilidad, es más, a mérito de estar acostumbrado a facilitarles dejar dicho tipo de mercancía en custodia, empero, aquella vez el combustible nunca llegó a su destino; asimismo, de las declaraciones indagatorias de los dos efectivos policiales que firman el acta de comiso de fs. 09, Manuel Crisóstomo Ochoa y Jorge Rodríguez Barrantes (fs. 68 y 70, respectivamente), se evidencian una serie de evasivas y contradicciones; ello, al referir Crisóstomo Ochoa, que si bien recuerda haber participado en dicha intervención, cuestiona como suya la rúbrica que aparece en la referida acta; por su parte, Rodríguez Barrantes afirma que si bien le parece haber intervenido un camión con combustible en la carretera Tarapoto - Yurimaguas, niega rotundamente haber visto el acta de fs. 09, menos haberla redactado y/o suscrito, suponiendo que otra persona firmó en su lugar. Que, de otro lado, se aúna a estos indicios la irregular Resolución Nº 001-01, emitida por el investigado con fecha 17.01.01 (fs. 11), mediante la que decide archivar el caso pese a haberse demostrado que el combustible incautado, que entonces ascendía a un monto aproximado de S/. 25,000.00, era clandestino, por tanto, los hechos subsumibles, cuanto menos, dentro de los tipos penales de Defraudación Tributaria y/o Comercio Clandestino de Productos. Que, estando a lo expuesto, de la conducta funcional desplegada por el investigado se advierten evidencias razonables y suficientes de la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 387º del Código Penal, por lo que los hechos investigados deben esclarecerse en sede judicial. Que, con relación a los supuestos delitos de Encubrimiento Real e Incumplimiento de Deberes Funcionales, carece de objeto pronunciarse, al haberse extinguido la acción penal, por haber transcurrido en exceso los plazos de prescripción previstos en el artículo 80º y 83º parte in fine del Código Penal, dado que los hechos denunciados datan de enero del 2001. En consecuencia, de conformidad parcial con el informe emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín a fs. 110 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra Gregorio Rafael Morales Zapata, ex Fiscal Provincial (p) de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Martín - Tarapoto, por presunto delito de Peculado; Extinguida la acción penal por supuestos delitos de Encubrimiento Real e Incumplimiento de Deberes Funcionales, por haber operado la prescripción extraordinaria. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del San Martín, al Fiscal Superior Decano de San Martín, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 121615-1Designan y nombran magistrados en fiscalías de los Distritos Judiciales de Lima, Ucayali, Lambayeque, Amazonas y Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1256-2007-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ana María Calderón Boy, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 571-2007-MP-FN, de fecha 23 de mayo del 2007. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Luzmila Marlene Aguilar Lavado, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 085-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2007. Artículo Tercero .- Dar por concluida la designación del doctor Luis Alberto Durand Navarro, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada; materia de la Resolución Nº 647-2007-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2007. Artículo Cuarto .- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Reynaldo Del Campo Cisneros, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 702-2005-MP-FN, de fecha 22 de marzo del 2005. Artículo Quinto .- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 462-2006-MP-FN, de fecha 2 de mayo del 2006. Artículo Sexto .- Designar a la doctora Ana María Calderón Boy, Fiscal Adjunta Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Sétimo .- Designar a la doctora Luzmila Marlene Aguilar Lavado, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada. Artículo Octavo .- Designar al doctor Luis Alberto Durand Navarro, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Noveno . - Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Titular Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 122511-1