Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2007 (26/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

356083

Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA QUE FORMA PARTE DE LAS AREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y IV DE MORDAZA METROPOLITANA Articulo 1º.- Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo. Aprobar el Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 ­ Anexo Nº 01) del Distrito de MORDAZA MORDAZA, el cual forma parte de las Areas de Tratamiento Normativo I y IV de MORDAZA Metropolitana. Este Plano de Zonificacion no define limites distritales y sera publicado en la pagina web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, www.munlima. gob.pe. Articulo 2º.- Normas Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo. Disponer que para el Area de Tratamiento Normativo IV del distrito de MORDAZA MORDAZA seran de aplicacion las Normas Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo correspondiente a los Balnearios del Norte de MORDAZA Metropolitana, aprobadas por Ordenanza Nº 1018-MML, publicada el 11 de MORDAZA de 2007. Para el Area de Tratamiento I seran de aplicacion las normas aprobadas mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de MORDAZA de 2007, Cuadro Nº 01, Cuadro Nº 02 y Cuadro Nº 03. Articulo 3º.- Especificaciones Normativas. Aprobar las Especificaciones Normativas que como Anexo Nº 02 forman parte de la presente Ordenanza y que seran de aplicacion en el ambito senalado en el Articulo Primero. Articulo 4º.- Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. Disponer que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, formule el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas correspondiente al Area de Tratamiento Normativo IV ­ Areas Especiales, el que debera ser aprobado por Ordenanza Metropolitana. Para el Area de Tratamiento Normativo I del distrito de MORDAZA MORDAZA, sera de aplicacion el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 5 de MORDAZA de 2006 y complementado mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de MORDAZA de 2007. Articulo 5º.- Plano de Alturas de Edificacion. Disponer que el distrito de MORDAZA MORDAZA elabore el Plano de Alturas de Edificacion correspondiente a la MORDAZA calificada como Residencial de Densidad Media (RDM) del Area de Tratamiento Normativo IV, teniendo en consideracion la visual hacia el mar desde los diferentes angulos del territorio, la topografia y las edificaciones existentes, el que debera ser aprobado por Ordenanza Metropolitana. Articulo 6º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales. Establecer como MORDAZA General para la aplicacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo en el area materia de la presente Ordenanza, que la edificacion o funcionamiento de Centros de Educacion Inicial, Centros de Educacion Basica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Areas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificacion especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobacion de su instalacion, construccion u operacion, depende unicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaboraran los criterios especificos para su localizacion. Articulo 7º.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreacion Publica. Establecer que los Centros de Educacion Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreacion Publica (ZRP), existentes, reconocidos y

titulados por COFOPRI, debido a su dimension, no requieren calificacion especifica en el Plano de Zonificacion que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreacion Publica (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, responsabilizandose a la Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitacion como area MORDAZA y/o deportiva. Articulo 8º.- MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista Prohibir la ocupacion de areas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) calificadas como MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista (PTP) asi como la de las areas declaradas como MORDAZA de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos fisicos de los Asentamientos Humanos. En estas areas debera promoverse proyectos de arborizacion, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de proteccion y seguridad fisica. Articulo 9º.- Ocupacion de Laderas Establecer que la ocupacion y edificacion de terrenos localizados en pendientes pronunciadas (laderas de cerro), calificados con uso Residencial de Densidad Media (RDM), debera contar necesariamente con la aprobacion de INDECI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispongase que todos los Expedientes en tramite relacionados a los Cambios Especificos de Zonificacion del Distrito de MORDAZA MORDAZA cuya zonificacion se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Organicas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA remitidos a la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fin de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Dispongase que en un plazo de 90 dias calendario, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA remita al Instituto Metropolitano de Planificacion, la propuesta del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas para el Area de Tratamiento Normativo IV ­ Areas Especiales, el que servira de base para la elaboracion del Indice de Usos de los Balnearios del Norte de MORDAZA Metropolitana, el cual debera ser aprobado mediante Ordenanza Metropolitana. Tercera.- Disponer que en un plazo de 90 dias calendario la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, elabore el Plano de Alturas correspondiente a la MORDAZA Residencial de Densidad Media (RDM), del Area de Tratamiento Normativo IV, teniendo en consideracion la visual hacia el mar desde los diferentes angulos del territorio, la topografia y las edificaciones existentes. Dicha propuesta sera presentada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y previa opinion del Instituto Metropolitano de Planificacion, sera aprobada mediante Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garanticese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonificacion e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del Distrito que se aprueba mediante la presente Ordenanza, disponiendose que los mismos, dentro de dos anos, MORDAZA evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, pudiendo ser reajustado en lo pertinente. Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios Especificos de Zonificacion, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversion que se califiquen de Interes Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interes Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para lo cual, se seguira el MORDAZA que se precisa en la MORDAZA Disposicion Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especificos de Zonificacion, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el plazo establecido en el Primer Parrafo de la presente Disposicion.

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