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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (26/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356071 desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, mediante el Informe Técnico contenido en el Memorando Nº GFGN-431-2007/UPDN, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN señala que durante el año 2006, la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. detectó la inestabilidad de los suelos entre los KP 95 y 96, en el cumplimiento de la evaluación geotécnica de los primeros 200 kilómetros del Derecho de Vía (DDV) del Sistema de Transporte de Camisea, motivo por el cual la citada empresa concesionaria ejecutó obras de drenaje superfi ciales para mejorar la evacuación del agua de lluvias y trabajos de remediación sobre los ductos de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural; Que, que en mayo de 2007, personal supervisor de OSINERGMIN verifi có los trabajos de remediación del DDV programados por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. en el KP 95+300, e informó que continuaba la inestabilidad de los suelos en esa área, habiéndose producido el asentamiento de una parte del talud derecho del DDV, colindante con el margen del río Manugali, notándose una grieta a lo largo de 200 metros, con un desnivel entre las capas de aproximadamente 30 cm., muy cerca de la ubicación de los ductos; Que, en el citado informe, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural manifestó que OSINERGMIN requirió un Plan de Remediación del DDV del Sistema de Transporte de Camisea en esa zona, por lo que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ejecutó un programa de remediación entre el KP 95 y 96 desde junio de 2007 en prevención de la integridad de los ductos y presentó el Plan de Obras Defi nitivas a fi nes de septiembre de 2007, el mismo que ejecutará entre el 31 de octubre y el 14 de diciembre del presente año; Que, con la fi nalidad de cumplir con su función supervisora, es necesario que OSINERGMIN contrate los servicios de una empresa especializada en Geología y Geotecnia para que evalúe el programa de remediación del DDV que viene ejecutando Transportadora de Gas del Perú S.A. y formule las recomendaciones que correspondan para mitigar los riesgos que puedan amenazar la integridad del sistema de transporte, toda vez que dicho servicio permitirá a OSINERGMIN conocer con la debida oportunidad la magnitud del riesgo existente para la integridad de los ductos, verifi car la correcta labor geológica y geotécnica de mitigación de riesgos que viene ejecutando TGP e inspeccionar las instalaciones o estructuras adecuadas que se construyan sobre el DDV del Sistema de Transporte de Camisea; Que, fi nalmente, advirtió respecto de la proximidad del inicio de la época de lluvias, por lo que, de demorarse la ejecución del servicio o de no llevarlo a cabo, signifi caría asumir el riesgo de un posible incidente de falla del sistema sin que OSINERGMIN haya podido actuar oportunamente con una supervisión especializada y pro-activa, en salvaguarda de la integridad del sistema de transporte; Que, en el presente caso, se habría configurado la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, toda vez que la inestabilidad y comportamiento de los suelos en la zona constituye una situación imprevisible y la ausencia de contar de manera inmediata con el mencionado servicio comprometería el cumplimiento de la función supervisora, ya que OSINERGMIN debe velar porque la propiedad, el ambiente y la seguridad pública estén debidamente protegidos durante la operación del sistema de transporte (artículo 73º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 41-99-EM);Que, el requerimiento contenido en el Informe Técnico de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, no será necesario contar con un proceso de selección posterior que provea el mencionado servicio para el KP 95+300; De conformidad con el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Ofi cina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección Adjudicación Directa Pública para la contratación del “Servicio de Consultoría para la Evaluación del KP 95 + 300 del Derecho de Vía de Camisea - Frente Selva - Manugali”, por un plazo de setenta y cinco días calendario, al confi gurarse una situación de desabastecimiento inminente. Dicha contratación deberá efectuarse mediante acciones inmediatas. Artículo 2º.- El monto del servicio será de S/. 117,703.00 (CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluidos los impuestos de ley. Artículo 3º.- La fuente de fi nanciamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN y la contratación estará a cargo de la Ofi cina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN, debiendo incluirse en el PAAC 2007 de la Entidad. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE, dentro del plazo de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 123903-1 Modifican la Res. Nº 180-2007-OS/ CD que aprueba la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismos de Compensación entre Usuarios Regulados” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, crea el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen, localizados en el Perú. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º, citado precedentemente, dispone también el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determine el programa de transferencias