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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356128 debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable, a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as) del Establecimiento Penitenciario de San Ignacio de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por el periodo de veintisiete (27) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se realiza el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo la adquisición de alimentos preparados para los internos (as) del Establecimiento Penitenciario de San Ignacio de la Unidad Ejecutora 003: Dirección Regional Norte Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle: NºESTABLECIMIENTO PENITENCIARIODIAS TOTAL S/. 1 E.P. SAN IGNACIO 27 3 307,50 TOTAL 3 307,50 Dicha autorización es por el período de veintisiete (27) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba.Artículo 6°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 1 “En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la entidad, y no halla sido materia de subsanación, ésta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial el documento en el que se mani fi este esta decisión y el motivo que la justi fi ca”; 125093-1 INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes para el funcionamiento de equipos de la línea de Salchicha de la Planta de Embutidos del ITP ACUERDO N° 029-018-2007-ITP/CD Sesión Ordinaria N° 018-2007-ITP/CD 15 de octubre del 2007 Visto: el Informe presentado por el Director Ejecutivo, Ing Juan Neira Granda en la correspondiente estación, así como los Memorándums Nºs. 535-2007/ITP/DE/OA y 150-2007-ITP/DE/OA/ABAST, ambos de fecha 21 de setiembre del 2007, de la Ofi cina de Administración y Unidad de Abastecimiento respectivamente, mediante los cuales se efectúa el requerimiento y se eleva el Informe Técnico N° 02-2007-ITP/OA-Abasto, para la adquisición del Film Kurehalon o Krehalon, y repuestos para el funcionamiento de los equipos de la línea de Salchichas de la Planta de Embutidos de la Institución, además del Informe Legal N° 011-2007-ITP/OAJ de fecha 21 de setiembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece en su inciso e), que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, para lo cual se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20° del mismo cuerpo normativo, concordante con lo establecido en al artículo 144° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico N° 02-2007-ITP/OA/Abasto, de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración, el Film Kurehalon o Krehalon, y repuestos requeridos para el funcionamiento de los equipos de la línea de Salchichas de la Planta de Embutidos de la Institución, sólo se expende en el extranjero, dado que en el país no se fabrican dichos productos con similares características, ni mucho menos existe un representante comercial del fabricante, asimismo indica que la adquisición de dichos bienes ha sido incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ITP para el Año Fiscal 2007, con la fi nalidad de atender el programa de emergencia aprobado por la Alta Dirección como consecuencia del sismo del pasado mes de agosto, siendo necesario adquirirlo por importación directa, al amparo de lo dispuesto en el