Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2007 (26/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

Que mediante Resolucion Jefatural Nº 145-2007/ SIS, de fecha 5 de setiembre del 2007, se designo a la CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administracion del Seguro Integral de Salud; Que, a traves del documento del visto, la precitada profesional, ha solicitado su renuncia voluntaria al cargo que venia desempenando; Que, resulta procedente aceptar la renuncia en mencion; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Administracion del Seguro Integral de Salud, a partir del 26 de octubre del 2007, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar a partir de la fecha al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administracion del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 124758-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva version del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2007/SUNAT MORDAZA, 25 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la MORDAZA de declaraciones tributarias determinativas e informativas a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que, asimismo, la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, precisada por la Resolucion de Superintendencia Nº 133-2002/ SUNAT, senala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 1382002/SUNAT se senala nuevos sujetos obligados; Que, por su parte, la Resolucion de Superintendencia Nº 096-2007/SUNAT aprueba el PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 - version 4.7;

Que el articulo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y normas modificatorias, dispone que el aporte al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS), de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relacion de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneracion o ingreso, y que la base imponible minima mensual no podra ser menor a la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) vigente; Que por su parte, la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre la incorporacion al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los afiliados de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, establece que la base imponible minima mensual del aporte a cargo del armador del trabajador pesquero, sera de 4.4 RMV vigente el ultimo dia del mes por el que el armador declara y paga las aportaciones del trabajador pesquero. Que, dicha MORDAZA fue precisada por el Decreto Supremo Nº 010-2005-TR, senalandose que la referida base minima imponible, es aplicada independientemente de los dias laborados por el trabajador pesquero durante el periodo mensual declarado, y que excepcionalmente, tratandose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual minima imponible se determinara de forma proporcional a los dias no subsidiados del mes correspondiente; Que mediante Decreto Supremo Nº 022-2007-TR, se incrementa en cincuenta nuevos soles (S/. 50.00) la RMV de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, con lo que la RMV pasara a ser de quinientos nuevos soles (S/. 500.00) a quinientos cincuenta nuevos soles (S/. 550.00), disponiendose que el incremento se otorgara de la siguiente manera: a partir del 1 de octubre de 2007, se otorgara la suma de treinta nuevos soles (S/. 30.00); y a partir del 1 de enero de 2008, se otorgara la suma de veinte nuevos soles (S/. 20.00); Que por tal motivo, resulta necesario aprobar una nueva version del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600, a fin de actualizar el monto al que asciende la RMV vigente que permita a los deudores tributarios determinar correctamente la base imponible minima para el calculo de las aportaciones al RCSSS; En uso de las facultades conferidas por el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT REMUNERACIONES Apruebase la nueva version del PDT Remuneraciones, a ser utilizada por los deudores tributarios para la elaboracion y la MORDAZA de las declaraciones determinativas a traves del formulario que a continuacion se detalla:
PDT Remuneraciones FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - version 4.8

Articulo 2º.- OBTENCION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT REMUNERACIONES El PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - version 4.8; estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de octubre de 2007. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http:// www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a traves de sus dependencias facilitara la obtencion del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Articulo 3º.- UTILIZACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT REMUNERACIONES Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a traves del Formulario Virtual generado por el PDT Remuneraciones, deberan utilizar la nueva version

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