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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (26/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356088 su respectiva pavimentación en cofi nanciamiento con los comerciantes de los mercados; así como la construcción de la Alameda en la prolongación del Jr. Luis Fumagalli. Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 124506-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Régimen Especial para el tendido de redes de gas natural en el distrito ORDENANZA Nº 331-MDMM Magdalena del Mar, 24 de octubre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los servicios públicos constituyen una prioridad de los gobiernos locales, tal y como lo expresa el Artículo IV de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades la cual establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el servicio público de distribución de Gas Natural por Red de Ductos introduce condiciones que permiten una mejora considerable en la calidad de vida de la población por tratarse de una fuente de energía comparativamente más económica y que, por su pureza y composición favorece el medio ambiente, lo que contribuirá al desarrollo económico y social de los vecinos del distrito que cuenten con dicho servicio público; Que, mediante la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el Estado Peruano declaró “de interés nacional y necesidad pública” el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, lo cual comprende a la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, para tal efecto se emitió el Decreto Supremo Nº 063- 2005-EM, dispositivo legal que introduce normativamente las condiciones favorables a fi n de promover el uso masivo del Gas Natural en los mercados industrial, comercial, doméstico y vehicular en todo el territorio nacional; sin desmedro de los demás usos de servicios domésticos; Que, en este sentido, el Gobierno Central viene implementando una serie de normas y medidas que buscan promover proactivamente el acceso masivo de la población a los benefi cios del gas natural, a fi n de lograr en el mediano y largo plazo el cambio de la matriz energética del país; Que, siendo esto así y teniendo en cuenta los benefi cios económicos, sociales y medio ambientales que el gas natural ofrece a los vecinos es preciso otorgar medidas adicionales que promuevan su desarrollo principalmente en el sector residencial de la comunidad; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar de interés y necesidad municipal el uso masivo del Gas Natural para los sectores residencial y comercial del distrito. Artículo Segundo.- Para efectos de promover la expansión de la red del Servicio Público de Gas Natural, se autoriza la tramitación de permisos integrales de mediano o largo plazo para la ejecución de obras de tendido de redes de gas natural en todas las vías locales del distrito. No obstante lo antes indicado, las empresas concesionarias deberán cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el numeral 9.01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Para efectos de promover la expansión de la red del Servicio Público de Gas Natural, se autoriza la tramitación de conformidades de obras integrales respecto a las obras de tendidos de redes de gas natural ejecutadas en periodos anuales en vías locales del distrito. No obstante lo antes indicado, las empresas concesionarias deberán cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el numeral 9.26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Con la fi nalidad de promover el desarrollo del Gas Natural en el sector residencial, no se exigirá a los vecinos ni a las empresas concesionarias del servicio de gas natural la tramitación y pago de derechos municipales referentes a los procedimientos de autorización de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural. No obstante lo antes indicado, las empresas concesionarias deberán comunicar en forma mensual el listado de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural efectuadas en dicho periodo, a fi n de que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras conjuntamente con la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana realicen la fi scalización de las obras y constate la debida reposición de las áreas de dominio y uso público. Artículo Quinto.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de 3 años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto, los procedimientos de imposición de multas y la ejecución de medidas complementarias impuestas o por imponerse a las empresas concesionarias y sus contratistas que hubiesen participado en obras para las conexiones domiciliarias del servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en vías locales del distrito de Magdalena del Mar. No se devolverán las multas que se hubiera pagado, y quedan extinguidas las que se hubieran impuesto, cualquiera sea el estado de su cobranza. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 124495-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban realización de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13 -2007-MSS Santiago de Surco, 24 de octubre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: La Ordenanza Nº 295-MSS, y el informe Nº 322-2007-UTDA-SG/MSS de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y,