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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355821 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorizaciones otorgadas a Compañía de Radiodifusión Arequipa S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 786-2007-MTC/03 Lima, 17 de octubre de 2007VISTO, el escrito con registro Nº 2001-005728, presentado por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-94-MTC/15.17, del 20 de diciembre de 1994, se autorizó a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Tacna, con vigencia hasta 29 de diciembre de 2000; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión es aplicable al procedimiento de renovación de autorización iniciado por la empresa COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, por Resolución Viceministerial Nº 366-2005- MTC/03 se aprobó el Plan de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de VHF para la localidad de Tacna, entre otras, la que comprende al distrito, provincia y departamento de Tacna, ubicación de la estación consignada en la Resolución Ministerial Nº 451-94-MTC/15.17; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 0485-2007-MTC/28, que la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., se encuentra en aptitud para continuar operando el servicio de radiodifusión y, cumple con los requisitos necesarios para la procedencia de su solicitud de renovación; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 366-2005-MTC/03 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 451-94-MTC/15.17, a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 451-94-MTC/15.17, en consecuencia vencerá el 29 de diciembre del 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C. está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, asimismo deberá efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual; en caso de incumplimiento, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 122497-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 787-2007-MTC/03 Lima, 17 de octubre de 2007VISTO, el escrito con registro Nº 2001-005937, presentado por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 439-94-MTC/15.17, del 19 de diciembre de 1994, se autorizó a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno, entre otras, con vigencia hasta 29 de diciembre de 2000; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión es aplicable al procedimiento de renovación de autorización iniciado por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el numeral 2) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, por Resolución Viceministerial Nº 345-2005- MTC/03 se aprobó el Plan de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de VHF