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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356078 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 145-2007/ SIS, de fecha 5 de setiembre del 2007, se designó a la CPC. Beatríz Fabiola TARAZONA LEGUÍA, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud; Que, a través del documento del visto, la precitada profesional, ha solicitado su renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando; Que, resulta procedente aceptar la renuncia en mención; Con el visto bueno de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la CPC. Beatríz Fabiola TARAZONA LEGUÍA, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud, a partir del 26 de octubre del 2007, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha al señor NICOLAS HILARIO ARROYO VALVERDE, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 124758-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2007/SUNAT Lima, 25 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y normas modifi catorias, precisada por la Resolución de Superintendencia Nº 133-2002/SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT se señala nuevos sujetos obligados; Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia Nº 096-2007/SUNAT aprueba el PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.7;Que el artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y normas modifi catorias, dispone que el aporte al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS), de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso, y que la base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente; Que por su parte, la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre la incorporación al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los afi liados de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, establece que la base imponible mínima mensual del aporte a cargo del armador del trabajador pesquero, será de 4.4 RMV vigente el último día del mes por el que el armador declara y paga las aportaciones del trabajador pesquero. Que, dicha norma fue precisada por el Decreto Supremo Nº 010-2005-TR, señalándose que la referida base mínima imponible, es aplicada independientemente de los días laborados por el trabajador pesquero durante el período mensual declarado, y que excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente; Que mediante Decreto Supremo Nº 022-2007-TR, se incrementa en cincuenta nuevos soles (S/. 50.00) la RMV de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la RMV pasará a ser de quinientos nuevos soles (S/. 500.00) a quinientos cincuenta nuevos soles (S/. 550.00), disponiéndose que el incremento se otorgará de la siguiente manera: a partir del 1 de octubre de 2007, se otorgará la suma de treinta nuevos soles (S/. 30.00); y a partir del 1 de enero de 2008, se otorgará la suma de veinte nuevos soles (S/. 20.00); Que por tal motivo, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600, a fi n de actualizar el monto al que asciende la RMV vigente que permita a los deudores tributarios determinar correctamente la base imponible mínima para el cálculo de las aportaciones al RCSSS; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES Apruébase la nueva versión del PDT Remuneraciones, a ser utilizada por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas a través del formulario que a continuación se detalla: PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº Remuneraciones 600 - versión 4.8 Artículo 2º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES El PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.8; estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de octubre de 2007. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Artículo 3º.- UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través del Formulario Virtual generado por el PDT Remuneraciones, deberán utilizar la nueva versión