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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356091 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ELIAS SOPLIN VARGAS Exoneran de proceso de selección la contratación de alquiler de tractor oruga para obras de mejoramiento de trocha carrozable ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2007-MDESV-RSM Elías Soplín Vargas, 27 de septiembre del 2007 VISTO:El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de septiembre del 2007, procedente del Informe Técnico Nº 020-2007-CEP-MDESV/R/SM, de fecha 25 de septiembre de 2007 y el Informe Legal Nº 004-2007-AL-HOP, de fecha 26 de septiembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 020-2007-CEP-MDESV/ R/SM, de fecha 25 de septiembre de 2007, remitida por el Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, informa al Despacho de Alcaldía que los resultados de la Evaluación Técnica y Económica de la Propuesta para la contratación del Servicio de alquiler de 323.496 horas máquina (Tractor de Oruga) para la obra “Mejoramiento de la Trocha Carrozable Zapoteyacu - Santa Fe”, indica un Desabastecimiento Inminente por la carencia oportuna de maquinaria pesada en la zona, que será utilizada por horas máquina en la ejecución de la obra antes mencionada. Que, mediante Informe Nº 004-2007-AL-HOP, de fecha 26 de septiembre del 2007, emitida por el Asesor Legal Externo, fundamentada jurídicamente, la misma que se encuentra prevista en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y que establece la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia; y como es el presente caso la contratación de 323.496 Horas Máquina de Tractor de Oruga, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Trocha Carrozable Zapoteyacu – Santa Fe”, la cual estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, así mismo. Que, el inciso c) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que “están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando el artículo 21 de la acotada norma legal considera la situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, aunándose a esto lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que refi ere la necesidad de bienes, servicios u obras que debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección. Que, el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolución u acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, que en el presente caso se refi ere, los Informes del Comité Especial y Legal, visto en sesión de Concejo, y conforme lo dispone el artículo 20 del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a esto lo dispuesto por el artículo 147 de la acotada norma legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE 323.496 HORAS MÁQUINA, (Tractor de Oruga), por un valor referencial de S/. 64,699.19 (SESENTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 19/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE LA TROCHA CARROZABLE, ZAPOTEYACU – SANTA FE”, comprensión del distrito de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, Región San Martín. Artículo Segundo.- REMITIR copia del Acuerdo de Concejo e Informes que sustentan la exoneración del Proceso por desabastecimiento inminente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días a la fecha de su aprobación. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Acuerdo de Concejo se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 147 del Reglamento de la norma acotada; y adicionalmente en el SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado) dentro de los diez días hábiles conforme a Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el Proceso de Selección defi nitivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR CASTAÑEDA ALVITES Alcalde 123848-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO Autorizan viaje del Alcalde a Venezuela para participar en el V Encuentro de Comunidades Alemanas en América Latina RESOLUCION DE ALCALDÍA N° 243-2007-MDP. Pozuzo, 27 de septiembre del 2007 VISTO: El Acuerdo de Concejo N° 36 de fecha 26 de septiembre del 2007, en la cual se autoriza la representación ofi cial de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, por el Sr. Alcalde Lic. Pedro Ubaldo Polinar, al V Encuentro de Comunidades Alemanas en América Latina, a realizarse en la Colonia Tovar – Caracas- Venezuela, del 6 al 12 de Noviembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, por mandato del Art. 194° segunda parte del primer parágrafo de la Ley N° 27680; de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Art. II del Título preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;