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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356086 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonifi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital correspondiente, pudiendo ser reajustado en lo pertinente. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específi cos de Zonifi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califi quen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específi cos de Zonifi cación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el plazo establecido en el Primer Párrafo de la presente Disposición. Segunda.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específi cos de Zonifi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital correspondiente o de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberán cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a la Municipalidad Distrital respectiva. 2º La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonifi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específi co de Zonifi cación. El órgano competente de las Municipalidades Distritales formulará el Informe Técnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4º La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planifi cación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5º El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específi co de Zonifi cación mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión. Tercera.- Dispóngase que en los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana no son de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML de fecha 4 de abril del 2004 y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML de fecha 18 de diciembre del 2004. Cuarta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modifi carse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA y el Fondo Municipal de Renovación Urbana – FOMUR y el Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a éstos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que corresponden a la zonifi cación del entorno inmediato. Quinta.- Dispóngase, que todos los Órganos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifi quen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. Sexta.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los 22 OCT. 2007MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía ANEXO Nº 03 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE PUNTA HERMOSA, PUNTA NEGRA, SAN BART OLO SANTA MARÍA DEL MAR Y PUCUSANA QUE FORMAN PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, y IV DE LIMA METROPOLITANA A. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS: A.1. Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zonifi cación, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. A.2. La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los lotes resultantes (área y frente), sean iguales o mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen de Zonifi cación. A.3. Las áreas de Aportes, producto de los procesos de Habilitación Urbana, mantienen la fi nalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la califi cación señalada en el Plano de Zonifi cación. A.4. La altura máxima de edifi cación para lotes con frente a malecón será de 2 pisos cuando se trata de malecón peatonal y 3 pisos si es malecón vehicular. A.5. La edifi cación sobre taludes frente al mar deberá respetar 2.5 mts. bajo el nivel del malecón superior y la construcción será en forma escalonada siguiendo la topografía natural. A.6. Las Municipalidades Distritales podrán proponer las modifi caciones que consideren necesarias al número de estacionamientos señalados en las normas generales las que deberán ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores serán los que se indican en el Cuadro siguiente. USOS UN ESTACIONAMIENTO POR CADA - Supermercados 100 m2 de área de venta - Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de venta- Mercados 35 puestos- Cines, Teatros y Locales de 30 butacas Espectáculos- Locales Culturales, Clubes 100 m2 de área Techada Instituciones y Similares- Locales de Culto 50 m2 de área de culto- Locales Deportivos 100 espectadores- Coliseos 60 espectadores A.7. En el distrito de San Bartolo, los lotes con doble frente, cuyo frente principal se ubique frente al Malecón Norte (Malecón San Martín) podrán tener una altura máxima de 5 pisos. A.8. En el distrito de Punta Hermosa los lotes de las playas Señoritas y Caballeros califi cadas como Residencial de Densidad Media (RDM) del Área de Tratamiento Normativo IV, que tienen habilitación urbana aprobada como Residencial de Densidad Alta (R5)