Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2007 (26/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM. De conformidad con la Ley de Creacion del Organismo Supervisor de Inversion en Energia, Ley Nº 26734, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley Nº 28964, Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion Nº 324-2007-OS/CD, Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92EM y la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Minera y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a COMPANIA MINERA ATACOCHA S.A.A. con una multa ascendente a Diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infraccion al articulo 37º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-15103020-75 del Banco de Credito del Peru, o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. Articulo 4º.- COMPANIA MINERA ATACOCHA S.A.A. debe informar con documentos probatorios el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la fiscalizadora externa, dentro de los plazos establecidos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 123900-1

por la Gerencia de Usuarios; y iii) El Informe N° 141GL/2007, de fecha 15 de octubre de 2007; que sustentan la configuracion del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA juridico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL- para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­ en adelante la Ley - y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM ­ en adelante el Reglamento-; Que, para que una entidad pueda acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, debe demostrar que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que, el articulo 19º de la Ley establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los Procesos de Seleccion correspondientes segun la causal que se configure; Que, el literal e) del citado articulo 19º de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios de bienes que no admiten sustitutos y exista proveedor unico se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion; Que, a su vez, el articulo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando una nueva estrategia de acercamiento a los usuarios, siendo necesario contar con un local apropiado en terminos de seguridad para la atencion y orientacion del creciente numero de usuarios que actualmente acude a la oficina del servicio al usuario en la sede institucional del OSIPTEL, ubicada en MORDAZA de la Prosa Nº 136- Distrito de San MORDAZA ­ MORDAZA, con la finalidad de brindarles orientacion acerca de los servicios publicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, asi como la atencion directa de sus reclamos segun los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de la Gerencia de Usuarios, en vista a los estudios realizados y el analisis de las opciones presentadas para la eleccion de esta nueva oficina, la Entidad tiene suficientes razones para elegir el inmueble ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Este Nº 1712, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, pues dicho inmueble satisface las caracteristicas y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL; Que, del informe citado en el parrafo anterior se puede establecer que, luego del estudio efectuado, el unico inmueble que cumple con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como Oficina Principal de Atencion al Usuario es el ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Este Nº 1712, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, al cumplir con el minimo de area requerida, tener la capacidad fisica para congregar gran cantidad de publico, y contar con vias de acceso rapidas y seguras y con una proporcional distribucion de los ambientes del local; Que, ademas, en razon del costo de oportunidad, resulta mas eficiente el arrendamiento del referido

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Exoneran de MORDAZA de seleccion el arrendamiento de local de la Oficina Principal de Atencion al Usuario
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 159-2007-PD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de octubre de 2007 EXPEDIENTE MATERIA VISTOS: i) El Informe N° 255-LOG-2007, de fecha 1 de octubre de 2007, elaborado por el Area de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; ii) El Memorando Nº 454-GUS/2007, de fecha 25 de setiembre de 2007, que contiene el Informe de sustento tecnico elaborado Nº 00001-2007-GAF/NAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

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