TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356089 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, defi nen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 295-MSS, de fecha 19 de octubre del 2007, se autoriza la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, el día 15 de diciembre del 2007, en el marco de las actividades celebratorias del Septuagésimo Octavo Aniversario de la creación Política del Distrito de Santiago de Surco. Que, el Artículo Tercero de la citada Ordenanza autoriza al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para cumplir sus objetivos; Estando a los Informes Nº 793 y 873-2007-OAJ/MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º inciso 6) y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; DECRETA:Artículo Primero.- REALIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, el día 15 de diciembre del 2007, a las 12:00 p.m. en el Parque María Graña Ottone “Parque de la Amistad”, en el marco de las actividades celebratorias del Septuagésimo Octavo Aniversario de la creación Política del Distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, los siguientes: - Partida de Nacimiento original y actualizada (2007) de ambos contrayentes. - Documento Nacional de Identidad - DNI, en original y copia de ambos contrayentes autenticadas por Fedatario Municipal. - Documento Nacional de Identidad - DNI original y copia de dos (2) testigos (no familiares). - Declaración Jurada de Domicilio del contrayente que vive en el distrito de Santiago de Surco. - Fotografía reciente a color tamaño pasaporte de ambos contrayentes. - Certifi cado Médico Prenupcial y Consejería Preventiva emitida por el Centro Médico Municipal. - Pago único de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). - En caso de menores, divorciados, viudos, extranjeros, personas con parentesco entre sí, o matrimonios por poder, deberán adjuntar además los requisitos señalados por el Item 1.05, de la Unidad Orgánica: Secretaria General, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad - TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 70-MSS, publicada el 17 de junio del 2001, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER, la Exoneración de la Publicación del Edicto Matrimonial a los contrayentes del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General y la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 124770-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSION Aprueban Plan de Desarrollo Institucional de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08-2007/MDA. Ascensión 18 de setiembre del 2007POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Ascensión en Sesión Ordinaria de fecha 17 de setiembre del presente año; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 194º de nuestra Carta Magna, modifi cado por Ley Nº 27680, en concordancia con en Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que el Artículo 9º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Corresponde al concejo municipal entre otros Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos”; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSIÓN Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (PDI): 2007-2010 de la Municipalidad Distrital de Ascensión, el cual es parte integrante de la presente Ordenanza, que desarrolla las siguientes materias: 1.- Marco conceptual. 2.- Marco legal3.- Diagnóstico estratégico situacional -línea de base4.- Rol Estratégico de la Municipalidad5.- Paradigmas Claves de una Gestión Exitosa6.- Valores Institucionales7.- Análisis estratégico: FODA8.- Líneas Maestras Directrices9.- Ejes Estratégicos10.- Objetivo General11.- Objetivo Estratégicos de Desarrollo12.- Prioridades13.- Responsabilidades14.- Anexos Artículo Segundo.- DISPONER su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad y a las áreas y unidades administrativas competentes. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.MARCOS M. PAYTÁN CUBA Alcalde 123923-1 Aprueban la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 09-2007/MDA. Ascensión, 18 de setiembre del 2007 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSIÓN