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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356127 Chiclayo, por el cual adjunta el Informe Legal Nº 037- 2007-INPE/15.04 e Informe Técnico Nº 005-2007- INPE/15.05.URMS, ambos de fecha 5 de octubre de 2007, emitidos por las Ofi cinas de Asesoría Legal y la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la citada Región, respectivamente, por los que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos (as) del Establecimiento Penitenciario de San Ignacio e Informe Nº 380-2007-INPE/06 de fecha 23 de octubre de 2007, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial N° 045-2007- INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007, entre otros, de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por el cual se incluyó el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2007-INPE/15, para el suministro de alimentos preparados para internos (as) del Establecimiento Penitenciario de San Ignacio; Que, mediante Informe Legal Nº 037-2007-INPE/15.04 e Informe Técnico Nº 005-2007-INPE/15.05.URMS, ambos de fecha 5 de octubre de 2007, las Ofi cinas de Asesoría Legal y la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, señalan que el Comité Especial encargado de llevar a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005- 2007-INPE/15, a través del Acta Nº 003 de fecha 23 de mayo de 2007, otorgó la buena pro al postor César Augusto Llontop Chavesta por el monto de S/. 40 880,00 (Cuarenta mil ochocientos ochenta con 00/100) nuevos soles, suscribiéndose posteriormente el Contrato Nº 010-2007- INPE-DRN-CH el 28 de mayo de 2007; Que, también señalan que el 11 de julio de 2007, el Dr. Néstor Artidoro Padilla Romero, Fiscal Provincial de la jurisdicción de San Ignacio - Cajamarca, realizó una visita al Establecimiento Penitenciario de San Ignacio, quien después de escuchar las quejas de los internos respecto a la alimentación que reciben, recomendó que el proveedor César Augusto Llontop Chavesta cumpla con suministrar la cantidad y calidad de los alimentos preparados. Asimismo, refi eren que mediante Informe Nº 003-2007-INPE/15.05 de fecha 11 de julio de 2007, el Administrador del citado centro penitenciario comunicó al Administrador de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo sobre el incumplimiento del suministro de alimentos preparados por parte del contratista; Que, debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, en virtud de la cláusula Décimo Primera establecida en el Contrato Nº 010-2007-INPE-DRN-CH, remite la carta notarial de fecha 12 de julio de 2007, por la cual le otorga el plazo de tres (3) días para que cumpla con suministrar la alimentación conforme a las condiciones y requisitos señalados en el contrato, bajo apercibimiento de resolverse el mismo; Que, a pesar del requerimiento efectuado al contratista, éste continuó incumpliendo sus obligaciones contractuales, conforme se evidencia del Informe Técnico Nutricional Nº 006-2007-INPE/15.08-ARR de fecha 13 de agosto de 2007, por el cual el Nutricionista Clínico de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, señala que el proveedor viene suministrando las raciones alimenticias en forma inadecuada, defi ciente y desbalanceada, no cumpliendo con las características técnicas, requisitos nutricionales y especifi caciones establecidas en la Ficha Técnica, por lo que recomienda la resolución del contrato;Que, ante el reiterado incumplimiento contractual, mediante Ofi cio Nº 379-2007-INPE/15.04 e Informe Nº 042-2007-INPE/15.05-URMS de fechas 24 y 25 de agosto de 2007, respectivamente, las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Administración de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, opinan que en aplicación del literal c) del artículo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM 1, se resuelva el Contrato Nº 010-2007-INPE- DRN-CH, suscrito con el contratista César Augusto Llontop Chavesta, recomendando además, que se adopten las acciones necesarias ante la presencia de un desabastecimiento inminente de alimentos para la población penal del Establecimiento Penitenciario de San Ignacio; Que, mediante Resolución Directoral Nº 780-2007- INPE-DRN-CH de fecha 1 de octubre de 2007, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales, dispuso la resolución total del Contrato Nº 010-2007-INPE-DRN-CH de fecha 28 de mayo de 2007, suscrito con el contratista César Augusto Llontop Chavesta y, a través de la Carta Notarial de fecha 19 de octubre de 2007, recibida por el señor José Llontop Salazar el 22 de octubre de 2007, se le comunicó el término de la relación contractual, otorgándole un plazo de 48 horas de recibida la carta para que desocupe los ambientes y haga entrega de las instalaciones, menaje y enseres; Que, mediante Ofi cio Nº 166-2007-INPE/15.03 de fecha 5 de septiembre de 2007, la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal sufi ciente para realizar la contratación para el referido centro penitenciario; Que, ante la Resolución del Contrato Nº 010-2007- INPE-DRN-CH, suscrito con el contratista César Augusto Llontop Chavesta, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, afi n de garantizar la provisión de alimentos preparados para los internos (as) del Establecimiento Penitenciario de San Ignacio, solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de los mismos por el periodo de veintisiete (27) días calendario; hasta por la suma de S/. 3 307,50 (Tres mil trescientos siete con 50/100) nuevos soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos (as) del mencionado establecimiento penitenciario requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el servicio de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos (as); Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el literal c) del artículo 19º y literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivo legal, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se