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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (26/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356077 inmueble por cuestiones de infraestructura pre-existente, comodidad para los usuarios en materia de acceso y fl uidez de transito por la referida avenida arteria principal de la ciudad de Lima, por seguridad y por ser éste un servicio que no admite sustituto; Que, además, el citado inmueble cuenta con una privilegiada ubicación, posee espacio y disposición para la colocación de letrero en la parte externa del local (con vista a la Av. Javier Prado Este), cuenta con servicios higiénicos adecuados, estacionamientos, luces de emergencia instaladas, señalizaciones de escape y de zonas seguras, que lo hace apto para la atención al público, pues con anterioridad dicho local fue proyectado para ser una clínica, lo cual permite a OSIPTEL un ahorro signifi cativo de recursos en cuestiones propias de acondicionamiento de local; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el informe Legal N° 141-GL/2007, se confi gura el supuesto reconocido en el artículo 19º inciso e) de la Ley sobre los bienes y servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían el normal funcionamiento de la nueva sede de OSIPTEL para la fi nalidad requerida, dentro de los parámetros de calidad, efi ciencia operativa, y garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, siendo ello así, se concluye que el inmueble ubicado en la Av. Javier Prado Nº 1712, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, debe ser considerado como un bien que no admite sustituto, en tanto no existe otro bien inmueble en el mercado que tenga compatibilidad técnica con el señalado, permitiendo que dicho inmueble cumpla con la fi nalidad de funcionar como Ofi cina Principal de Atención al Usuario de OSIPTEL, al contar con una adecuada ubicación e infraestructura, para efectos de prestar con efi cacia el servicio en favor de los usuarios; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 432-2007-GG/OSIPTEL, se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 de OSIPTEL, disponiendo la inclusión del proceso de selección denominado “Concurso Público para el arrendamiento de local de la Ofi cina Principal de Atención al Usuario de OSIPTEL” y cuyo monto asciende a US$ 172,800.00 (Ciento setenta y dos mil ochocientos y 00/100 dólares americanos); asimismo se advierte que, mediante Informe Nº 264-GAF/2007, el Gerente de Administración y Finanzas de OSIPTEL señala que existe disponibilidad presupuestal para realizar la contratación solicitada en lo referido al ejercicio presupuestal del presente año, debiéndose realizar las previsiones presupuestales correspondientes para los ejercicios posteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley y el artículo 147° de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, teniendo en cuenta que el monto de la presente contratación asciende a US$ 172,800.00 (Ciento setenta y dos mil ochocientos y 00/100 dólares americanos) incluidos los tributos, se determina la exoneración de un proceso de Concurso Público para el presente servicio, según los parámetros dispuestos por el artículo 9° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007; Que, conforme al artículo 148° del Reglamento las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146° del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modifi catorias; así como con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2007. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- del proceso de selección denominado “Concurso Público para el arrendamiento de local de la Ofi cina Principal de Atención al Usuario”, para la contratación del arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Javier Prado Nº 1712, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, por la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único previsto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- Autorizar que el arrendamiento del inmueble mencionado en el artículo precedente sea contratado hasta por un monto de US$ 172,800.00 (Ciento setenta y dos mil ochocientos y 00/100 dólares americanos), por el plazo de treinta y seis (36) meses. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo. Artículo 4°.- El egreso que demande la contratación del referido arrendamiento será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fi scal, debiéndose realizar las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios fi scales siguientes. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 124124-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Jefe de la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 192-2007/SIS Lima, 25 de octubre del 2007Vista, la solicitud de fecha 24 de octubre del 2007.