Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable, a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Norte Chiclayo y lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion y Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as) del Establecimiento Penitenciario de San MORDAZA de la Oficina Regional Norte Chiclayo, por el periodo de veintisiete (27) dias calendario, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, mientras se realiza el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfecciona el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo la adquisicion de alimentos preparados para los internos (as) del Establecimiento Penitenciario de San MORDAZA de la Unidad Ejecutora 003: Direccion Regional Norte Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle:

Articulo 6°.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Norte Chiclayo y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario

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"En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la entidad, y no halla sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remision por via notarial el documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica";

125093-1

INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bienes para el funcionamiento de equipos de la linea de Salchicha de la Planta de Embutidos del ITP
ACUERDO N° 029-018-2007-ITP/CD Sesion Ordinaria N° 018-2007-ITP/CD 15 de octubre del 2007 Visto: el Informe presentado por el Director Ejecutivo, Ing MORDAZA MORDAZA Granda en la correspondiente estacion, asi como los Memorandums Nºs. 535-2007/ITP/DE/OA y 150-2007-ITP/DE/OA/ABAST, ambos de fecha 21 de setiembre del 2007, de la Oficina de Administracion y Unidad de Abastecimiento respectivamente, mediante los cuales se efectua el requerimiento y se eleva el Informe Tecnico N° 02-2007-ITP/OA-Abasto, para la adquisicion del Film Kurehalon o Krehalon, y repuestos para el funcionamiento de los equipos de la linea de Salchichas de la Planta de Embutidos de la Institucion, ademas del Informe Legal N° 011-2007-ITP/OAJ de fecha 21 de setiembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece en su inciso e), que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, para lo cual se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 20° del mismo cuerpo normativo, concordante con lo establecido en al articulo 144° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico N° 02-2007-ITP/OA/Abasto, de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administracion, el Film Kurehalon o Krehalon, y repuestos requeridos para el funcionamiento de los equipos de la linea de Salchichas de la Planta de Embutidos de la Institucion, solo se expende en el extranjero, dado que en el MORDAZA no se fabrican dichos productos con similares caracteristicas, ni mucho menos existe un representante comercial del fabricante, asimismo indica que la adquisicion de dichos bienes ha sido incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ITP para el Ano Fiscal 2007, con la finalidad de atender el programa de emergencia aprobado por la Alta Direccion como consecuencia del sismo del pasado mes de agosto, siendo necesario adquirirlo por importacion directa, al MORDAZA de lo dispuesto en el

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 E.P. SAN MORDAZA TOTAL Nº

DIAS 27

TOTAL S/. 3 307,50 3 307,50

Dicha autorizacion es por el periodo de veintisiete (27) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba.

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