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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356083 Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE SANTA ROSA QUE FORMA PARTE DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y IV DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1º.- Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo. Aprobar el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) del Distrito de Santa Rosa, el cual forma parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana. Este Plano de Zonifi cación no defi ne límites distritales y será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.munlima.gob.pe. Artículo 2º.- Normas Generales de Zonifi cación de los Usos del Suelo. Disponer que para el Área de Tratamiento Normativo IV del distrito de Santa Rosa serán de aplicación las Normas Generales de Zonifi cación de los Usos del Suelo correspondiente a los Balnearios del Norte de Lima Metropolitana, aprobadas por Ordenanza Nº 1018-MML, publicada el 11 de julio de 2007. Para el Área de Tratamiento I serán de aplicación las normas aprobadas mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de mayo de 2007, Cuadro Nº 01, Cuadro Nº 02 y Cuadro Nº 03. Artículo 3º.- Especifi caciones Normativas. Aprobar las Especifi caciones Normativas que como Anexo Nº 02 forman parte de la presente Ordenanza y que serán de aplicación en el ámbito señalado en el Artículo Primero. Artículo 4º.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Disponer que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, formule el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente al Área de Tratamiento Normativo IV – Áreas Especiales, el que deberá ser aprobado por Ordenanza Metropolitana. Para el Área de Tratamiento Normativo I del distrito de Santa Rosa, será de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 5 de mayo de 2006 y complementado mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de mayo de 2007. Artículo 5º.- Plano de Alturas de Edifi cación. Disponer que el distrito de Santa Rosa elabore el Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a la zona califi cada como Residencial de Densidad Media (RDM) del Área de Tratamiento Normativo IV, teniendo en consideración la visual hacia el mar desde los diferentes ángulos del territorio, la topografía y las edifi caciones existentes, el que deberá ser aprobado por Ordenanza Metropolitana. Artículo 6º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales. Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonifi cación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que la edifi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfi eren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente califi cación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específi cos para su localización. Artículo 7º.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreación Pública. Establecer que los Centros de Educación Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreación Pública (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI, debido a su dimensión, no requieren califi cación específi ca en el Plano de Zonifi cación que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreación Pública (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, responsabilizándose a la Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitación como área verde y/o deportiva. Artículo 8º.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista Prohibir la ocupación de áreas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) califi cadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como la de las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fi n de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. Artículo 9º.- Ocupación de Laderas Establecer que la ocupación y edifi cación de terrenos localizados en pendientes pronunciadas (laderas de cerro), califi cados con uso Residencial de Densidad Media (RDM), deberá contar necesariamente con la aprobación de INDECI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que todos los Expedientes en tramite relacionados a los Cambios Específi cos de Zonifi cación del Distrito de Santa Rosa cuya zonifi cación se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fi n de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Dispóngase que en un plazo de 90 días calendario, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa remita al Instituto Metropolitano de Planificación, la propuesta del Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Área de Tratamiento Normativo IV – Áreas Especiales, el que servirá de base para la elaboración del Indice de Usos de los Balnearios del Norte de Lima Metropolitana, el cual deberá ser aprobado mediante Ordenanza Metropolitana. Tercera.- Disponer que en un plazo de 90 días calendario la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, elabore el Plano de Alturas correspondiente a la zona Residencial de Densidad Media (RDM), del Área de Tratamiento Normativo IV, teniendo en consideración la visual hacia el mar desde los diferentes ángulos del territorio, la topografía y las edificaciones existentes. Dicha propuesta será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima y previa opinión del Instituto Metropolitano de Planificación, será aprobada mediante Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonifi cación e Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito que se aprueba mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, pudiendo ser reajustado en lo pertinente. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específi cos de Zonifi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califi quen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específi cos de Zonifi cación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el plazo establecido en el Primer Párrafo de la presente Disposición.