Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2007 (26/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

Primera.- Garanticese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonificacion e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiendose que los mismos, dentro de dos anos, MORDAZA evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Municipalidad Distrital correspondiente, pudiendo ser reajustado en lo pertinente. Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios Especificos de Zonificacion, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversion que se califiquen de Interes Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interes Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para lo cual, se seguira el MORDAZA que se precisa en la MORDAZA Disposicion Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especificos de Zonificacion, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el plazo establecido en el Primer Parrafo de la presente Disposicion. Segunda.- Establezcase un regimen excepcional de Cambios Especificos de Zonificacion que promueva la inversion publica o privada, debidamente sustentados y declarados de interes local por la Municipalidad Distrital correspondiente o de interes metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para lo cual deberan cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentaran sus iniciativas a la Municipalidad Distrital respectiva. 2º La Municipalidad Distrital, evaluando tecnicamente el comportamiento de la Zonificacion en el area MORDAZA y tomando en cuenta la opinion de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la via en donde se localiza la MORDAZA materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiara la factibilidad del Cambio Especifico de Zonificacion. El organo competente de las Municipalidades Distritales formulara el Informe Tecnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarara de Interes Local la propuesta de Cambio Especifico de Zonificacion, elevandolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4º La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, evaluara la propuesta y emitira opinion tecnica a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, del Instituto Metropolitano de Planificacion y, de ser el caso, de otros organos especializados en la materia. 5º El Concejo Metropolitano de MORDAZA, de considerarlo conveniente, aprobara el Cambio Especifico de Zonificacion mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Especifico de Zonificacion de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector MORDAZA mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitira opinion sobre el pedido y lo elevara a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su decision. Tercera.- Dispongase que en los distritos de Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Pucusana no son de aplicacion el Articulo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML de fecha 4 de MORDAZA del 2004 y el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML de fecha 18 de diciembre del 2004. Cuarta.- Ratifiquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningun caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de MORDAZA ­ SERPAR MORDAZA y el Fondo Municipal de Renovacion MORDAZA ­ FOMUR y el Ministerio de Educacion, estos podran enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autoricese a las Municipalidades Distritales para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a estos se les otorgue los Parametros Urbanisticos y Edificatorios que corresponden a la zonificacion del entorno inmediato. Quinta.- Dispongase, que todos los Organos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de las Municipalidades Distritales de Punta MORDAZA, Punta

Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Pucusana, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso publico de los espacios y vias que son propiedad de la ciudad. Sexta.- Deroguese toda otra MORDAZA y disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los 22 OCT. 2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia ANEXO Nº 03 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE PUNTA MORDAZA, PUNTA NEGRA, SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y PUCUSANA QUE FORMAN PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, y IV DE MORDAZA METROPOLITANA A. RELACIONADAS CON LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: A.1. Las alturas maximas que se indican en los MORDAZA Resumen de Zonificacion, seran de aplicacion en lotes iguales o mayores al normativo. A.2. La subdivision de lotes solo se permitira cuando los lotes resultantes (area y frente), MORDAZA iguales o mayores al minimo normativo senalado en los MORDAZA Resumen de Zonificacion. A.3. Las areas de Aportes, producto de los procesos de Habilitacion MORDAZA, mantienen la finalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la calificacion senalada en el Plano de Zonificacion. A.4. La altura MORDAZA de edificacion para lotes con frente a malecon sera de 2 pisos cuando se trata de malecon peatonal y 3 pisos si es malecon vehicular. A.5. La edificacion sobre taludes frente al mar debera respetar 2.5 mts. bajo el nivel del malecon superior y la construccion sera en forma escalonada siguiendo la topografia natural. A.6. Las Municipalidades Distritales podran proponer las modificaciones que consideren necesarias al numero de estacionamientos senalados en las normas generales las que deberan ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores seran los que se indican en el Cuadro siguiente.
USOS Supermercados Tiendas de Autoservicio Mercados Cines, Teatros y Locales de Espectaculos Locales Culturales, Clubes Instituciones y Similares Locales de Culto Locales Deportivos Coliseos UN ESTACIONAMIENTO POR CADA 100 m2 de area de venta 100 m2 de area de venta 35 puestos 30 butacas 100 m2 de area Techada 50 m2 de area de culto 100 espectadores 60 espectadores

A.7. En el distrito de San MORDAZA, los lotes con doble frente, cuyo frente principal se ubique frente al Malecon Norte (Malecon San Martin) podran tener una altura MORDAZA de 5 pisos. A.8. En el distrito de Punta MORDAZA los lotes de las playas Senoritas y Caballeros calificadas como Residencial de Densidad Media (RDM) del Area de Tratamiento Normativo IV, que tienen habilitacion MORDAZA aprobada como Residencial de Densidad Alta (R5)

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