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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (26/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356087 ubicadas frente al malecón superior podrán edifi car hasta 5 pisos de altura. A.9. En los lotes con frente al mar califi cados como Residencial de Densidad Media (RDM) del Área de Tratamiento Normativo IV ,que colinden con falda de cerro ubicados en la Zona Norte del Balneario de Naplo, distrito de Pucusana, podrá edifi carse hasta una altura máxima de 5 pisos. A.10. En las zonas califi cadas como Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) del distrito de Santa María del Mar se permitirá hasta veinticinco (25) unidades de vivienda, siempre que se concentren en edifi caciones de mayor altura la que estará defi nida en el Plano de Alturas del distrito según la topografía y la accesibilidad a la zona. B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: B.1. Los predios zonifi cados con Uso Educativo (E1), serán compatibles con el Uso del entorno, sin requerir de Cambio Específi co de Zonifi cación, cuando concluyan sus actividades educativas. B.2. En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), del Área de Tratamiento Normativo I, se permitirá en primer piso el uso complementario de Comercio a pequeña escala y Talleres Artesanales, hasta un área máxima igual al 35% del área del lote y con las actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente. 124087-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Disponen ejecución de obras en parques del A.H. Pro vivienda El Agustino VI Zona y apoyan la construcción de mercado ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2007-SEGE -06-MDEA El Agustino, 7 de mayo de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión de concejo ordinaria del día 7 de mayo de 2007, el informe Nº 027-2007-PPMA-MDEA, remitido por el Procurador Público Municipal Adjunto, acompañando una propuesta de acuerdo; y, CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 015-A-2004 - 06-SEGE-MDEA de fecha 25 de marzo de 2004 se dispuso la apertura del Jr. Luis Fumagalli de la VI Zona del Distrito de El Agustino, con objeto de dar continuidad y fl uidez al tránsito vehicular y peatonal en concordancia con lo señalado en el Informe Nº 0122-04-SGOPICUT-GDU-MDEA emitido por la Sub Gerencia de Obras, Proyectos de Inversión ,Control Urbano y Transporte con el Vº Bº de la Gerencia de Desarrollo Urbano; disponiendo también reubicar a los comerciantes y vendedores informales que se encuentran ocupando indebidamente el Jr. Luis Fumagalli del A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona, en los terrenos de su propiedad destinado para mercado en dicha zona; encargándose a la Gerencia de Desarrollo Urbano, en coordinación con la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Participación Vecinal y la Unidad de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal disponer las acciones que el caso amerita. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 218-A-2005- SEGE -02-MDEA de fecha 10 de junio de 2005 se declaro en condiciones inhabitables a las edifi caciones ubicadas área de aporte para parques (parques Nº 01 y 02) sito entre las calles San Martín , Pisco, Los Andes y Basadre, según plano de lotización del A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona, disponiéndose también la clausura inmediata y demolición de las edifi caciones declaradas inhabitables, encargándose a la Gerencia de Desarrollo Urbano la ejecución de los trabajos de demolición en coordinación con la Unidad de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal; Que, la Municipalidad de El Agustino ha solicitado a la Ofi cina de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, vía solicitud Nº 02007016568 de fecha 22 de marzo del 2007 la adjudicación vía afectación en uso de las áreas de terreno destinado para parque Nº 01 de 4677.19 m2 inscrito en el código de predio P02014726 y para parque Nº 02 de 3,005.72 inscrito en el código de predio P02014727 del registro de predios de la SUNARP, los mismos que están ubicados en el A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona; Que, conforme lo establece el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 corresponde a la Municipalidad Distrital de El Agustino velar por uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, en ese sentido existe varios pedidos de los pobladores del A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona, con una población de 5710 habitantes como por ejemplo el expediente Nº 12443-06 de julio del 2006 en el que solicitan formalmente a la Municipalidad la construcción de los parques 01 y 02; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972 numeral 4, 4.1. es función específi ca de la municipalidad distrital ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sea indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y obras similares, siendo que la implementación de los parques 01 y 02 del A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona y su impacto ambiental favorable en la comunidad según expediente técnico están sustentada porque entre otras cosas constituyen los aportes para recreación pública de acuerdo a Ley, por existir un défi cit de aérea de recreación pública siendo el mínimo reglamento el 11%, además resulta necesario habilitar dichas áreas teniendo en cuenta que la zona esta ubicada colindante con la avenida Riva Agüero, vía metropolitana de gran fl ujo vehicular, que afecta las condiciones de medio ambiente por la emisiones de humo; Que, conforme lo establece los artículos 56º inciso 1, 57º, 61º, 73º numeral 2 Servicios Públicos Locales 2.3 Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los parques 01 y 02 son bienes inmuebles de uso público de dominio y uso público, cuya afectación de uso corresponde a la Municipalidad Distrital de El Agustino siendo parte del margesí de bienes municipales, por lo cual es necesario formalizar la petición de su adjudicación en uso a la Ofi cina de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, así como las reservas de dichas áreas al margesí de bienes municipales como la implementación de obras acordes a su naturaleza en los parques 01 y 02 del A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona y respaldar las órdenes mediante el Acuerdo de Concejo Municipal respectivo; SE ACUERDA :Primero.- RESPALDAR lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 218-A-2005-SEGE-02-MDEA de fecha 10 de junio del 2005. Segundo.- RESPALDAR la solicitud, ante COFOPRI, de afectación en uso e inscripción a favor de la Municipalidad Distrital de El _Agustino de los denominados parques 01 y 02 del A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP en la Partida P02014726 y P02014727. Tercero.- RESERVAR como bienes inmuebles para su incorporación al Margesí de Bienes de la Municipalidad Distrital de El Agustino los predios de dominio público parques 01 y 02 del A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP en la partida P02014726 y P02014727. Cuarto.- DISPONER la ejecución de las obras correspondientes en los parques 01 y 02 del A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona y apoyar la construcción del Mercado Moderno para los comerciantes de la Asociación de Mercados Unifi cados de la VI Zona (Unión, Los Andes, 7 de noviembre, Jorge Basadre y Sor Araceli Catalán) en el terreno de su propiedad. Quinto.- DISPONER la ejecución de la red de alcantarillado a ejecutarse en los jirones Los Andes I y Luis Fumagalli y