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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (26/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356085 POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de octubre de 2007, el Dictamen Nº 184-2007-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE PUNTA HERMOSA, PUNTA NEGRA, SAN BARTOLO, SANTA MARÍA DEL MAR Y PUCUSANA QUE FORMAN PARTE DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y IV - BALNEARIOS DEL SUR DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1º.- Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo. Aprobar el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, los cuales forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana. Este Plano de Zonifi cación no defi ne límites distritales y será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.munlima.gob.pe. Artículo 2º.- Normas Generales de Zonifi cación de los Usos del Suelo. Aprobar las Normas Generales de Zonifi cación para el Área de Tratamiento Normativo IV Area de Tratamiento Especial – Balnearios del Sur, Cuadro Nº 01, que como Anexo Nº 02 forma parte de la presente Ordenanza. En el Área de Tratamiento Normativo I serán de aplicación las Normas de Zonifi cación aprobadas mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de mayo de 2007: Cuadro Nº 01, Cuadro Nº 02 y Cuadro Nº 03. Artículo 3º.- Especifi caciones Normativas. Aprobar las Especifi caciones Normativas que como Anexo Nº 03 forman parte de la presente Ordenanza y que serán de aplicación en el ámbito señalado en el Artículo Primero. Artículo 4º.- Plano de Alturas de Edifi cación. Disponer que el distrito de Santa María del Mar elabore el plano de alturas de edifi cación correspondiente a la zona califi cada como Residencial de Densidad Media RDM del Área de Tratamiento Normativo IV, teniendo en consideración la visual hacia el mar desde los diferentes ángulos del territorio, la topografía y las edifi caciones existentes, el que deberá ser aprobado por Ordenanza Metropolitana. Artículo 5º.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Disponer que las Municipalidades Distritales de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana elaboren el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Área de Tratamiento Normativo IV, - Balnearios del Sur, el que deberá ser evaluado y aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza. En el Área de Tratamiento Normativo I, será de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado mediante Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 5 de mayo de 2006 y complementado mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de mayo de 2007. Artículo 6º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales. Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonifi cación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que la edifi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfi eren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente califi cación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específi cos para su localización. Artículo 7º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Los aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la califi cación que se indique en el plano de Zonifi cación que se aprueba por la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista. Prohibir la ocupación de áreas califi cadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como de las áreas califi cadas como Riesgo Geotécnico RG y las declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fi n de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. Artículo 9º.- Zona de Reglamentación Especial del Distrito de Santa María del Mar Establecer como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) el área ubicada con frente a la Antigua Carretera Panamericana Sur, en parte de la cual, se viene explotando una concesión pecuaria otorgada por el Ministerio de Agricultura, en donde la Municipalidad Distrital en coordinación con los propietarios de los predios deberá realizar un planeamiento integral que defi na los usos del suelo y la vialidad así como las condicionantes ambientales para la utilización del suelo en actividades productivas, residenciales y comerciales. Dicho Planeamiento deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Específi cos de Zonifi cación de los Distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, cuya zonifi cación se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fi n de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer que en un plazo de 180 días calendario las Municipalidades Distritales de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, en coordinación, elaboren la propuesta de Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los Balnearios del Sur de Lima Metropolitana, el que deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante Ordenanza. Tercera.- Disponer que un plazo de 180 días calendario la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar elabore el Plano de Alturas correspondiente a la zona Residencial de Densidad Media (RDM) del Área de Tratamiento Normativo IV, teniendo en consideración la visual hacia el mar desde los diferentes ángulos del territorio, la topografía y las edifi caciones existentes. Dicha propuesta será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima y previa opinión del Instituto Metropolitano de Planifi cación, será aprobada mediante Ordenanza Metropolitana. Cuarta.- Disponer que un plazo de 180 días calendario la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar en coordinación con los propietarios de los predios elabore el Planeamiento Integral de la zona califi cada como Zona de Reglamentación Especial (ZRE), la cual deberá considerar los usos urbanos en el área, respetándose las concesiones otorgadas para uso agropecuario, vías de acceso y otros usos que se consideren necesarios. Dicho planeamiento deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que con opinión favorable del Instituto Metropolitano de Planifi cación sea aprobado mediante Ordenanza.