Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2007 (26/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

356069

Visto el Informe Nº 174-2007-OLPBS-INC de fecha 12 de octubre del 2007 de la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios y el Informe Nº 626-2007-OAJ/INC de la Oficina de Asuntos Juridicos del Instituto Nacional de Cultura, relacionados con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de diez (10) ascensores MORDAZA instalados en la sede administrativa donde funciona el INC; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera. Constituye el ente rector y central de los organos que conforman su estructura organica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promocion y el desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 174-2007-OLPBS-INC la Directora de la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios solicita la contratacion del servicio de mantenimiento de diez (10) ascensores que se encuentran ubicados en la sede administrativa de esta institucion, Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 2465 - San Borja; Que, mediante el mencionado Informe la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios, sustenta que la empresa Ascensores S.A. califica como proveedor unico, toda vez que, la firma MORDAZA Elevator Company vendio, traspaso y cedio todos sus activos utilizados en la venta, instalacion, servicio y mantenimiento de los elevadores instalados en el Peru a dicha empresa; en este sentido Ascensores S.A. se sujeta a los terminos y condiciones del Acuerdo de Asistencia Tecnica suscrito con MORDAZA Elevator; Que, asimismo indica que los diez (10) ascensores ubicados en la Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 2465 - San MORDAZA, han sido fabricados por la firma MORDAZA Elevator Company, siendo Ascensores S.A., la empresa que de manera exclusiva garantiza el mantenimiento con personal tecnico y especializado en las piezas y equipos esenciales para el funcionamiento de los citados ascensores; consecuentemente, el servicio de mantenimiento de los ascensores, constituye un servicio esencial para el INC; y, el desperfecto en uno de ellos produciria una serie de contratiempos que se verian reflejados en la normal operatividad y desempeno en la gestion del personal y ciudadania civil que visita las instalaciones del INC; Que, el servicio de mantenimiento para los diez (10) ascensores MORDAZA MORDAZA ubicados en el INC por un periodo de doce (12) meses asciende a la suma total de Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 74,256.00), representando un pago mensual de Seis Mil Ciento Ochenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,188.00); Que, mediante Informe Nº 350-2007-OPP/INC de fecha 12 de octubre de 2007, la Oficina de Planificacion y Presupuesto, senala que en el Presupuesto Institucional aprobado por Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2007, se encuentran previstos los recursos que permiten atender dicho conceptos, en la Generica de Gasto: 3 Bienes y Servicios - Especifica: 39 Otros Servicios de Terceros, la suma de S/. 74, 256.00, los que deben afectarse en la Unidad Organica, Fuente de Financiamiento y Cadena de Gasto, segun se detalla en el mismo; Que, el Articulo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 20º de la Ley, en concordancia con los articulos 146º y 147º del Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya

facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico-legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; agrega el citado articulo que deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, MORDAZA de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, en los antecedentes obra MORDAZA del Certificado expedido por el Secretario Adjunto de la Compania MORDAZA Elevator Company de fecha 7 de febrero de 2007, el mismo que certifica que la citada empresa vendio, traspaso, cedio e hizo llegar el 22 de MORDAZA de 1987, todos los activos utilizados en la venta, instalacion servicio y mantenimiento de los elevadores y escaleras mecanicas en el Peru, a la empresa Ascensores S.A.; asimismo, segun el citado Certificado, la empresa MORDAZA Elevator Company vendio exclusivamente a la empresa Ascensores S.A. el equipo MORDAZA para la venta en la republica del Peru; conviniendo en proporcionar asistencia tecnica a Ascensores S.A.; de acuerdo a las condiciones y terminos del Acuerdo de Asistencia Tecnica suscrito entre MORDAZA empresas con fecha 23 de MORDAZA de 1992; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos, mediante Informe Nº 626-2007OAJ/INC de fecha 16 de octubre de 2007, opina favorablemente por la exoneracion del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de 10 ascensores de la Sede Nacional del INC, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor unico; Estando a lo visado por el Director de Gestion (e), el Gerente General y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXONERAR al Instituto Nacional de Cultura del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de diez (10) ascensores MORDAZA MORDAZA, por un periodo de doce (12) meses, signado con Nº 56 de referencia, programado en el PAAC del presente ano hasta por la suma de Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 74, 256.00), servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor unico; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la contratacion del servicio a que se refiere el articulo precedente.

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