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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356070 Artículo 3º.- La contratación y/o adquisición materia de la presente Resolución se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas complementarias . Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de la cadena de gasto 5.3.11.39 de la meta presupuestaria 007. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, la presente Resolución, debidamente documentada. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese y comuníquese, publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 123882-1 Rectifican la R.D. Nº 648/INC, que declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Caballito de Totora RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1387/INC Lima, 19 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el 17 de marzo de 2003, la señora María del Carmen Vigil Campodónico, Presidenta del Centro para la Investigación, Conservación y Promoción de Tecnologías Nativas - SIRPUS, y el señor Nicolás Galán Diaz, Presidente de la Asociación Marítima de Pescadores Artesanales en Caballitos de Totora de Pimentel, presentaron en la sede central del INC (expediente con registro Nº 1375) una solicitud para que se declare patrimonio cultural de la Nación al Caballito de Totora; Que, el 21 de marzo de 2003, la señora Elvira Roca Rey Miro Quesada, Presidenta de la Asociación Nacional de Rescate Ecológico y Cultural - ANREC, presentó igualmente, en la entonces Dirección Departamental de Cultura La Libertad, una solicitud destinada a que se declare patrimonio cultural de la Nación al Caballito de Totora. Dicha solicitud fue remitida a la sede central del INC el 23 de julio de 2003, correspondiéndole el expediente con registro Nº 3260; Que, el 27 de agosto de 2003 se emitió la Resolución Directoral Nacional Nº 648/INC declarando patrimonio cultural de la Nación al Caballito de Totora, y en cuyos considerandos sólo se menciona la solicitud de la Asociación Nacional de Rescate Ecológico y Cultural - ANREC; Que, el inciso 1 del Artículo 148º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 - establece que “en el impulso y tramitación de casos de una misma naturaleza, se sigue rigurosamente el orden de ingreso, y se resuelven conforme lo vaya permitiendo su estado”; Que, en aplicación de la norma antes acotada, y dado que ambas solicitudes buscaban un mismo objetivo, que era la declaración del Caballito de Totora como patrimonio cultural de la Nación, la Resolución Directoral Nacional Nº 648/INC del 27 de agosto de 2003 debió incluir en su parte considerativa la solicitud presentada conjuntamente por el Centro para la Investigación, Conservación y Promoción de Tecnologías Nativas - SIRPUS y la Asociación Marítima de Pescadores Artesanales en Caballitos de Totora de Pimentel; Que, por las razones expuestas precedentemente, corresponde rectifi car el cuarto considerando de la Resolución Directoral Nacional Nº 648/INC del 27 de agosto de 2003, incluyendo en él la solicitud presentada conjuntamente por el Centro para la Investigación, Conservación y Promoción de Tecnologías Nativas - SIRPUS y la Asociación Marítima de Pescadores Artesanales en Caballitos de Totora de Pimentel; Que, no es competencia del INC determinar la autoría intelectual de las propuestas antes mencionadas; Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectifi car el cuarto considerando de la Resolución Directoral Nacional Nº 648/INC del 27 de agosto de 2003, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Que, el Centro para la Investigación, Conservación y Promoción de Tecnologías Nativas - SIRPUS y la Asociación Marítima de Pescadores Artesanales en Caballitos de Totora de Pimentel, mediante Expediente Nº 01375, y la Asociación Nacional de Rescate Ecológico y Cultural - ANREC, mediante Expediente Nº 00621 de la Dirección Departamental del INC de La Libertad, ingresado a la sede central con Expediente Nº 03260, han solicitado la declaración de patrimonio cultural de la Nación para el Caballito de Totora.” Artículo 2º.- Ratifi car los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 648/INC del 27 de agosto de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 123888-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exoneran de proceso de selección la contratación del “Servicio de Consultoría para la Evaluación del KP 95 + 300 del Derecho de Vía de Camisea - Frente Selva - Manugali” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 109-2007-OS/PRES Lima, 16 de octubre de 2007VISTOS:El Informe Técnico contenido en el Memorando Nº GFGN-431-2007/UPDN de fecha 27 de setiembre de 2007, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN y el Informe Legal Nº GL- 050 -2007 de fecha 15 de octubre de 2007, de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de