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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355729 las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045- 2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007, encontrándose comprendido, entre otros, la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, por el cual se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 006-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao de la DRL – INPE”, que incluye en el ítem 2: Establecimiento Penitenciario Callao; Que, mediante Informe Legal Nº 026-2007- INPE/16.04 e Informe Técnico Nº 006-2007-INPE/16.05.URMyS, ambos de fecha 10 de octubre de 2007, emitidos por las O fi cinas de Asesoría Legal y la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, respectivamente, señalan que con fecha 6 de noviembre de 2006, suscribió el contrato Nº 067-2006-INPE/16 con el Consorcio RESAL EIRL - PROVEEDOR RS BOCHE EIRL, derivado del proceso de selección antes mencionado, por un monto de S/. 1´811 367,25 (Un millón ochocientos once mil trescientos sesenta y siete con 25/100) nuevos soles, con una vigencia de doce meses o hasta que se complete el monto total adjudicado, lo que ocurra primero, para el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Callao; Que, la O fi cina Regional Lima re fi ere que debido al incremento de la población penal en el Establecimiento Penitenciario del Callao, con fecha 20 de julio de 2007, culminó el monto total adjudicado, por lo que, en virtud de lo previsto en el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM¹, se suscribió la Adquisición Complementaria del Contrato Nº 067-2006-INPE/16, por un monto máximo de S/. 543 410,17 (Quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diez con 17/100) nuevos soles, para el suministro de alimentos preparados para el referido centro penitenciario; Que, de otro lado, la O fi cina Regional Lima re fi ere que mediante Resolución Nº 447-2007/CONSUCODE/PRE de fecha 5 de septiembre de 2007, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, resuelve excluir del Listado de Bienes y Servicios Comunes del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, las Fichas Técnicas relacionadas a la ración de alimentos preparados, lo que signi fi ca replantear el expediente de contratación para el suministro de alimentos preparados; Que, mediante Informe Nº 57-2007-INPE/16.05- URMyS-Alim de fecha 9 de octubre de 2007, el Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la O fi cina Regional Lima re fi ere que la adquisición complementaria del contrato Nº 056-2006-INPE/16, para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Callao, culminaría aproximadamente el día 20 de octubre de 2007; Que, la O fi cina Regional Lima mani fi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado en el desarrollo del proceso de selección, consecuentemente nos encontramos ante un evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Callao, por el período de cincuenta y nueve (59) días calendario, hasta por la suma de S/. 426 183,55 (Cuatrocientos veintiséis mil ciento ochenta y tres con 55/100) nuevos soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el proceso de selección correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del Establecimiento Penitenciario Callao; Que, mediante O fi cio Nº 467-2007-INPE/16.03 de fecha 9 de octubre de 2007, la O fi cina de Plani fi cación de la O fi cina Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Callao; Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el literal c) del artículo 19º y literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivo legal, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la norma legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable, a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones de fi nitivas; Estando a lo solicitado por la O fi cina Regional Lima y a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica y contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, O fi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de