TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356069 Visto el Informe Nº 174-2007-OLPBS-INC de fecha 12 de octubre del 2007 de la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios y el Informe Nº 626-2007-OAJ/INC de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Cultura, relacionados con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de diez (10) ascensores OTIS instalados en la sede administrativa donde funciona el INC; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 174-2007-OLPBS-INC la Directora de la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios solicita la contratación del servicio de mantenimiento de diez (10) ascensores que se encuentran ubicados en la sede administrativa de esta institución, Av. Javier Prado Este Nº 2465 - San Borja; Que, mediante el mencionado Informe la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, sustenta que la empresa Ascensores S.A. califi ca como proveedor único, toda vez que, la fi rma Otis Elevator Company vendió, traspasó y cedió todos sus activos utilizados en la venta, instalación, servicio y mantenimiento de los elevadores instalados en el Perú a dicha empresa; en este sentido Ascensores S.A. se sujeta a los términos y condiciones del Acuerdo de Asistencia Técnica suscrito con Otis Elevator; Que, asimismo indica que los diez (10) ascensores ubicados en la Av. Javier Prado Este Nº 2465 - San Borja, han sido fabricados por la fi rma Otis Elevator Company, siendo Ascensores S.A., la empresa que de manera exclusiva garantiza el mantenimiento con personal técnico y especializado en las piezas y equipos esenciales para el funcionamiento de los citados ascensores; consecuentemente, el servicio de mantenimiento de los ascensores, constituye un servicio esencial para el INC; y, el desperfecto en uno de ellos produciría una serie de contratiempos que se verían refl ejados en la normal operatividad y desempeño en la gestión del personal y ciudadanía civil que visita las instalaciones del INC; Que, el servicio de mantenimiento para los diez (10) ascensores marca OTIS ubicados en el INC por un período de doce (12) meses asciende a la suma total de Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 74,256.00), representando un pago mensual de Seis Mil Ciento Ochenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,188.00); Que, mediante Informe Nº 350-2007-OPP/INC de fecha 12 de octubre de 2007, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, señala que en el Presupuesto Institucional aprobado por Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2007, se encuentran previstos los recursos que permiten atender dicho conceptos, en la Genérica de Gasto: 3 Bienes y Servicios - Especifi ca: 39 Otros Servicios de Terceros, la suma de S/. 74, 256.00, los que deben afectarse en la Unidad Orgánica, Fuente de Financiamiento y Cadena de Gasto, según se detalla en el mismo; Que, el Artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 20º de la Ley, en concordancia con los artículos 146º y 147º del Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico-legales previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración, y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, en los antecedentes obra copia del Certifi cado expedido por el Secretario Adjunto de la Compañía Otis Elevator Company de fecha 7 de febrero de 2007, el mismo que certifi ca que la citada empresa vendió, traspasó, cedió e hizo llegar el 22 de abril de 1987, todos los activos utilizados en la venta, instalación servicio y mantenimiento de los elevadores y escaleras mecánicas en el Perú, a la empresa Ascensores S.A.; asimismo, según el citado Certifi cado, la empresa Otis Elevator Company vendió exclusivamente a la empresa Ascensores S.A. el equipo OTIS para la venta en la república del Perú; conviniendo en proporcionar asistencia técnica a Ascensores S.A.; de acuerdo a las condiciones y términos del Acuerdo de Asistencia Técnica suscrito entre ambas empresas con fecha 23 de abril de 1992; Que, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 626-2007OAJ/INC de fecha 16 de octubre de 2007, opina favorablemente por la exoneración del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de 10 ascensores de la Sede Nacional del INC, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor único; Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), el Gerente General y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, modifi cado por Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- EXONERAR al Instituto Nacional de Cultura del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de diez (10) ascensores marca OTIS, por un período de doce (12) meses, signado con Nº 56 de referencia, programado en el PAAC del presente año hasta por la suma de Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 74, 256.00), servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor único; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la contratación del servicio a que se refi ere el artículo precedente.