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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356076 Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM. De conformidad con la Ley de Creación del Organismo Supervisor de Inversión en Energía, Ley Nº 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, Ley que Transfi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley Nº 28964, Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución Nº 324-2007-OS/CD, Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM y la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Minera y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.A. con una multa ascendente a Diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infracción al artículo 37º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fi jado en el artículo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. Artículo 4º.- COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.A. debe informar con documentos probatorios el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la fi scalizadora externa, dentro de los plazos establecidos. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 123900-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de local de la Oficina Principal de Atención al Usuario RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 159-2007-PD/OSIPTEL Lima, 19 de octubre de 2007 EXPEDIENTE Nº 00001-2007-GAF/NAS MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: i) El Informe N° 255-LOG-2007, de fecha 1 de octubre de 2007, elaborado por el Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; ii) El Memorando Nº 454-GUS/2007, de fecha 25 de setiembre de 2007, que contiene el Informe de sustento técnico elaborado por la Gerencia de Usuarios; y iii) El Informe N° 141- GL/2007, de fecha 15 de octubre de 2007; que sustentan la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único. CONSIDERANDO:Que, el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – en adelante la Ley - y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – en adelante el Reglamento-; Que, para que una entidad pueda acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, debe demostrar que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que, el artículo 19º de la Ley establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los Procesos de Selección correspondientes según la causal que se confi gure; Que, el literal e) del citado artículo 19º de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios de bienes que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los procesos de selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución; Que, a su vez, el artículo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se confi gure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando una nueva estrategia de acercamiento a los usuarios, siendo necesario contar con un local apropiado en términos de seguridad para la atención y orientación del creciente número de usuarios que actualmente acude a la ofi cina del servicio al usuario en la sede institucional del OSIPTEL, ubicada en Calle de la Prosa Nº 136- Distrito de San Borja – Lima, con la fi nalidad de brindarles orientación acerca de los servicios públicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, así como la atención directa de sus reclamos según los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de la Gerencia de Usuarios, en vista a los estudios realizados y el análisis de las opciones presentadas para la elección de esta nueva ofi cina, la Entidad tiene sufi cientes razones para elegir el inmueble ubicado en la avenida Javier Prado Este Nº 1712, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, pues dicho inmueble satisface las características y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL; Que, del informe citado en el párrafo anterior se puede establecer que, luego del estudio efectuado, el único inmueble que cumple con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como Ofi cina Principal de Atención al Usuario es el ubicado en la avenida Javier Prado Este Nº 1712, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, al cumplir con el mínimo de área requerida, tener la capacidad física para congregar gran cantidad de público, y contar con vías de acceso rápidas y seguras y con una proporcional distribución de los ambientes del local; Que, además, en razón del costo de oportunidad, resulta más efi ciente el arrendamiento del referido