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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (20/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355730 desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Callao, por el período de cincuenta y nueve (59) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se realice el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la O fi cina Regional Lima, del correspondiente proceso de selección, para la adquisición de alimentos preparados a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la O fi cina Regional Lima, para la adquisición de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Callao de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 E.P. CALLAO 59 426 183,55 TOTAL 426 183,55 Dicha autorización es por el período de cincuenta y nueve (59) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Oficina Regional Lima y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente ¹ Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación. 122110-3ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro en procesos de selección convocados por el PETT para la adquisición de equipos de cómputo, equipos GPS diferencial y motocicletas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2007-COFOPRI/DE Lima, 19 de octubre de 2007 VISTOS:Los Memorándums Nº 240-2007-COFOPRI/OA de fecha 1 de octubre de 2007, Nº 241-2007-COFOPRI/OA de fecha 1 de octubre de 2007, Nº 242-2007-COFOPRI/OA de fecha 1 de octubre de 2007, y los Informes Nº 086-2007/JS de fecha 27 de setiembre de 2007, Nº 087-2007/JS de fecha 27 de setiembre de 2007, Nº 088-2007/JS de fecha 27 de setiembre de 2007 y Nº 58 -2007-COFOPRI/OAJ de fecha 11 de octubre de 2007, emitidos por la O fi cina de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28923, se estableció un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modi fi cando su denominación por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la citada Ley, modi fi ca el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, cuyo Director Ejecutivo es la máxima autoridad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, proceso que concluyó el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA, declarándose extinguido el referido Proyecto; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 028-2006-AG-PETT-DE de fecha 31 de enero de 2006, se designa al Comité Especial Permanente respectivo, a fi n de llevar a cabo los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2006-AG-PETT/ICA “Adquisición de Equipos de Cómputo”, Nº 004-2006-AG-PETT/ICA “Adquisición de 02 (dos) Equipos GPS Diferencial” y Nº 005-2006-AG-PETT/ICA “Adquisición de Motocicletas”; Que, en la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicación de la Ley; Que, sin embargo, los procesos de selección acotados en el cuarto considerando de la presente, fueron convocados bajo el marco legal previsto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, razón por la que en ese término deben ser evaluados;