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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356082 Defensa Ribereña Río Tulumayo, Sector Marona, Distrito de Padre Felipe Luyando-Leoncio Prado-Huánuco”; hasta por la suma de S/.107,507.20 (Ciento siete mil quinientos siete y 20/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de conformidad a lo establecido en el Artículo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero,- RECOMENDAR, a la parte ejecutiva el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 148º del referido Reglamento para el procedimiento de la adquisición Exonerada del Proceso de Selección. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo al CONSUCODE, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Infraestructura, Órgano de Control Institucional y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco e interesados para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente 124359-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Exoneran de proceso de selección la adquisición de reproductores alpacas machos ACUERDO Nº 038-2007-G.R. PASCO/CR Pasco, 10 de octubre de 2007EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cado por la Ley Nº 27902, modifi cado por la Ley Nºs. 27867, 28968, 28961 y 29053, en Sesión Ordinaria del día diez de octubre del año dos mil siete, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala: que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Región; Que, el inciso e) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en cuanto los bienes o servicios no admiten sustitución y exista proveedor único; Que, el inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección y expresa que todas las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Consejo Regional, que en caso de los Gobiernos Regionales la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, al Artículo 22º del referido cuerpo legal establece que se entiende como Situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación facultad a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 141º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Modifi catoria Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que en la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los estados señalados en el artículo 21º de la ley: no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; Que, según el Informe Legal Nº 148-2007- G.R.PASCO/ORAJ de fecha 4 de octubre, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina se Adquiera sesenta (60) reproductores Alpacas Machos de alto Valor Genético Vía Procedimiento de Exoneración; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 21º, inciso o) concordante con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus Modifi catorias, este Consejo Regional de Pasco; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición de sesenta (60) Reproductores Alpacas Machos de alto valor Genético de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas “SPAR Nacional”. Artículo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República, al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, conforme a Ley. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 124293-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban reajuste integral de la Zonificación de los usos del suelo del distrito de Santa Rosa que forma parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1085 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de octubre de 2007, el Dictamen Nº 183-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;