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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (27/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356131 Que, de otro lado, los Artículos 5º y 17º de la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 1 de mayo de 2007, se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2007-OS/CD y OSINERGMIN Nº 427-2007-OS/ CD se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables a los trimestres mayo – julio 2007 y agosto – octubre 2007, respectivamente; correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre comprendido desde el 01 de noviembre de 2007 hasta el 31 de enero de 2008. Dicho cálculo se encuentra sustentado en el Informe Nº 0358-2007-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. La procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe Nº 0357-2007-GART; Que, además, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 3º del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre 2007; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de enero de 2008. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES BASE Cuadro Nº 1 Subestaciones Base Tensión kVPPN S/./kW-mesPENP ctm. S/./kW.hPENF ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Talara 220 15,17 10,67 8,67 Piura Oeste 220 15,27 10,95 8,86 Chiclayo Oeste 220 15,05 11,09 8,95 Guadalupe 220 15,04 11,23 9,06 Guadalupe 60 15,01 11,25 9,08 Trujillo Norte 220 14,94 11,31 9,10 Chimbote 1 220 14,66 11,19 9,02 Paramonga 220 14,72 11,18 8,85 Paramonga 138 14,66 11,15 8,84 Huacho 220 14,75 11,37 8,86 Zapallal 220 14,77 11,61 8,84 Ventanilla 220 14,79 11,67 8,85Subestaciones Base Tensión kVPPN S/./kW-mesPENP ctm. S/./kW.hPENF ctm. S/./kW.h Lima (1) 220 14,91 12,03 9,03 Cantera 220 14,80 11,78 9,01 Desierto 220 14,78 11,68 8,99 Chilca 220 14,78 12,09 9,03 Independencia 220 14,78 11,45 8,97 Ica 220 15,05 11,54 9,05 Marcona 220 15,66 11,71 9,18 Mantaro 220 14,20 10,32 8,69 Huayucachi 220 14,39 10,80 8,73 Pachachaca 220 14,48 10,26 8,80 Huancavelica 220 14,37 10,63 8,76 Callahuanca 220 14,61 11,14 8,90 Cajamarquilla 220 14,80 11,63 8,99 Huallanca 138 13,77 10,75 8,73 Vizcarra 220 14,70 10,74 8,75 Tingo María 220 14,51 10,46 8,53 Aguaytía 220 14,40 10,33 8,42 Pucallpa 60 15,13 10,51 8,52 Tingo María 138 14,49 10,40 8,52 Huánuco 138 14,64 10,45 8,66 Paragsha II 138 14,59 10,44 8,73 Oroya Nueva 220 14,48 10,29 8,79 Oroya Nueva (2) 50 14,58 10,37 8,83 Carhuamayo 138 14,65 10,45 8,76 Carhuamayo Nueva 220 14,36 10,32 8,70 Caripa 138 14,67 10,44 8,81 Condorcocha 44 14,80 10,45 8,82 Machupicchu 138 14,19 9,91 8,69 Cachimayo 138 14,96 10,20 8,96 Cusco (3) 138 14,90 10,23 8,97 Combapata 138 15,16 10,41 9,19 Tintaya 138 15,35 10,60 9,43 Ayaviri 138 14,91 10,40 9,28 Azángaro 138 14,65 10,29 9,18 Juliaca 138 15,34 10,64 9,46 Puno 138 15,56 10,74 9,57 Puno 220 15,58 10,77 9,58 Callalli 138 15,45 10,73 9,55 Santuario 138 15,43 10,78 9,58 Arequipa (4) 138 15,58 10,85 9,64 Socabaya 220 15,59 10,85 9,63 Cerro Verde 138 15,66 10,88 9,66 Repartición 138 15,74 10,91 9,67 Mollendo 138 15,83 10,91 9,67 Montalvo 220 15,72 10,87 9,69 Montalvo 138 15,73 10,87 9,69 Ilo ELP 138 15,92 10,94 9,75 Botifl aca 138 15,92 10,93 9,74 Toquepala 138 15,95 10,94 9,77 Aricota 138 15,89 10,88 9,74 Aricota 66 15,85 10,85 9,73 Tacna (Los Héroes) 220 15,83 10,91 9,72 Tacna (Los Héroes) 66 16,09 10,96 9,75 Notas: (1) S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones Base Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV. (2) Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas de Distribución Eléctrica Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2 pertenecientes a la Empresa de Distribución Eléctrica Electrocentro S.A. se adoptará como referencia la Subestación Base Oroya Nueva 50 kV. (3) S.E.B. Cusco: Constituida por las Subestaciones Base Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (4) S.E.B. Arequipa: Constituida por las Subestaciones Base Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. Para el cálculo